Diferencia entre revisiones de «Inscripción de prescripción adquisitiva judicial o notarial de bien inmueble»

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La [[ Prescripción adquisitiva de dominio judicial]] y la [[Prescripción adquisitiva de dominio notarial]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble
La [[ Prescripción adquisitiva de dominio judicial]] y la [[Prescripción adquisitiva de dominio notarial]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble


=Prescripción adquisitiva de dominio judicial=
==Requisitos para la inscripción==


== Requisitos para la inscripción de la Prescripción adquisitiva de dominio judicial ==
===Prescripción adquisitiva de dominio vía judicial===


a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.
a) Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.


b) Parte judicial: Oficio del Juez solicitando la inscripción, y con el cual se remite el parte judicial conteniendo la sentencia que declara la adquisición del bien por prescripción. Así como la resolución que la declara consentida o ejecutoriada. El proceso se debe haber seguido contra el titular registral, las copias deben estar certificadas por el Auxiliar Jurisdiccional y las resoluciones deben estar suscritas por el Juez y el Auxiliar Jurisdiccional respectivos, y demas documentación complementaria. conformado por la copia certificada de la resolución que declare la prescripción adquisitiva de dominio, con la constancia de haber quedado firme, así como de los actuados pertinentes, acompañados por el oficio cursado por el juez competente.
b) Parte notarial o parte judicial, dependiendo del caso:


c)  Pago de derechos registrales.
#[[Parte notarial]] de la escritura pública que declare la propiedad por prescripción adquisitiva de dominio remitido por el Notario competente que siguió el trámite, insertando los avisos, el acta de presencia y demás instrumentos que el solicitante o el Notario consideren necesarios, y demás documentación complementaria.
#[[Parte judicial]] que contenga el oficio del juez solicitando la inscripción, las copias certificadas por auxiliar jurisdiccional de la sentencia que declara la adquisición del bien por prescripción y la resolución que declara consentida o ejecutoriada el proceso.


==Base legal==
c) En el supuesto que la prescripción implique la segregación o desmembración de un área y haya sufrido modificaciones en el transcurso del procedimiento notarial o judicial, deberá adjuntarse documentación técnica (planos y memoria descriptiva) visados por profesional competente y de ser el caso, valorada en el proceso judicial; donde se grafique la independización del área prescrita y su remanente.


* Artículos  12, 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado  por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012)
dPago de derechos registrales.
* Artículo 35 del  Reglamento de la Ley 27157 aprobado por D.S. 035-2006-Vivienda  (06/11/2006) 
* Artículos 5 y 21 de la Ley de  Regularización de Edificaciones del  Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común Ley N° 27157  (20/07/1999)
* Ley 27333 (30/07/2000)
* Artículos 950, 952 y 2011 del Código  Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984)
* Artículos8 y 138 del Reglamento de  Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N°  097-2013-SUNARP/SN (03/05/2013)


==Precedentes de observancia obligatoria==
==Tener en cuenta==


===Emplazamiento del titular registral en los procedimientos de inscripción adquisitiva de dominio===
*El proceso se debe haber seguido contra el titular registral.


Se encuentra dentro del ámbito de calificación registral del título que contiene la declaración de adquisición de la propiedad mediante prescripción, la evaluación de la adecuación del título presentado con los asientos registrales, lo cual implica verificar que el proceso judicial o el procedimiento notarial haya seguido contra el titular registral de dominio cuando el predio se encuentre inscrito; para ello bastará constatar que el referido titular aparezca como demandando o emplazado en el proceso respectivo.  
*Las resoluciones y demás documentación complementaria deben estar suscritas por el Juez y el Auxiliar Jurisdiccional.


Pleno XXVII - XXVIII: Primer precedente, del 21, 22 y 23 de noviembre de 2007.
==Base legal==


Resoluciones que lo sustentan: ''N° 316-2007-SUNARP-TR-L'' del 18 de mayo de 2007 y ''520-2007-SUNARP-TR-L'' del 31 de julio de 2007.
*Artículos  12, 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por [[Resolución 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012).


===Anotación preventiva de demanda o de solicitud de procedimiento no contencioso===
*Artículos 8 y 138 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por [[Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN]] (03/05/2013).


La anotación preventiva de la solicitud de inicio de proceso no contencioso no constituye acto previo para la inscripción de la declaración definitiva.
*Artículo 35 del TUO del Reglamento de la Ley N° 27157 aprobado por [[Decreto Supremo N° 035-2006-VIVIENDA]] (06/11/2006).
Pleno XXVII - XXVIII: segundo precedente, del 21, 22 y 23 de noviembre de 2007.


Resolución que lo sustenta: ''839-2007-SUNARP-TR-L'' del 08 de noviembre de 2007.
*Artículos 5 y 21 de la Ley de  Regularización de Edificaciones del  Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades  Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común Ley 27157 (20/07/1999).
*Artículos 950 y 952 del Código Civil, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 295 (25/07/1984).
*Artículo 5 de la Ley Nº 27333 (27/07/2000), Ley Complementaria a la Ley Nº 26662, la Ley de Asuntos No Contenciosos de Competencia Notarial, para la Regularización de Edificaciones.


===Carácter social del bien adquirido por prescripción por uno solo de los cónyuges===
*Directiva N° 03-2014 que precisa los actos inscribibles en el Registro de Predios y en otros registros que requerirán informe previo del área de catastro para acceder a su inscripción, así como los requisitos que deben contener los planos y memorias descriptivas aprobada por [[Resolución N° 189-2014-SUNARP-SN]].


Los bienes adquiridos por prescripción adquisitiva durante la vigencia de la sociedad de gananciales se presumen sociales.  
*Directiva N° 02-2014 que regula la emisión de los informes técnicos de las solicitudes de Búsquedas Catastrales aprobada por [[Resolución N° 120-2014-SUNARP-SN]].


Pleno XLVI: Tercer precedente, del 15 de abril de 2009.
==Precedentes de observancia obligatoria==
===Precisión al precedente sobre emplazamiento del titular registral en los procedimientos de prescripción adquisitiva de dominio===
Resoluciones que la sustentan N° 073-2009- SUNARP-TR-A del 26 de febrero de 2009 y N° 283-2007-SUNARP-TR-A del 27 de diciembre de 2009.
 
 
'''PRECISION AL PRECEDENTE SOBRE EMPLAZAMIENTO DEL TITULAR REGISTRAL EN LOS PROCEDIMIENTOS DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO '''


'' Se encuentra dentro del ámbito de calificación registral del título que contiene la declaración de adquisición de la propiedad mediante prescripción, la evaluación de la adecuación del título presentado con los asientos registrales, lo cual implica verificar que el proceso judicial o el procedimiento notarial se haya seguido contra el titular registral de dominio cuando el predio se encuentre inscrito; para ello bastará con constatar que el referido titular aparezca como demandado o emplazado en el proceso respectivo, ya que la notificación constituye parte de los actos procedimentales cuya responsabilidad corresponde al juez o al notario. Tratándose de predios de propiedad del Estado deberá constar en el acta notarial el emplazamiento a la entidad estatal correspondiente. En este supuesto será suficiente que el notario deje constancia en el acta, que ha cumplido con las formalidades de la notificación personal señaladas en el penúltimo párrafo del artículo 40 del Reglamento de la Ley 27157.''
"Se encuentra dentro del ámbito de calificación registral del título que contiene la declaración de adquisición de la propiedad mediante prescripción, la evaluación de la adecuación del título presentado con los asientos registrales, lo cual implica verificar que el proceso judicial o el procedimiento notarial se haya seguido contra el titular registral de dominio cuando el predio se encuentre inscrito; para ello bastará con constatar que el referido titular aparezca como demandado o emplazado en el proceso respectivo, ya que la notificación constituye parte de los actos procedimentales cuya responsabilidad corresponde al juez o al notario.  


CLXXVII PLENO Sesión ordinaria modalidad presencial realizada los días 31 de agosto y 01 de setiembre de 2017.
Tratándose de predios de propiedad del Estado deberá constar en el acta notarial el emplazamiento a la entidad estatal correspondiente. En este supuesto será suficiente que el notario deje constancia en el acta, que ha cumplido con las formalidades de la notificación personal señaladas en el penúltimo párrafo del artículo 40 del Reglamento de la Ley 27157".  


Criterio sustentado por la Resolución Nº 347-2017-SUNARP-TR-T del 8.8.2017
Criterio sustentado por la Resolución Nº 347-2017-SUNARP-TR-T del 8.8.2017


==Jurisprudencia Registral==
''Pleno CLXXVII:  ,Tercer  precedente, llevado a cabo los días 31 de agosto y 01 de setiembre de 2017.''
=== Resoluciones del Tribunal Registral ===


====Sumilla de la Resolución 094-2017-SUNARP-TR-A de 15/02/2017 sobre emplazamiento del titular registral en los procedimientos de inscripción adquisitiva de dominio====  
===Prescripción adquisitiva notarial de bienes de dominio privado del Estado===


''Se encuentra dentro del ámbito de calificación registral del título que contiene la declaración de adquisición de la propiedad mediante prescripción, la evaluación de la adecuación del título presentado con los asientos registrales, lo cual implica verificar que el proceso judicial o el procedimiento notarial se haya seguido contra el titular registral de dominio cuando el predio se encuentre inscrito; para ello bastará constatar que el referido titular aparezca como demandando o emplazado en el proceso respectivo.''
"No corresponde a las instancias registrales, por ser de exclusiva responsabilidad del notario, evaluar la aplicación o inaplicación de la Ley 29618 hecha por el citado profesional dentro de un procedimiento no contencioso de prescripción adquisitiva de propiedad”.  


==Tasa registral==
Criterio sustentado en la Resolución N° 003-2012-SUNARP-TR-T del 06/01/2012.


===Tasa aplicable al acto valorizado hasta S/ 35 000.00===
''Pleno LXXXIV: Tercer precedente, del 15 de abril de 2009.''
*Derecho de Presentación: S/ 34.00
===Carácter social del bien adquirido por prescripción por uno solo de los cónyuges===
*Derecho de inscripción:  Monto del acto X 0.75/1000 (el monto mínimo es S/ 11.00)


*Plazo de calificación: 7 días hábiles
"Los bienes adquiridos por prescripción adquisitiva durante la vigencia de la sociedad de gananciales se presumen sociales".


===Tasa aplicable al acto valorizado en más de S/ 35 000.00 ===
Criterio adoptado en la Resolución N° 073-2009- SUNARP-TR-A del 26 de febrero de 2009 y N° 283-2007-SUNARP-TR-A del 27 de diciembre de 2009.


*Derecho de Presentación: S/ 34.00
''Pleno XLVI: Tercer precedente, del 15 de abril de 2009.''
*Derecho de inscripción: Monto del acto X 1.5/1000 (el monto mínimo es S/ 11.00)
===Emplazamiento del titular registral en los procedimientos de inscripción adquisitiva de dominio===


*Plazo de calificación: 7 días hábiles
"Se encuentra dentro del ámbito de calificación registral del título que contiene la declaración de adquisición de la propiedad mediante prescripción, la evaluación de la adecuación del título presentado con los asientos registrales, lo cual implica verificar que el proceso judicial o el procedimiento notarial haya seguido contra el titular registral de dominio cuando el predio se encuentre inscrito; para ello bastará constatar que el referido titular aparezca como demandando o emplazado en el proceso respectivo''". ''


Si la Prescripción Adquisitiva es de parte de un predio, adicionalmente deberá cancelar por derecho de independización.
Criterio adoptado en la Resolución N° 316-2007-SUNARP-TR-L del 18 de mayo de 2007 y N° 520-2007-SUNARP-TR-L del 31 de julio de 2007.  


  '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".'''''
''Pleno XXVIII: Primer precedente, del 21, 22 y 23 de noviembre de 2007.''


===Prescripción adquisitiva notarial===


= Prescripción adquisitiva de dominio notarial=
"Resulta procedente la inscripción de la prescripción adquisitiva de dominio tramitada notarialmente respecto de terrenos que cuenten con edificaciones aun cuando la edificación no haya sido materia de un procedimiento de regularización"''.''


== Requisitos para la inscripción de la prescripción adquisitiva de dominio notarial ==
Criterio adoptado en la Resolución N° 077-2005-SUNARP-TR-L del 16 de febrero de 2005.


a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. Recabar en la SUNARP.
''Pleno XII: Décimo precedente, del 4 y 5 de agosto de 2005.''


b) Parte Notarial remitido por el Notario competente que siguió el  trámite de Prescripción Adquisitiva Notarial, en el cual se declare la propiedad por prescripción adquisitiva de dominio, insertándo los avisos, el acta de presencia y demás instrumentos que el solicitante o el Notario consideren necesarios, y  demás documentación complementaria.
===Inmatriculación en mérito a sentencia de prescripción adquisitiva===


c)  Pago de derechos registrales.
"La sentencia que declara la prescripción adquisitiva de dominio de un predio es título suficiente para la inscripción de primera de dominio en el Registro, no siendo aplicable el requisito de antigüedad previsto en el artículo 2018° del Código Civil”.  


*También puede presentar el Formulario Registral, que contiene sólo certificación notarial de la declaración de prescripción adquisitiva de dominio, acompañado del acta notarial correspondiente.
Criterio adoptado en la Resolución N° 009-97-ORLC/TR del 10 de enero de 1997


==Base legal==
''Pleno III: Sexto precedente, llevado a cabo los días 21 y 22 de febrero de 2003.''


*Artículo 6 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por ''Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN.''
(Precedente de Observancia Obligatoria incorporado en el artículo 18 literal b) del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 097-2013-SUNARP/SN)


*Directiva N° 013-2003-SUNARP/SN aprobada por ''Resolución N° 490-2003-SUNARP/SN''.
<br />


*Artículos 5 y 21 de la ''Ley N° 27157.''
==Jurisprudencia Registral==
===Resoluciones del Tribunal Registral===


*Artículos 5 y 7 de la ''Ley N° 27333.''
====Sumilla de la Resolución 094-2017-SUNARP-TR-A de 15/02/2017 sobre emplazamiento del titular registral en los procedimientos de inscripción adquisitiva de dominio====


*Artículo 950 del Código Civil.
''Se encuentra dentro del ámbito de calificación registral del título que contiene la declaración de adquisición de la propiedad mediante prescripción, la evaluación de la adecuación del título presentado con los asientos registrales, lo cual implica verificar que el proceso judicial o el procedimiento notarial se haya seguido contra el titular registral de dominio cuando el predio se encuentre inscrito; para ello bastará constatar que el referido titular aparezca como demandando o emplazado en el proceso respectivo.''


*Artículos 504 y 505 del Código Procesal Civil
====Sumilla de la Resolución 765-2017-SUNARP-TR-L de 06/04/2017 sobre competencia del notario en prescripción adquisitiva de dominio====
 
== Precedentes de observancia obligatoria ==
 
==Prescripción adquisitiva notarial===
 
Resulta procedente la inscripción de la prescripción adquisitiva de dominio tramitada notarialmente respecto de terrenos que cuenten con edificaciones aun cuando la edificación no haya sido materia de un procedimiento de regularización.
 
Pleno XII: Décimo precedente, del 4 y 5 de agosto de 2005.
 
Resolución que lo sustenta: ''N° 077-2005-SUNARP-TR-L'' del 16 de febrero de 2005.
 
===Calificación de acto definitivo derivado de procedimiento de competencia notarial===
 
La existencia de la anotación preventiva del inicio de procedimiento de competencia notarial no impide la calificación registral del acto definitivo conforme al ámbito de competencia registral.
 
Pleno CXXXII: Primer precedente, del 27 de agosto de 2015.
 
Resolución que lo sustenta: ''N° 445-2015-SUNARP-TR-T'' del 11 de setiembre de 2015.
 
=Jurisprudencia Registral=
== Resoluciones del Tribunal Registral ==
 
===Sumilla de la Resolución 765-2017-SUNARP-TR-L de 06/04/2017 sobre competencia del notario en prescripción adquisitiva de dominio===


''De conformidad con el literal e) del artículo 32 del Reglamento General de los Registros Públicos corresponde a las instancias registrales verificar la competencia del notario que autorice o certifique el título. En virtud de ello y considerando que el notario puede conocer solamente tramites de prescripción adquisitiva de dominio respecto de predios urbanos y ubicados en zona de expansión urbana, no corresponde inscribir la declaración de prescripción tramitada en sede notarial respecto de un predio eriazo inscrito como tal en el Registro a nombre del Estado, puesto que dicho asiento se encuentra legitimado.''
''De conformidad con el literal e) del artículo 32 del Reglamento General de los Registros Públicos corresponde a las instancias registrales verificar la competencia del notario que autorice o certifique el título. En virtud de ello y considerando que el notario puede conocer solamente tramites de prescripción adquisitiva de dominio respecto de predios urbanos y ubicados en zona de expansión urbana, no corresponde inscribir la declaración de prescripción tramitada en sede notarial respecto de un predio eriazo inscrito como tal en el Registro a nombre del Estado, puesto que dicho asiento se encuentra legitimado.''
Línea 137: Línea 106:
''De conformidad con el inciso d del artículo 40 del D.S. 035-2006-VIVIENDA, se debe notificar a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN o a los Gobiernos Regionales con competencia para administrar bienes estatales, el proceso de prescripción adquisitiva de dominio notarial, en caso el predio no se encuentre inscrito en el Registro de Predios y no constituya propiedad de particulares debidamente acreditada. No forma parte de la calificación registral el verificar las formalidades del emplazamiento o notificación, su eficacia ni el contenido y requisitos de las publicaciones, por cuanto son aspectos propios del procedimiento de prescripción adquisitiva y por ende su verificación le corresponde al notario.''
''De conformidad con el inciso d del artículo 40 del D.S. 035-2006-VIVIENDA, se debe notificar a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN o a los Gobiernos Regionales con competencia para administrar bienes estatales, el proceso de prescripción adquisitiva de dominio notarial, en caso el predio no se encuentre inscrito en el Registro de Predios y no constituya propiedad de particulares debidamente acreditada. No forma parte de la calificación registral el verificar las formalidades del emplazamiento o notificación, su eficacia ni el contenido y requisitos de las publicaciones, por cuanto son aspectos propios del procedimiento de prescripción adquisitiva y por ende su verificación le corresponde al notario.''


=Tasa registral=
==Tasa registral==
 
'''Tasa aplicable al acto valorizado hasta S/ 35 000.00'''
 
*Derecho de calificación: S/ 36.00
*Derecho de inscripción:  Monto del acto X 1.5/1000


==Tasa aplicable al acto valorizado hasta S/ 35 000.00==
'''Tasa aplicable al acto valorizado en más de S/ 35 000.00'''
*Derecho de Presentación: S/ 34.00
*Derecho de inscripción:  Monto del acto X 0.75/1000 (el monto mínimo es S/ 11.00)


*Plazo de calificación: 7 días hábiles
*Derecho de calificación: S/ 36.00
*Derecho de inscripción: Monto del acto X 3/1000


==Tasa aplicable al acto valorizado en más de S/ 35 000.00 ==
Si la Prescripción Adquisitiva es de parte de un predio, adicionalmente deberá cancelar por derecho de independización.


*Derecho de Presentación: S/ 34.00
==Plazo de calificación==
*Derecho de inscripción: Monto del acto X 1.5/1000 (el monto mínimo es S/ 11.00)


*Plazo de calificación: 7 días hábiles
*Área Registral: 7 días hábiles (Sujeto a complejidad del título).


Si la Prescripción Adquisitiva es de parte de un predio, adicionalmente deberá cancelar por derecho de independización.
*Área de Catastro: 8 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).


   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".'''''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
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