Diferencia entre revisiones de «Inscripción de prescripción adquisitiva judicial o notarial de bien inmueble»

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La [[ Prescripción adquisitiva de dominio judicial]] y la [[Prescripción adquisitiva de dominio notarial]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble
La [[ Prescripción adquisitiva de dominio judicial]] y la [[Prescripción adquisitiva de dominio notarial]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble


== Requisitos para la inscripción ==
==Requisitos para la inscripción==


===Prescripción adquisitiva de dominio vía judicial===
===Prescripción adquisitiva de dominio vía judicial===


a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).
a) Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.


b) Parte judicial que contenga el oficio del juez solicitando la inscripción, las copias certificadas por auxiliar jurisdiccional de la sentencia que declara la adquisición del bien por prescripción y la resolución que declara consentida o ejecutoriada el proceso.
b) Parte notarial o parte judicial, dependiendo del caso:


c)  Pago de derechos registrales.
#[[Parte notarial]] de la escritura pública que declare la propiedad por prescripción adquisitiva de dominio remitido por el Notario competente que siguió el trámite, insertando los avisos, el acta de presencia y demás instrumentos que el solicitante o el Notario consideren necesarios, y demás documentación complementaria.
#[[Parte judicial]] que contenga el oficio del juez solicitando la inscripción, las copias certificadas por auxiliar jurisdiccional de la sentencia que declara la adquisición del bien por prescripción y la resolución que declara consentida o ejecutoriada el proceso.


d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
c) En el supuesto que la prescripción implique la segregación o desmembración de un área y haya sufrido modificaciones en el transcurso del procedimiento notarial o judicial, deberá adjuntarse documentación técnica (planos y memoria descriptiva) visados por profesional competente y de ser el caso, valorada en el proceso judicial; donde se grafique la independización del área prescrita y su remanente.


===Prescripción adquisitiva de dominio vía notarial===
d)  Pago de derechos registrales.


a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).
==Tener en cuenta==


b) [[Parte notarial]] de la escritura pública que declare la propiedad por prescripción adquisitiva de dominio remitido por el Notario competente que siguió el trámite, insertando los avisos, el acta de presencia y demás instrumentos que el solicitante o el Notario consideren necesarios, y demás documentación complementaria.
*El proceso se debe haber seguido contra el titular registral.


c)  Pago de derechos registrales.
*Las resoluciones y demás documentación complementaria deben estar suscritas por el Juez y el Auxiliar Jurisdiccional.


d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
==Base legal==


== Tener en cuenta ==
*Artículos  12, 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012).


* El proceso se debe haber seguido contra el titular registral.
*Artículos 8 y 138 del Reglamento de  Inscripciones del Registro de Predios aprobado por [[Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN]] (03/05/2013).


* Las copias de las resoluciones deben estar certificadas por el Auxiliar Jurisdiccional.
*Artículo 35 del TUO del Reglamento de la Ley N° 27157 aprobado por [[Decreto Supremo N° 035-2006-VIVIENDA]] (06/11/2006).


* Las resoluciones y demás documentación complementaria deben estar suscritas por el Juez y el Auxiliar Jurisdiccional.
*Artículos 5 y 21 de la Ley de  Regularización de Edificaciones del  Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades  Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común Ley N° 27157 (20/07/1999).
*Artículos 950 y 952 del Código Civil, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 295 (25/07/1984).
*Artículo 5 de la Ley Nº 27333 (27/07/2000), Ley Complementaria a la Ley Nº 26662, la Ley de Asuntos No Contenciosos de Competencia Notarial, para la Regularización de Edificaciones.


* La presentación del [[Parte notarial]] en la oficina registral, deberá de ser efectuada por el Notario ante quien se otorgó el instrumento o por sus dependientes acreditados. Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad del interesado, el parte notarial podrá ser presentado y tramitado por persona distinta al notario o sus dependientes. El notario al expedir el parte deberá consignar en estos instrumentos el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación, además de incorporarlo en el Módulo “Sistema Notario” los datos de la persona (Sétima Disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo 1049, modificado por el Decreto Legislativo 1232).
*Directiva N° 03-2014 que precisa los actos inscribibles en el Registro de Predios y en otros registros que requerirán informe previo del área de catastro para acceder a su inscripción, así como los requisitos que deben contener los planos y memorias descriptivas aprobada por [[Resolución N° 189-2014-SUNARP-SN]].


=Base legal=
*Directiva N° 02-2014 que regula la emisión de los informes técnicos de las solicitudes de Búsquedas Catastrales aprobada por [[Resolución N° 120-2014-SUNARP-SN]].


* Artículos  12, 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado  por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012)
==Precedentes de observancia obligatoria==
* Artículo 35 del Reglamento de la Ley 27157 aprobado por D.S. 035-2006-Vivienda  (06/11/2006) 
===Precisión al precedente sobre emplazamiento del titular registral en los procedimientos de prescripción adquisitiva de dominio===
* Artículos 5 y 21 de la Ley de  Regularización de Edificaciones del  Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades  Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común Ley N° 27157  (20/07/1999)
* Ley 27333 (30/07/2000)
* Artículos 950, 952 y 2011 del Código  Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984)
* Artículos8 y 138 del Reglamento de  Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N°  097-2013-SUNARP/SN (03/05/2013)


= Precedentes de observancia obligatoria =
"Se encuentra dentro del ámbito de calificación registral del título que contiene la declaración de adquisición de la propiedad mediante prescripción, la evaluación de la adecuación del título presentado con los asientos registrales, lo cual implica verificar que el proceso judicial o el procedimiento notarial se haya seguido contra el titular registral de dominio cuando el predio se encuentre inscrito; para ello bastará con constatar que el referido titular aparezca como demandado o emplazado en el proceso respectivo, ya que la notificación constituye parte de los actos procedimentales cuya responsabilidad corresponde al juez o al notario.


'''Emplazamiento del titular registral en los procedimientos de inscripción adquisitiva de dominio'''
Tratándose de predios de propiedad del Estado deberá constar en el acta notarial el emplazamiento a la entidad estatal correspondiente. En este supuesto será suficiente que el notario deje constancia en el acta, que ha cumplido con las formalidades de la notificación personal señaladas en el penúltimo párrafo del artículo 40 del Reglamento de la Ley 27157".


''Se encuentra dentro del ámbito de calificación registral del título que contiene la declaración de adquisición de la propiedad mediante prescripción, la evaluación de la adecuación del título presentado con los asientos registrales, lo cual implica verificar que el proceso judicial o el procedimiento notarial haya seguido contra el titular registral de dominio cuando el predio se encuentre inscrito; para ello bastará constatar que el referido titular aparezca como demandando o emplazado en el proceso respectivo.  
Criterio sustentado por la Resolución Nº 347-2017-SUNARP-TR-T del 8.8.2017
''
 
Pleno XXVII - XXVIII: Primer precedente, del 21, 22 y 23 de noviembre de 2007.
''Pleno CLXXVII: ,Tercer  precedente, llevado a cabo los días 31 de agosto y 01 de setiembre de 2017.''


Resoluciones que lo sustentan: ''N° 316-2007-SUNARP-TR-L'' del 18 de mayo de 2007 y ''N° 520-2007-SUNARP-TR-L'' del 31 de julio de 2007.
===Prescripción adquisitiva notarial de bienes de dominio privado del Estado===


"No corresponde a las instancias registrales, por ser de exclusiva responsabilidad del notario, evaluar la aplicación o inaplicación de la Ley 29618 hecha por el citado profesional dentro de un procedimiento no contencioso de prescripción adquisitiva de propiedad”.


'''Anotación preventiva de demanda o de solicitud de procedimiento no contencioso'''
Criterio sustentado en la Resolución N° 003-2012-SUNARP-TR-T del 06/01/2012.


''La anotación preventiva de la solicitud de inicio de proceso no contencioso no constituye acto previo para la inscripción de la declaración definitiva.''
''Pleno LXXXIV: Tercer precedente, del 15 de abril de 2009.''
===Carácter social del bien adquirido por prescripción por uno solo de los cónyuges===
Pleno XXVII - XXVIII: segundo precedente, del 21, 22 y 23 de noviembre de 2007.


Resolución que lo sustenta: ''N° 839-2007-SUNARP-TR-L'' del 08 de noviembre de 2007.
"Los bienes adquiridos por prescripción adquisitiva durante la vigencia de la sociedad de gananciales se presumen sociales".  


'''Carácter social del bien adquirido por prescripción por uno solo de los cónyuges'''
Criterio adoptado en la Resolución N° 073-2009- SUNARP-TR-A del 26 de febrero de 2009 y N° 283-2007-SUNARP-TR-A del 27 de diciembre de 2009.


''Los bienes adquiridos por prescripción adquisitiva durante la vigencia de la sociedad de gananciales se presumen sociales. ''
''Pleno XLVI: Tercer precedente, del 15 de abril de 2009.''
===Emplazamiento del titular registral en los procedimientos de inscripción adquisitiva de dominio===


Pleno XLVI: Tercer precedente, del 15 de abril de 2009.
"Se encuentra dentro del ámbito de calificación registral del título que contiene la declaración de adquisición de la propiedad mediante prescripción, la evaluación de la adecuación del título presentado con los asientos registrales, lo cual implica verificar que el proceso judicial o el procedimiento notarial haya seguido contra el titular registral de dominio cuando el predio se encuentre inscrito; para ello bastará constatar que el referido titular aparezca como demandando o emplazado en el proceso respectivo''". ''
Resoluciones que la sustentan N° 073-2009- SUNARP-TR-A del 26 de febrero de 2009 y N° 283-2007-SUNARP-TR-A del 27 de diciembre de 2009.


'''Precision al precedente sobre emplazamiento del titular registral en los procedimientos de prescripción adquisitiva de dominio'''
Criterio adoptado en la Resolución N° 316-2007-SUNARP-TR-L del 18 de mayo de 2007 y N° 520-2007-SUNARP-TR-L del 31 de julio de 2007.


'' Se encuentra dentro del ámbito de calificación registral del título que contiene la declaración de adquisición de la propiedad mediante prescripción, la evaluación de la adecuación del título presentado con los asientos registrales, lo cual implica verificar que el proceso judicial o el procedimiento notarial se haya seguido contra el titular registral de dominio cuando el predio se encuentre inscrito; para ello bastará con constatar que el referido titular aparezca como demandado o emplazado en el proceso respectivo, ya que la notificación constituye parte de los actos procedimentales cuya responsabilidad corresponde al juez o al notario. Tratándose de predios de propiedad del Estado deberá constar en el acta notarial el emplazamiento a la entidad estatal correspondiente. En este supuesto será suficiente que el notario deje constancia en el acta, que ha cumplido con las formalidades de la notificación personal señaladas en el penúltimo párrafo del artículo 40 del Reglamento de la Ley 27157.''  
''Pleno XXVIII: Primer precedente, del 21, 22 y 23 de noviembre de 2007.''


Pleno CLXXVII,  Sesión ordinaria modalidad presencial realizada los días 31 de agosto y 01 de setiembre de 2017.
===Prescripción adquisitiva notarial===


Criterio sustentado por la Resolución Nº 347-2017-SUNARP-TR-T del 8.8.2017
"Resulta procedente la inscripción de la prescripción adquisitiva de dominio tramitada notarialmente respecto de terrenos que cuenten con edificaciones aun cuando la edificación no haya sido materia de un procedimiento de regularización"''.''


'''Prescripción adquisitiva notarial'''
Criterio adoptado en la Resolución N° 077-2005-SUNARP-TR-L del 16 de febrero de 2005.


''Resulta procedente la inscripción de la prescripción adquisitiva de dominio tramitada notarialmente respecto de terrenos que cuenten con edificaciones aun cuando la edificación no haya sido materia de un procedimiento de regularización.''
''Pleno XII: Décimo precedente, del 4 y 5 de agosto de 2005.''


Pleno XII: Décimo precedente, del 4 y 5 de agosto de 2005.
===Inmatriculación en mérito a sentencia de prescripción adquisitiva===


Resolución que lo sustenta: ''N° 077-2005-SUNARP-TR-L'' del 16 de febrero de 2005.
"La sentencia que declara la prescripción adquisitiva de dominio de un predio es título suficiente para la inscripción de primera de dominio en el Registro, no siendo aplicable el requisito de antigüedad previsto en el artículo 2018° del Código Civil”.  


'''Calificación de acto definitivo derivado de procedimiento de competencia notarial'''
Criterio adoptado en la Resolución N° 009-97-ORLC/TR del 10 de enero de 1997


''La existencia de la anotación preventiva del inicio de procedimiento de competencia notarial no impide la calificación registral del acto definitivo conforme al ámbito de competencia registral. ''
''Pleno III: Sexto precedente, llevado a cabo los días 21 y 22 de febrero de 2003.''  


Pleno CXXXII: Primer precedente, del 27 de agosto de 2015.
(Precedente de Observancia Obligatoria incorporado en el artículo 18 literal b) del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 097-2013-SUNARP/SN)


Resolución que lo sustenta: ''N° 445-2015-SUNARP-TR-T'' del 11 de setiembre de 2015.
<br />


==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
=== Resoluciones del Tribunal Registral ===
===Resoluciones del Tribunal Registral===


====Sumilla de la Resolución 094-2017-SUNARP-TR-A de 15/02/2017 sobre emplazamiento del titular registral en los procedimientos de inscripción adquisitiva de dominio====  
====Sumilla de la Resolución 094-2017-SUNARP-TR-A de 15/02/2017 sobre emplazamiento del titular registral en los procedimientos de inscripción adquisitiva de dominio====  
Línea 108: Línea 106:
''De conformidad con el inciso d del artículo 40 del D.S. 035-2006-VIVIENDA, se debe notificar a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN o a los Gobiernos Regionales con competencia para administrar bienes estatales, el proceso de prescripción adquisitiva de dominio notarial, en caso el predio no se encuentre inscrito en el Registro de Predios y no constituya propiedad de particulares debidamente acreditada. No forma parte de la calificación registral el verificar las formalidades del emplazamiento o notificación, su eficacia ni el contenido y requisitos de las publicaciones, por cuanto son aspectos propios del procedimiento de prescripción adquisitiva y por ende su verificación le corresponde al notario.''
''De conformidad con el inciso d del artículo 40 del D.S. 035-2006-VIVIENDA, se debe notificar a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN o a los Gobiernos Regionales con competencia para administrar bienes estatales, el proceso de prescripción adquisitiva de dominio notarial, en caso el predio no se encuentre inscrito en el Registro de Predios y no constituya propiedad de particulares debidamente acreditada. No forma parte de la calificación registral el verificar las formalidades del emplazamiento o notificación, su eficacia ni el contenido y requisitos de las publicaciones, por cuanto son aspectos propios del procedimiento de prescripción adquisitiva y por ende su verificación le corresponde al notario.''


=Tasa registral=
==Tasa registral==


'''Tasa aplicable al acto valorizado hasta S/ 35 000.00'''
'''Tasa aplicable al acto valorizado hasta S/ 35 000.00'''
* Derecho de Presentación: S/ 34.00
* Derecho de inscripción:  Monto del acto X 0.75/1000 (el monto mínimo es S/ 11.00)


*Plazo de calificación: 7 días hábiles
*Derecho de calificación: S/ 36.00
*Derecho de inscripción:  Monto del acto X 1.5/1000


'''Tasa aplicable al acto valorizado en más de S/ 35 000.00'''
'''Tasa aplicable al acto valorizado en más de S/ 35 000.00'''


* Derecho de Presentación: S/ 34.00
*Derecho de calificación: S/ 36.00
* Derecho de inscripción: Monto del acto X 1.5/1000 (el monto mínimo es S/ 11.00)
*Derecho de inscripción: Monto del acto X 3/1000


*Plazo de calificación: 7 días hábiles
Si la Prescripción Adquisitiva es de parte de un predio, adicionalmente deberá cancelar por derecho de independización.


Si la Prescripción Adquisitiva es de parte de un predio, adicionalmente deberá cancelar por derecho de independización.
==Plazo de calificación==
 
*Área Registral: 7 días hábiles (Sujeto a complejidad del título).
 
*Área de Catastro: 8 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).


   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".'''''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
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