Diferencia entre revisiones de «Inscripción de prescripción adquisitiva judicial o notarial de bien inmueble»

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La [[ Prescripción adquisitiva de dominio judicial]] y la [[Prescripción adquisitiva de dominio notarial]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble
La [[ Prescripción adquisitiva de dominio judicial]] y la [[Prescripción adquisitiva de dominio notarial]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble


==Requisitos para la inscripción==


== Requisitos para la inscripción de la Prescripción adquisitiva de dominio judicial ==
===Prescripción adquisitiva de dominio vía judicial===


1.- Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.
a) Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.


2.- Parte judicial, conformado por la copia certificada de la resolución que declare la prescripción adquisitiva de dominio, con la constancia de haber quedado firme, así como de los actuados pertinentes, acompañados por el oficio cursado por el juez competente.
b) Parte notarial o parte judicial, dependiendo del caso:


'''BASE LEGAL'''
#[[Parte notarial]] de la escritura pública que declare la propiedad por prescripción adquisitiva de dominio remitido por el Notario competente que siguió el trámite, insertando los avisos, el acta de presencia y demás instrumentos que el solicitante o el Notario consideren necesarios, y demás documentación complementaria.
#[[Parte judicial]] que contenga el oficio del juez solicitando la inscripción, las copias certificadas por auxiliar jurisdiccional de la sentencia que declara la adquisición del bien por prescripción y la resolución que declara consentida o ejecutoriada el proceso.


Art. 950 y 952 del Código Civil.
c) En el supuesto que la prescripción implique la segregación o desmembración de un área y haya sufrido modificaciones en el transcurso del procedimiento notarial o judicial, deberá adjuntarse documentación técnica (planos y memoria descriptiva) visados por profesional competente y de ser el caso, valorada en el proceso judicial; donde se grafique la independización del área prescrita y su remanente.


Art. 504 y 505 del Código Procesal Civil.
d)  Pago de derechos registrales.


JURISPRUDENCIA REGISTRAL
==Tener en cuenta==


== Resoluciones del Tribunal Registral ==
*El proceso se debe haber seguido contra el titular registral.


'''EMPLAZAMIENTO DEL TITULAR REGISTRAL EN LOS PROCEDIMIENTOS DE INSCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO'''
*Las resoluciones y demás documentación complementaria deben estar suscritas por el Juez y el Auxiliar Jurisdiccional.


Se encuentra dentro del ámbito de calificación registral del título que contiene la declaración de adquisición de la propiedad mediante prescripción, la evaluación de la adecuación del título presentado con los asientos registrales, lo cual implica verificar que el proceso judicial o el procedimiento notarial se haya seguido contra el titular registral de dominio cuando el predio se encuentre inscrito; para ello bastará constatar que el referido titular aparezca como demandando o emplazado en el proceso respectivo.
==Base legal==


Resolución N° 094-2017-SUNARP-TR-A de 15/02/2017
*Artículos  12, 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012).


== Tasas registrales ==
*Artículos 8 y 138 del Reglamento de  Inscripciones del Registro de Predios aprobado por [[Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN]] (03/05/2013).


Derecho de presentación: S/ 34.00
*Artículo 35 del TUO del Reglamento de la Ley N° 27157 aprobado por [[Decreto Supremo N° 035-2006-VIVIENDA]] (06/11/2006).


Derecho de inscripción: S/ 11.00
*Artículos 5 y 21 de la Ley de  Regularización de Edificaciones del  Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades  Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común Ley N° 27157 (20/07/1999).
*Artículos 950 y 952 del Código Civil, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 295 (25/07/1984).
*Artículo 5 de la Ley Nº 27333 (27/07/2000), Ley Complementaria a la Ley Nº 26662, la Ley de Asuntos No Contenciosos de Competencia Notarial, para la Regularización de Edificaciones.


'''Tasa variables:'''
*Directiva N° 03-2014 que precisa los actos inscribibles en el Registro de Predios y en otros registros que requerirán informe previo del área de catastro para acceder a su inscripción, así como los requisitos que deben contener los planos y memorias descriptivas aprobada por [[Resolución N° 189-2014-SUNARP-SN]].


0.75/1000 aplicable a actos valorizados hasta S/ 35,000.00 SOLES
*Directiva N° 02-2014 que regula la emisión de los informes técnicos de las solicitudes de Búsquedas Catastrales aprobada por [[Resolución N° 120-2014-SUNARP-SN]].


1.5/1000 aplicable a actos valorizados en más de S/ 35,000.00 SOLES
==Precedentes de observancia obligatoria==
===Precisión al precedente sobre emplazamiento del titular registral en los procedimientos de prescripción adquisitiva de dominio===


Si la Prescripción Adquisitiva es de parte de un predio, adicionalmente deberá cancelar por derecho de independización:
"Se encuentra dentro del ámbito de calificación registral del título que contiene la declaración de adquisición de la propiedad mediante prescripción, la evaluación de la adecuación del título presentado con los asientos registrales, lo cual implica verificar que el proceso judicial o el procedimiento notarial se haya seguido contra el titular registral de dominio cuando el predio se encuentre inscrito; para ello bastará con constatar que el referido titular aparezca como demandado o emplazado en el proceso respectivo, ya que la notificación constituye parte de los actos procedimentales cuya responsabilidad corresponde al juez o al notario.


'''PLAZO DE CALIFICACIÓN:'''
Tratándose de predios de propiedad del Estado deberá constar en el acta notarial el emplazamiento a la entidad estatal correspondiente. En este supuesto será suficiente que el notario deje constancia en el acta, que ha cumplido con las formalidades de la notificación personal señaladas en el penúltimo párrafo del artículo 40 del Reglamento de la Ley 27157".


7 días hábiles (sujeto a complejidad del título).
Criterio sustentado por la Resolución Nº 347-2017-SUNARP-TR-T del 8.8.2017


*Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título."
''Pleno CLXXVII:  ,Tercer  precedente, llevado a cabo los días 31 de agosto y 01 de setiembre de 2017.''


===Prescripción adquisitiva notarial de bienes de dominio privado del Estado===


"No corresponde a las instancias registrales, por ser de exclusiva responsabilidad del notario, evaluar la aplicación o inaplicación de la Ley 29618 hecha por el citado profesional dentro de un procedimiento no contencioso de prescripción adquisitiva de propiedad”.


== Requisitos para la inscripción de la prescripción adquisitiva de dominio notarial ==
Criterio sustentado en la Resolución N° 003-2012-SUNARP-TR-T del 06/01/2012.


1.- Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. Recabar en la SUNARP.
''Pleno LXXXIV: Tercer precedente, del 15 de abril de 2009.''
===Carácter social del bien adquirido por prescripción por uno solo de los cónyuges===


2.- Parte Notarial de la Escritura Pública que declara adquirida la propiedad del bien por prescripción adquisitiva, que contenga la solicitud presentada, se inserten los avisos publicados y el acta de presencia del notario en el inmueble objeto de prescripción y demás instrumentos que el solicitante o el notario consideren necesarios.
"Los bienes adquiridos por prescripción adquisitiva durante la vigencia de la sociedad de gananciales se presumen sociales".  


También puede presentar el Formulario Registral, que contiene sólo certificación notarial de la declaración de prescripción adquisitiva de dominio, acompañado del acta notarial correspondiente.  
Criterio adoptado en la Resolución N° 073-2009- SUNARP-TR-A del 26 de febrero de 2009 y N° 283-2007-SUNARP-TR-A del 27 de diciembre de 2009.


'''BASE LEGAL:'''
''Pleno XLVI: Tercer precedente, del 15 de abril de 2009.''
===Emplazamiento del titular registral en los procedimientos de inscripción adquisitiva de dominio===


- Art. 6 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 097-2013-SUNARP/SN.
"Se encuentra dentro del ámbito de calificación registral del título que contiene la declaración de adquisición de la propiedad mediante prescripción, la evaluación de la adecuación del título presentado con los asientos registrales, lo cual implica verificar que el proceso judicial o el procedimiento notarial haya seguido contra el titular registral de dominio cuando el predio se encuentre inscrito; para ello bastará constatar que el referido titular aparezca como demandando o emplazado en el proceso respectivo''". ''


- Directiva 013-2003-SUNARP/SN aprobada por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos 490-2003-SUNARP/SN.
Criterio adoptado en la Resolución 316-2007-SUNARP-TR-L del 18 de mayo de 2007 y 520-2007-SUNARP-TR-L del 31 de julio de 2007.  


Art. 5 y 21 de la Ley N° 27157.
''Pleno XXVIII: Primer precedente, del 21, 22 y 23 de noviembre de 2007.''


Art. 5 y 7 de la Ley N° 27333.
===Prescripción adquisitiva notarial===


Art. 950 del Código Civil.
"Resulta procedente la inscripción de la prescripción adquisitiva de dominio tramitada notarialmente respecto de terrenos que cuenten con edificaciones aun cuando la edificación no haya sido materia de un procedimiento de regularización"''.''


Art. 504 y 505 del Código Procesal Civil
Criterio adoptado en la Resolución N° 077-2005-SUNARP-TR-L del 16 de febrero de 2005.


== Precedentes de observancia obligatoria ==
''Pleno XII: Décimo precedente, del 4 y 5 de agosto de 2005.''


'''PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA NOTARIAL'''
===Inmatriculación en mérito a sentencia de prescripción adquisitiva===


Resulta procedente la inscripción de la prescripción adquisitiva de dominio tramitada notarialmente respecto de terrenos que cuenten con edificaciones aun cuando la edificación no haya sido materia de un procedimiento de regularización.
"La sentencia que declara la prescripción adquisitiva de dominio de un predio es título suficiente para la inscripción de primera de dominio en el Registro, no siendo aplicable el requisito de antigüedad previsto en el artículo 2018° del Código Civil”.  


Resolución que la sustenta: Nº 077-2005-SUNARP-TR-L del 16/02/2005.
Criterio adoptado en la Resolución N° 009-97-ORLC/TR del 10 de enero de 1997


XII Pleno Registral del 4 y 5 de agosto de 2005, precedente N° 10.
''Pleno III: Sexto precedente, llevado a cabo los días 21 y 22 de febrero de 2003.''


'''EMPLAZAMIENTO DEL TITULAR REGISTRAL EN LOS PROCEDIMIENTOS DE INSCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO'''
(Precedente de Observancia Obligatoria incorporado en el artículo 18 literal b) del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 097-2013-SUNARP/SN)


Se encuentra dentro del ámbito de calificación registral del título que contiene la declaración de adquisición de la propiedad mediante prescripción, la evaluación de la adecuación del título presentado con los asientos registrales, lo cual implica verificar que el proceso judicial o el procedimiento notarial haya seguido contra el titular registral de dominio cuando el predio se encuentre inscrito; para ello bastará constatar que el referido titular aparezca como demandando o emplazado en el proceso respectivo.
<br />


Resoluciones que la sustentan: Nº 316-2007-SUNARP-TR-L del 18/05/2007 y Nº 520-2007-SUNARP-TR-L del 31/07/2007.
==Jurisprudencia Registral==
===Resoluciones del Tribunal Registral===


XXVII - XXVIII Pleno Registral del 21, 22 y 23 de noviembre de 2007, precedente N° 1.
====Sumilla de la Resolución 094-2017-SUNARP-TR-A de 15/02/2017 sobre emplazamiento del titular registral en los procedimientos de inscripción adquisitiva de dominio====


'''ANOTACIÓN PREVENTIVA DE DEMANDA O DE SOLICITUD DE PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO'''
''Se encuentra dentro del ámbito de calificación registral del título que contiene la declaración de adquisición de la propiedad mediante prescripción, la evaluación de la adecuación del título presentado con los asientos registrales, lo cual implica verificar que el proceso judicial o el procedimiento notarial se haya seguido contra el titular registral de dominio cuando el predio se encuentre inscrito; para ello bastará constatar que el referido titular aparezca como demandando o emplazado en el proceso respectivo.''


La anotación preventiva de la solicitud de inicio de proceso no contencioso no constituye acto previo para la inscripción de la declaración definitiva.
====Sumilla de la Resolución 765-2017-SUNARP-TR-L de 06/04/2017 sobre competencia del notario en prescripción adquisitiva de dominio====
Resolución que la sustenta: Nº 839-2007-SUNARP-TR-L del 08/11/2007.


XXVII - XXVIII Pleno Registral del 21, 22 y 23 de noviembre de 2007, precedente N° 2.
''De conformidad con el literal e) del artículo 32 del Reglamento General de los Registros Públicos corresponde a las instancias registrales verificar la competencia del notario que autorice o certifique el título. En virtud de ello y considerando que el notario puede conocer solamente tramites de prescripción adquisitiva de dominio respecto de predios urbanos y ubicados en zona de expansión urbana, no corresponde inscribir la declaración de prescripción tramitada en sede notarial respecto de un predio eriazo inscrito como tal en el Registro a nombre del Estado, puesto que dicho asiento se encuentra legitimado.''


'''CARÁCTER SOCIAL DEL BIEN ADQUIRIDO POR PRESCRIPCIÓN POR UNO SOLO DE LOS CÓNYUGES'''
====Sumilla de la Resolución 314-2013-SUNARP-TR-T de 26/07/2013 sobre alcances de la calificación registral en el procedimiento de prescripción adquisitiva de dominio====


Los bienes adquiridos por prescripción adquisitiva durante la vigencia de la sociedad de gananciales se presumen sociales.  
''De conformidad con el inciso d del artículo 40 del D.S. 035-2006-VIVIENDA, se debe notificar a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN o a los Gobiernos Regionales con competencia para administrar bienes estatales, el proceso de prescripción adquisitiva de dominio notarial, en caso el predio no se encuentre inscrito en el Registro de Predios y no constituya propiedad de particulares debidamente acreditada. No forma parte de la calificación registral el verificar las formalidades del emplazamiento o notificación, su eficacia ni el contenido y requisitos de las publicaciones, por cuanto son aspectos propios del procedimiento de prescripción adquisitiva y por ende su verificación le corresponde al notario.''
Resoluciones que la sustentan Nº 073-2009- SUNARP-TR-A del 26/02/2009 y Nº 283-2007-SUNARP-TR-A del 27/12/2009.


XLVI Pleno Registral del 15/04/2009, Pleno N° 3.
==Tasa registral==


'''CALIFICACIÓN DE ACTO DEFINITIVO DERIVADO DE PROCEDIMIENTO DE COMPETENCIA NOTARIAL'''  
'''Tasa aplicable al acto valorizado hasta S/ 35 000.00'''


La existencia de la anotación preventiva del inicio de procedimiento de competencia notarial no impide la calificación registral del acto definitivo conforme al ámbito de competencia registral.  
*Derecho de calificación: S/ 36.00
Resolución que la sustenta: N° 445-2015-SUNARP-TR-T del 11/09/2015.
*Derecho de inscripción: Monto del acto X 1.5/1000


CXXXII Pleno Registral del día 27 de agosto de 2015, precedente N° 1.
'''Tasa aplicable al acto valorizado en más de S/ 35 000.00'''


JURISPRUDENCIA REGISTRAL
*Derecho de calificación: S/ 36.00
*Derecho de inscripción: Monto del acto X 3/1000


== Resoluciones del Tribunal Registral ==
Si la Prescripción Adquisitiva es de parte de un predio, adicionalmente deberá cancelar por derecho de independización.
 
'''COMPETENCIA DEL NOTARIO EN PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO'''
 
De conformidad con el literal e) del artículo 32 del Reglamento General de los Registros Públicos corresponde a las instancias registrales verificar la competencia del notario que autorice o certifique el título. En virtud de ello y considerando que el notario puede conocer solamente tramites de prescripción adquisitiva de dominio respecto de predios urbanos y ubicados en zona de expansión urbana, no corresponde inscribir la declaración de prescripción tramitada en sede notarial respecto de un predio eriazo inscrito como tal en el Registro a nombre del Estado, puesto que dicho asiento se encuentra legitimado.
 
Resolución N° 765-2017-SUNARP-TR-L de 06/04/2017
 
'''ALCANCES DE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL EN EL PROCEDIMIENTO DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO'''
 
De conformidad con el inciso d del artículo 40 del D.S. 035-2006-VIVIENDA, se debe notificar a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN o a los Gobiernos Regionales con competencia para administrar bienes estatales, el proceso de prescripción adquisitiva de dominio notarial, en caso el predio no se encuentre inscrito en el Registro de Predios y no constituya propiedad de particulares debidamente acreditada. No forma parte de la calificación registral el verificar las formalidades del emplazamiento o notificación, su eficacia ni el contenido y requisitos de las publicaciones, por cuanto son aspectos propios del procedimiento de prescripción adquisitiva y por ende su verificación le corresponde al notario.
 
Resolución N° 314-2013-SUNARP-TR-T de 26/07/2013
 
== Tasas registrales ==
 
'''PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DEFINITIVA'''
 
Derecho de Presentación: S/ 34.00


Derecho de inscripción: S/ 11.00
==Plazo de calificación==
 
Si la Prescripción Adquisitiva es de parte de un predio, adicionalmente deberá cancelar por derecho de independización.


'''PLAZO DE CALIFICACIÓN:'''
*Área Registral: 7 días hábiles (Sujeto a complejidad del título).


*7 días hábiles (sujeto a complejidad del título).
*Área de Catastro: 8 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).


*Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título "
  '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
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