Diferencia entre revisiones de «Inscripción de prescripción adquisitiva judicial o notarial de bien inmueble»

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== Requisitos para la inscripción de la prescripción adquisitiva de dominio notarial ==
== Requisitos para la inscripción de la prescripción adquisitiva de dominio notarial ==


1.- Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. Recabar en la SUNARP.
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. Recabar en la SUNARP.


2.- Parte Notarial de la Escritura Pública que declara adquirida la propiedad del bien por prescripción adquisitiva, que contenga la solicitud presentada, se inserten los avisos publicados y el acta de presencia del notario en el inmueble objeto de prescripción y demás instrumentos que el solicitante o el notario consideren necesarios.
b) Parte Notarial de la Escritura Pública que declara adquirida la propiedad del bien por prescripción adquisitiva, que contenga la solicitud presentada, se inserten los avisos publicados y el acta de presencia del notario en el inmueble objeto de prescripción y demás instrumentos que el solicitante o el notario consideren necesarios.


También puede presentar el Formulario Registral, que contiene sólo certificación notarial de la declaración de prescripción adquisitiva de dominio, acompañado del acta notarial correspondiente.  
*También puede presentar el Formulario Registral, que contiene sólo certificación notarial de la declaración de prescripción adquisitiva de dominio, acompañado del acta notarial correspondiente.  


'''BASE LEGAL:'''
==Base legal==


- Art. 6 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 097-2013-SUNARP/SN.
*Artículo 6 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por ''Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN.''


- Directiva N° 013-2003-SUNARP/SN aprobada por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 490-2003-SUNARP/SN.
*Directiva N° 013-2003-SUNARP/SN aprobada por ''Resolución N° 490-2003-SUNARP/SN''.


Art. 5 y 21 de la Ley N° 27157.
*Artículos 5 y 21 de la ''Ley N° 27157.''


Art. 5 y 7 de la Ley N° 27333.
*Artículos 5 y 7 de la ''Ley N° 27333.''


Art. 950 del Código Civil.
*Artículo 950 del Código Civil.


Art. 504 y 505 del Código Procesal Civil
*Artículos 504 y 505 del Código Procesal Civil


== Precedentes de observancia obligatoria ==
== Precedentes de observancia obligatoria ==
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