Diferencia entre revisiones de «Inscripción de prescripción adquisitiva judicial o notarial de bien inmueble»

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== Precedentes de observancia obligatoria ==
== Precedentes de observancia obligatoria ==


'''PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA NOTARIAL'''
===Prescripción adquisitiva notarial===


Resulta procedente la inscripción de la prescripción adquisitiva de dominio tramitada notarialmente respecto de terrenos que cuenten con edificaciones aun cuando la edificación no haya sido materia de un procedimiento de regularización.
Resulta procedente la inscripción de la prescripción adquisitiva de dominio tramitada notarialmente respecto de terrenos que cuenten con edificaciones aun cuando la edificación no haya sido materia de un procedimiento de regularización.


Resolución que la sustenta: Nº 077-2005-SUNARP-TR-L del 16/02/2005.
Pleno XII: Décimo precedente, del 4 y 5 de agosto de 2005.


XII Pleno Registral del 4 y 5 de agosto de 2005, precedente N° 10.
Resolución que lo sustenta: ''N° 077-2005-SUNARP-TR-L'' del 16 de febrero de 2005.


'''EMPLAZAMIENTO DEL TITULAR REGISTRAL EN LOS PROCEDIMIENTOS DE INSCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO'''
===Emplazamiento del titular registral en los procedimientos de inscripción adquisitiva de dominio===


Se encuentra dentro del ámbito de calificación registral del título que contiene la declaración de adquisición de la propiedad mediante prescripción, la evaluación de la adecuación del título presentado con los asientos registrales, lo cual implica verificar que el proceso judicial o el procedimiento notarial haya seguido contra el titular registral de dominio cuando el predio se encuentre inscrito; para ello bastará constatar que el referido titular aparezca como demandando o emplazado en el proceso respectivo.  
Se encuentra dentro del ámbito de calificación registral del título que contiene la declaración de adquisición de la propiedad mediante prescripción, la evaluación de la adecuación del título presentado con los asientos registrales, lo cual implica verificar que el proceso judicial o el procedimiento notarial haya seguido contra el titular registral de dominio cuando el predio se encuentre inscrito; para ello bastará constatar que el referido titular aparezca como demandando o emplazado en el proceso respectivo.  


Resoluciones que la sustentan: Nº 316-2007-SUNARP-TR-L del 18/05/2007 y Nº 520-2007-SUNARP-TR-L del 31/07/2007.
Pleno XXVII - XXVIII: Primer precedente, del 21, 22 y 23 de noviembre de 2007.


XXVII - XXVIII Pleno Registral del 21, 22 y 23 de noviembre de 2007, precedente N° 1.  
Resoluciones que lo sustentan: ''N° 316-2007-SUNARP-TR-L'' del 18 de mayo de 2007 y ''N° 520-2007-SUNARP-TR-L'' del 31 de julio de 2007.


'''ANOTACIÓN PREVENTIVA DE DEMANDA O DE SOLICITUD DE PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO'''
===Anotación preventiva de demanda o de solicitud de procedimiento no contencioso===


La anotación preventiva de la solicitud de inicio de proceso no contencioso no constituye acto previo para la inscripción de la declaración definitiva.
La anotación preventiva de la solicitud de inicio de proceso no contencioso no constituye acto previo para la inscripción de la declaración definitiva.
Resolución que la sustenta: Nº 839-2007-SUNARP-TR-L del 08/11/2007.
Pleno XXVII - XXVIII: segundo precedente, del 21, 22 y 23 de noviembre de 2007.


XXVII - XXVIII Pleno Registral del 21, 22 y 23 de noviembre de 2007, precedente N° 2.
Resolución que lo sustenta: ''N° 839-2007-SUNARP-TR-L'' del 08 de noviembre de 2007.


'''CARÁCTER SOCIAL DEL BIEN ADQUIRIDO POR PRESCRIPCIÓN POR UNO SOLO DE LOS CÓNYUGES'''
===Carácter social del bien adquirido por prescripción por uno solo de los cónyuges===


Los bienes adquiridos por prescripción adquisitiva durante la vigencia de la sociedad de gananciales se presumen sociales.  
Los bienes adquiridos por prescripción adquisitiva durante la vigencia de la sociedad de gananciales se presumen sociales.  
Resoluciones que la sustentan Nº 073-2009- SUNARP-TR-A del 26/02/2009 y Nº 283-2007-SUNARP-TR-A del 27/12/2009.


XLVI Pleno Registral del 15/04/2009, Pleno 3.
Pleno XLVI: Tercer precedente, del 15 de abril de 2009.
Resoluciones que la sustentan N° 073-2009- SUNARP-TR-A del 26 de febrero de 2009 y 283-2007-SUNARP-TR-A del 27 de diciembre de 2009.


'''CALIFICACIÓN DE ACTO DEFINITIVO DERIVADO DE PROCEDIMIENTO DE COMPETENCIA NOTARIAL'''
===Calificación de acto definitivo derivado de procedimiento de competencia notarial===


La existencia de la anotación preventiva del inicio de procedimiento de competencia notarial no impide la calificación registral del acto definitivo conforme al ámbito de competencia registral.  
La existencia de la anotación preventiva del inicio de procedimiento de competencia notarial no impide la calificación registral del acto definitivo conforme al ámbito de competencia registral.  
Resolución que la sustenta: N° 445-2015-SUNARP-TR-T del 11/09/2015.


CXXXII Pleno Registral del día 27 de agosto de 2015, precedente N° 1.
Pleno CXXXII: Primer precedente, del 27 de agosto de 2015.


JURISPRUDENCIA REGISTRAL
Resolución que lo sustenta: ''N° 445-2015-SUNARP-TR-T'' del 11 de setiembre de 2015.


== Resoluciones del Tribunal Registral ==
== Resoluciones del Tribunal Registral ==
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