Diferencia entre revisiones de «Inscripción de prescripción adquisitiva judicial o notarial de bien inmueble»
Inscripción de prescripción adquisitiva judicial o notarial de bien inmueble (ver código)
Revisión del 20:06 16 oct 2019
, 16 oct 2019sin resumen de edición
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Línea 29: | Línea 29: | ||
==Tasa registral== | ==Tasa registral== | ||
===Tasa aplicable al acto valorizado hasta S/ 35 000.00=== | ===Tasa aplicable al acto valorizado hasta S/ 35 000.00=== | ||
*Derecho de Presentación: S/ 34.00 | |||
*Derecho de inscripción: Monto del acto X 0.75/1000 (el monto mínimo es S/ 11.00) | |||
*Plazo de calificación: 7 días hábiles | *Plazo de calificación: 7 días hábiles | ||
Línea 39: | Línea 38: | ||
*Derecho de Presentación: S/ 34.00 | *Derecho de Presentación: S/ 34.00 | ||
*Derecho de inscripción: Monto del acto X 1.5/1000 | *Derecho de inscripción: Monto del acto X 1.5/1000 (el monto mínimo es S/ 11.00) | ||
*Plazo de calificación: 7 días hábiles | *Plazo de calificación: 7 días hábiles | ||
Línea 126: | Línea 126: | ||
''De conformidad con el inciso d del artículo 40 del D.S. 035-2006-VIVIENDA, se debe notificar a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN o a los Gobiernos Regionales con competencia para administrar bienes estatales, el proceso de prescripción adquisitiva de dominio notarial, en caso el predio no se encuentre inscrito en el Registro de Predios y no constituya propiedad de particulares debidamente acreditada. No forma parte de la calificación registral el verificar las formalidades del emplazamiento o notificación, su eficacia ni el contenido y requisitos de las publicaciones, por cuanto son aspectos propios del procedimiento de prescripción adquisitiva y por ende su verificación le corresponde al notario.'' | ''De conformidad con el inciso d del artículo 40 del D.S. 035-2006-VIVIENDA, se debe notificar a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN o a los Gobiernos Regionales con competencia para administrar bienes estatales, el proceso de prescripción adquisitiva de dominio notarial, en caso el predio no se encuentre inscrito en el Registro de Predios y no constituya propiedad de particulares debidamente acreditada. No forma parte de la calificación registral el verificar las formalidades del emplazamiento o notificación, su eficacia ni el contenido y requisitos de las publicaciones, por cuanto son aspectos propios del procedimiento de prescripción adquisitiva y por ende su verificación le corresponde al notario.'' | ||
== Tasa registral == | ==Tasa registral== | ||
===Tasa aplicable al acto valorizado hasta S/ 35 000.00=== | |||
*Derecho de Presentación: S/ 34.00 | |||
*Derecho de inscripción: Monto del acto X 0.75/1000 (el monto mínimo es S/ 11.00) | |||
*Plazo de calificación: 7 días hábiles | |||
===Tasa aplicable al acto valorizado en más de S/ 35 000.00 === | |||
*Derecho de inscripción: S/ 11.00 | *Derecho de Presentación: S/ 34.00 | ||
*Derecho de inscripción: Monto del acto X 1.5/1000 (el monto mínimo es S/ 11.00) | |||
*Plazo de calificación: 7 días hábiles | *Plazo de calificación: 7 días hábiles | ||
Si la Prescripción Adquisitiva es de parte de un predio, adicionalmente deberá cancelar por derecho de independización. | |||
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".''''' | '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".''''' |