Diferencia entre revisiones de «Inscripción de prescripción adquisitiva judicial o notarial de bien inmueble»

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La [[ Prescripción adquisitiva de dominio judicial]] y la [[Prescripción adquisitiva de dominio notarial]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble
La [[ Prescripción adquisitiva de dominio judicial]] y la [[Prescripción adquisitiva de dominio notarial]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble


=Prescripción adquisitiva de dominio judicial=
=Requisitos para la inscripción =


== Requisitos para la inscripción de la Prescripción adquisitiva de dominio judicial ==
== Requisitos para la inscripción de la prescripción adquisitiva de dominio judicial ==


a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.
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c)  Pago de derechos registrales.
c)  Pago de derechos registrales.


==Base legal==
== Requisitos para la inscripción de la prescripción adquisitiva de dominio notarial ==
 
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. Recabar en la SUNARP.
 
b) Parte Notarial remitido por el Notario competente que siguió el  trámite de Prescripción Adquisitiva Notarial, en el cual se declare la propiedad por prescripción adquisitiva de dominio, insertándo los avisos, el acta de presencia y demás instrumentos que el solicitante o el Notario consideren necesarios, y  demás documentación complementaria.
 
c)  Pago de derechos registrales.
 
*También puede presentar el Formulario Registral, que contiene sólo certificación notarial de la declaración de prescripción adquisitiva de dominio, acompañado del acta notarial correspondiente.
 
=Base legal=


* Artículos  12, 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado  por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012)
* Artículos  12, 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado  por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012)
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* Artículos8 y 138 del Reglamento de  Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N°  097-2013-SUNARP/SN (03/05/2013)  
* Artículos8 y 138 del Reglamento de  Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N°  097-2013-SUNARP/SN (03/05/2013)  


==Precedentes de observancia obligatoria==


===Emplazamiento del titular registral en los procedimientos de inscripción adquisitiva de dominio===
= Precedentes de observancia obligatoria =
 
==Emplazamiento del titular registral en los procedimientos de inscripción adquisitiva de dominio==


Se encuentra dentro del ámbito de calificación registral del título que contiene la declaración de adquisición de la propiedad mediante prescripción, la evaluación de la adecuación del título presentado con los asientos registrales, lo cual implica verificar que el proceso judicial o el procedimiento notarial haya seguido contra el titular registral de dominio cuando el predio se encuentre inscrito; para ello bastará constatar que el referido titular aparezca como demandando o emplazado en el proceso respectivo.  
Se encuentra dentro del ámbito de calificación registral del título que contiene la declaración de adquisición de la propiedad mediante prescripción, la evaluación de la adecuación del título presentado con los asientos registrales, lo cual implica verificar que el proceso judicial o el procedimiento notarial haya seguido contra el titular registral de dominio cuando el predio se encuentre inscrito; para ello bastará constatar que el referido titular aparezca como demandando o emplazado en el proceso respectivo.  
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Resoluciones que lo sustentan: ''N° 316-2007-SUNARP-TR-L'' del 18 de mayo de 2007 y ''N° 520-2007-SUNARP-TR-L'' del 31 de julio de 2007.
Resoluciones que lo sustentan: ''N° 316-2007-SUNARP-TR-L'' del 18 de mayo de 2007 y ''N° 520-2007-SUNARP-TR-L'' del 31 de julio de 2007.


===Anotación preventiva de demanda o de solicitud de procedimiento no contencioso===  
==Anotación preventiva de demanda o de solicitud de procedimiento no contencioso==


La anotación preventiva de la solicitud de inicio de proceso no contencioso no constituye acto previo para la inscripción de la declaración definitiva.
La anotación preventiva de la solicitud de inicio de proceso no contencioso no constituye acto previo para la inscripción de la declaración definitiva.
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Resolución que lo sustenta: ''N° 839-2007-SUNARP-TR-L'' del 08 de noviembre de 2007.
Resolución que lo sustenta: ''N° 839-2007-SUNARP-TR-L'' del 08 de noviembre de 2007.


===Carácter social del bien adquirido por prescripción por uno solo de los cónyuges===
==Carácter social del bien adquirido por prescripción por uno solo de los cónyuges==


Los bienes adquiridos por prescripción adquisitiva durante la vigencia de la sociedad de gananciales se presumen sociales.  
Los bienes adquiridos por prescripción adquisitiva durante la vigencia de la sociedad de gananciales se presumen sociales.  
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'''PRECISION AL PRECEDENTE SOBRE EMPLAZAMIENTO DEL TITULAR REGISTRAL EN LOS PROCEDIMIENTOS DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO '''
==PRECISION AL PRECEDENTE SOBRE EMPLAZAMIENTO DEL TITULAR REGISTRAL EN LOS PROCEDIMIENTOS DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO==


'' Se encuentra dentro del ámbito de calificación registral del título que contiene la declaración de adquisición de la propiedad mediante prescripción, la evaluación de la adecuación del título presentado con los asientos registrales, lo cual implica verificar que el proceso judicial o el procedimiento notarial se haya seguido contra el titular registral de dominio cuando el predio se encuentre inscrito; para ello bastará con constatar que el referido titular aparezca como demandado o emplazado en el proceso respectivo, ya que la notificación constituye parte de los actos procedimentales cuya responsabilidad corresponde al juez o al notario. Tratándose de predios de propiedad del Estado deberá constar en el acta notarial el emplazamiento a la entidad estatal correspondiente. En este supuesto será suficiente que el notario deje constancia en el acta, que ha cumplido con las formalidades de la notificación personal señaladas en el penúltimo párrafo del artículo 40 del Reglamento de la Ley 27157.''  
'' Se encuentra dentro del ámbito de calificación registral del título que contiene la declaración de adquisición de la propiedad mediante prescripción, la evaluación de la adecuación del título presentado con los asientos registrales, lo cual implica verificar que el proceso judicial o el procedimiento notarial se haya seguido contra el titular registral de dominio cuando el predio se encuentre inscrito; para ello bastará con constatar que el referido titular aparezca como demandado o emplazado en el proceso respectivo, ya que la notificación constituye parte de los actos procedimentales cuya responsabilidad corresponde al juez o al notario. Tratándose de predios de propiedad del Estado deberá constar en el acta notarial el emplazamiento a la entidad estatal correspondiente. En este supuesto será suficiente que el notario deje constancia en el acta, que ha cumplido con las formalidades de la notificación personal señaladas en el penúltimo párrafo del artículo 40 del Reglamento de la Ley 27157.''  
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Criterio sustentado por la Resolución Nº 347-2017-SUNARP-TR-T del 8.8.2017
Criterio sustentado por la Resolución Nº 347-2017-SUNARP-TR-T del 8.8.2017
==Jurisprudencia Registral==
=== Resoluciones del Tribunal Registral ===
====Sumilla de la Resolución 094-2017-SUNARP-TR-A de 15/02/2017 sobre emplazamiento del titular registral en los procedimientos de inscripción adquisitiva de dominio====
''Se encuentra dentro del ámbito de calificación registral del título que contiene la declaración de adquisición de la propiedad mediante prescripción, la evaluación de la adecuación del título presentado con los asientos registrales, lo cual implica verificar que el proceso judicial o el procedimiento notarial se haya seguido contra el titular registral de dominio cuando el predio se encuentre inscrito; para ello bastará constatar que el referido titular aparezca como demandando o emplazado en el proceso respectivo.''
==Tasa registral==
===Tasa aplicable al acto valorizado hasta S/ 35 000.00===
*Derecho de Presentación: S/ 34.00
*Derecho de inscripción:  Monto del acto X 0.75/1000 (el monto mínimo es S/ 11.00)
*Plazo de calificación: 7 días hábiles
===Tasa aplicable al acto valorizado en más de S/ 35 000.00 ===
*Derecho de Presentación: S/ 34.00
*Derecho de inscripción: Monto del acto X 1.5/1000 (el monto mínimo es S/ 11.00)
*Plazo de calificación: 7 días hábiles
Si la Prescripción Adquisitiva es de parte de un predio, adicionalmente deberá cancelar por derecho de independización.
  '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".'''''
= Prescripción adquisitiva de dominio notarial=
== Requisitos para la inscripción de la prescripción adquisitiva de dominio notarial ==
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. Recabar en la SUNARP.
b) Parte Notarial remitido por el Notario competente que siguió el  trámite de Prescripción Adquisitiva Notarial, en el cual se declare la propiedad por prescripción adquisitiva de dominio, insertándo los avisos, el acta de presencia y demás instrumentos que el solicitante o el Notario consideren necesarios, y  demás documentación complementaria.
c)  Pago de derechos registrales.
*También puede presentar el Formulario Registral, que contiene sólo certificación notarial de la declaración de prescripción adquisitiva de dominio, acompañado del acta notarial correspondiente.
==Base legal==
*Artículo 6 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por ''Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN.''
*Directiva N° 013-2003-SUNARP/SN aprobada por ''Resolución N° 490-2003-SUNARP/SN''.
*Artículos 5 y 21 de la ''Ley N° 27157.''
*Artículos 5 y 7 de la ''Ley N° 27333.''
*Artículo 950 del Código Civil.
*Artículos 504 y 505 del Código Procesal Civil
== Precedentes de observancia obligatoria ==


==Prescripción adquisitiva notarial===  
==Prescripción adquisitiva notarial===  
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Resolución que lo sustenta: ''N° 077-2005-SUNARP-TR-L'' del 16 de febrero de 2005.
Resolución que lo sustenta: ''N° 077-2005-SUNARP-TR-L'' del 16 de febrero de 2005.


===Calificación de acto definitivo derivado de procedimiento de competencia notarial===
===Calificación de acto definitivo derivado de procedimiento de competencia notarial===
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Resolución que lo sustenta: ''N° 445-2015-SUNARP-TR-T'' del 11 de setiembre de 2015.
Resolución que lo sustenta: ''N° 445-2015-SUNARP-TR-T'' del 11 de setiembre de 2015.


=Jurisprudencia Registral=
 
== Resoluciones del Tribunal Registral ==
==Jurisprudencia Registral==
=== Resoluciones del Tribunal Registral ===
 
====Sumilla de la Resolución 094-2017-SUNARP-TR-A de 15/02/2017 sobre emplazamiento del titular registral en los procedimientos de inscripción adquisitiva de dominio====
 
''Se encuentra dentro del ámbito de calificación registral del título que contiene la declaración de adquisición de la propiedad mediante prescripción, la evaluación de la adecuación del título presentado con los asientos registrales, lo cual implica verificar que el proceso judicial o el procedimiento notarial se haya seguido contra el titular registral de dominio cuando el predio se encuentre inscrito; para ello bastará constatar que el referido titular aparezca como demandando o emplazado en el proceso respectivo.''
 


===Sumilla de la Resolución 765-2017-SUNARP-TR-L de 06/04/2017 sobre competencia del notario en prescripción adquisitiva de dominio===
===Sumilla de la Resolución 765-2017-SUNARP-TR-L de 06/04/2017 sobre competencia del notario en prescripción adquisitiva de dominio===

Revisión del 20:28 16 oct 2019

La Prescripción adquisitiva de dominio judicial y la Prescripción adquisitiva de dominio notarial puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble

Requisitos para la inscripción

Requisitos para la inscripción de la prescripción adquisitiva de dominio judicial

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.

b) Parte judicial: Oficio del Juez solicitando la inscripción, y con el cual se remite el parte judicial conteniendo la sentencia que declara la adquisición del bien por prescripción. Así como la resolución que la declara consentida o ejecutoriada. El proceso se debe haber seguido contra el titular registral, las copias deben estar certificadas por el Auxiliar Jurisdiccional y las resoluciones deben estar suscritas por el Juez y el Auxiliar Jurisdiccional respectivos, y demas documentación complementaria. conformado por la copia certificada de la resolución que declare la prescripción adquisitiva de dominio, con la constancia de haber quedado firme, así como de los actuados pertinentes, acompañados por el oficio cursado por el juez competente.

c) Pago de derechos registrales.

Requisitos para la inscripción de la prescripción adquisitiva de dominio notarial

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. Recabar en la SUNARP.

b) Parte Notarial remitido por el Notario competente que siguió el trámite de Prescripción Adquisitiva Notarial, en el cual se declare la propiedad por prescripción adquisitiva de dominio, insertándo los avisos, el acta de presencia y demás instrumentos que el solicitante o el Notario consideren necesarios, y demás documentación complementaria.

c) Pago de derechos registrales.

  • También puede presentar el Formulario Registral, que contiene sólo certificación notarial de la declaración de prescripción adquisitiva de dominio, acompañado del acta notarial correspondiente.

Base legal

  • Artículos 12, 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012)
  • Artículo 35 del Reglamento de la Ley 27157 aprobado por D.S. 035-2006-Vivienda (06/11/2006) 
  • Artículos 5 y 21 de la Ley de Regularización de Edificaciones del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común Ley N° 27157 (20/07/1999)
  • Ley 27333 (30/07/2000)
  • Artículos 950, 952 y 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984)
  • Artículos8 y 138 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (03/05/2013)


Precedentes de observancia obligatoria

Emplazamiento del titular registral en los procedimientos de inscripción adquisitiva de dominio

Se encuentra dentro del ámbito de calificación registral del título que contiene la declaración de adquisición de la propiedad mediante prescripción, la evaluación de la adecuación del título presentado con los asientos registrales, lo cual implica verificar que el proceso judicial o el procedimiento notarial haya seguido contra el titular registral de dominio cuando el predio se encuentre inscrito; para ello bastará constatar que el referido titular aparezca como demandando o emplazado en el proceso respectivo.

Pleno XXVII - XXVIII: Primer precedente, del 21, 22 y 23 de noviembre de 2007.

Resoluciones que lo sustentan: N° 316-2007-SUNARP-TR-L del 18 de mayo de 2007 y N° 520-2007-SUNARP-TR-L del 31 de julio de 2007.

Anotación preventiva de demanda o de solicitud de procedimiento no contencioso

La anotación preventiva de la solicitud de inicio de proceso no contencioso no constituye acto previo para la inscripción de la declaración definitiva.

Pleno XXVII - XXVIII: segundo precedente, del 21, 22 y 23 de noviembre de 2007.

Resolución que lo sustenta: N° 839-2007-SUNARP-TR-L del 08 de noviembre de 2007.

Carácter social del bien adquirido por prescripción por uno solo de los cónyuges

Los bienes adquiridos por prescripción adquisitiva durante la vigencia de la sociedad de gananciales se presumen sociales.

Pleno XLVI: Tercer precedente, del 15 de abril de 2009.

Resoluciones que la sustentan N° 073-2009- SUNARP-TR-A del 26 de febrero de 2009 y N° 283-2007-SUNARP-TR-A del 27 de diciembre de 2009.


PRECISION AL PRECEDENTE SOBRE EMPLAZAMIENTO DEL TITULAR REGISTRAL EN LOS PROCEDIMIENTOS DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO

Se encuentra dentro del ámbito de calificación registral del título que contiene la declaración de adquisición de la propiedad mediante prescripción, la evaluación de la adecuación del título presentado con los asientos registrales, lo cual implica verificar que el proceso judicial o el procedimiento notarial se haya seguido contra el titular registral de dominio cuando el predio se encuentre inscrito; para ello bastará con constatar que el referido titular aparezca como demandado o emplazado en el proceso respectivo, ya que la notificación constituye parte de los actos procedimentales cuya responsabilidad corresponde al juez o al notario. Tratándose de predios de propiedad del Estado deberá constar en el acta notarial el emplazamiento a la entidad estatal correspondiente. En este supuesto será suficiente que el notario deje constancia en el acta, que ha cumplido con las formalidades de la notificación personal señaladas en el penúltimo párrafo del artículo 40 del Reglamento de la Ley 27157.

CLXXVII PLENO Sesión ordinaria modalidad presencial realizada los días 31 de agosto y 01 de setiembre de 2017.

Criterio sustentado por la Resolución Nº 347-2017-SUNARP-TR-T del 8.8.2017

Prescripción adquisitiva notarial=

Resulta procedente la inscripción de la prescripción adquisitiva de dominio tramitada notarialmente respecto de terrenos que cuenten con edificaciones aun cuando la edificación no haya sido materia de un procedimiento de regularización.

Pleno XII: Décimo precedente, del 4 y 5 de agosto de 2005.

Resolución que lo sustenta: N° 077-2005-SUNARP-TR-L del 16 de febrero de 2005.


Calificación de acto definitivo derivado de procedimiento de competencia notarial

La existencia de la anotación preventiva del inicio de procedimiento de competencia notarial no impide la calificación registral del acto definitivo conforme al ámbito de competencia registral.

Pleno CXXXII: Primer precedente, del 27 de agosto de 2015.

Resolución que lo sustenta: N° 445-2015-SUNARP-TR-T del 11 de setiembre de 2015.


Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 094-2017-SUNARP-TR-A de 15/02/2017 sobre emplazamiento del titular registral en los procedimientos de inscripción adquisitiva de dominio

Se encuentra dentro del ámbito de calificación registral del título que contiene la declaración de adquisición de la propiedad mediante prescripción, la evaluación de la adecuación del título presentado con los asientos registrales, lo cual implica verificar que el proceso judicial o el procedimiento notarial se haya seguido contra el titular registral de dominio cuando el predio se encuentre inscrito; para ello bastará constatar que el referido titular aparezca como demandando o emplazado en el proceso respectivo.


Sumilla de la Resolución 765-2017-SUNARP-TR-L de 06/04/2017 sobre competencia del notario en prescripción adquisitiva de dominio

De conformidad con el literal e) del artículo 32 del Reglamento General de los Registros Públicos corresponde a las instancias registrales verificar la competencia del notario que autorice o certifique el título. En virtud de ello y considerando que el notario puede conocer solamente tramites de prescripción adquisitiva de dominio respecto de predios urbanos y ubicados en zona de expansión urbana, no corresponde inscribir la declaración de prescripción tramitada en sede notarial respecto de un predio eriazo inscrito como tal en el Registro a nombre del Estado, puesto que dicho asiento se encuentra legitimado.

Sumilla de la Resolución 314-2013-SUNARP-TR-T de 26/07/2013 sobre alcances de la calificación registral en el procedimiento de prescripción adquisitiva de dominio

De conformidad con el inciso d del artículo 40 del D.S. 035-2006-VIVIENDA, se debe notificar a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN o a los Gobiernos Regionales con competencia para administrar bienes estatales, el proceso de prescripción adquisitiva de dominio notarial, en caso el predio no se encuentre inscrito en el Registro de Predios y no constituya propiedad de particulares debidamente acreditada. No forma parte de la calificación registral el verificar las formalidades del emplazamiento o notificación, su eficacia ni el contenido y requisitos de las publicaciones, por cuanto son aspectos propios del procedimiento de prescripción adquisitiva y por ende su verificación le corresponde al notario.

Tasa registral

Tasa aplicable al acto valorizado hasta S/ 35 000.00

  • Derecho de Presentación: S/ 34.00
  • Derecho de inscripción: Monto del acto X 0.75/1000 (el monto mínimo es S/ 11.00)
  • Plazo de calificación: 7 días hábiles

Tasa aplicable al acto valorizado en más de S/ 35 000.00

  • Derecho de Presentación: S/ 34.00
  • Derecho de inscripción: Monto del acto X 1.5/1000 (el monto mínimo es S/ 11.00)
  • Plazo de calificación: 7 días hábiles

Si la Prescripción Adquisitiva es de parte de un predio, adicionalmente deberá cancelar por derecho de independización.

 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".