Diferencia entre revisiones de «Inscripción de prescripción adquisitiva judicial o notarial de bien inmueble»

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Resoluciones que la sustentan N° 073-2009- SUNARP-TR-A del 26 de febrero de 2009 y N° 283-2007-SUNARP-TR-A del 27 de diciembre de 2009.
Resoluciones que la sustentan N° 073-2009- SUNARP-TR-A del 26 de febrero de 2009 y N° 283-2007-SUNARP-TR-A del 27 de diciembre de 2009.


 
==Precision al precedente sobre emplazamiento del titular registral en los procedimientos de prescripción adquisitiva de dominio==
==PRECISION AL PRECEDENTE SOBRE EMPLAZAMIENTO DEL TITULAR REGISTRAL EN LOS PROCEDIMIENTOS DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO==


'' Se encuentra dentro del ámbito de calificación registral del título que contiene la declaración de adquisición de la propiedad mediante prescripción, la evaluación de la adecuación del título presentado con los asientos registrales, lo cual implica verificar que el proceso judicial o el procedimiento notarial se haya seguido contra el titular registral de dominio cuando el predio se encuentre inscrito; para ello bastará con constatar que el referido titular aparezca como demandado o emplazado en el proceso respectivo, ya que la notificación constituye parte de los actos procedimentales cuya responsabilidad corresponde al juez o al notario. Tratándose de predios de propiedad del Estado deberá constar en el acta notarial el emplazamiento a la entidad estatal correspondiente. En este supuesto será suficiente que el notario deje constancia en el acta, que ha cumplido con las formalidades de la notificación personal señaladas en el penúltimo párrafo del artículo 40 del Reglamento de la Ley 27157.''  
'' Se encuentra dentro del ámbito de calificación registral del título que contiene la declaración de adquisición de la propiedad mediante prescripción, la evaluación de la adecuación del título presentado con los asientos registrales, lo cual implica verificar que el proceso judicial o el procedimiento notarial se haya seguido contra el titular registral de dominio cuando el predio se encuentre inscrito; para ello bastará con constatar que el referido titular aparezca como demandado o emplazado en el proceso respectivo, ya que la notificación constituye parte de los actos procedimentales cuya responsabilidad corresponde al juez o al notario. Tratándose de predios de propiedad del Estado deberá constar en el acta notarial el emplazamiento a la entidad estatal correspondiente. En este supuesto será suficiente que el notario deje constancia en el acta, que ha cumplido con las formalidades de la notificación personal señaladas en el penúltimo párrafo del artículo 40 del Reglamento de la Ley 27157.''  


CLXXVII PLENO Sesión ordinaria modalidad presencial realizada los días 31 de agosto y 01 de setiembre de 2017.
Pleno CLXXVIISesión ordinaria modalidad presencial realizada los días 31 de agosto y 01 de setiembre de 2017.


Criterio sustentado por la Resolución Nº 347-2017-SUNARP-TR-T del 8.8.2017
Criterio sustentado por la Resolución Nº 347-2017-SUNARP-TR-T del 8.8.2017
Línea 74: Línea 73:
Resolución que lo sustenta: ''N° 077-2005-SUNARP-TR-L'' del 16 de febrero de 2005.
Resolución que lo sustenta: ''N° 077-2005-SUNARP-TR-L'' del 16 de febrero de 2005.


 
==Calificación de acto definitivo derivado de procedimiento de competencia notarial==
===Calificación de acto definitivo derivado de procedimiento de competencia notarial===


La existencia de la anotación preventiva del inicio de procedimiento de competencia notarial no impide la calificación registral del acto definitivo conforme al ámbito de competencia registral.  
La existencia de la anotación preventiva del inicio de procedimiento de competencia notarial no impide la calificación registral del acto definitivo conforme al ámbito de competencia registral.  
Línea 82: Línea 80:


Resolución que lo sustenta: ''N° 445-2015-SUNARP-TR-T'' del 11 de setiembre de 2015.
Resolución que lo sustenta: ''N° 445-2015-SUNARP-TR-T'' del 11 de setiembre de 2015.


==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
Línea 90: Línea 87:


''Se encuentra dentro del ámbito de calificación registral del título que contiene la declaración de adquisición de la propiedad mediante prescripción, la evaluación de la adecuación del título presentado con los asientos registrales, lo cual implica verificar que el proceso judicial o el procedimiento notarial se haya seguido contra el titular registral de dominio cuando el predio se encuentre inscrito; para ello bastará constatar que el referido titular aparezca como demandando o emplazado en el proceso respectivo.''
''Se encuentra dentro del ámbito de calificación registral del título que contiene la declaración de adquisición de la propiedad mediante prescripción, la evaluación de la adecuación del título presentado con los asientos registrales, lo cual implica verificar que el proceso judicial o el procedimiento notarial se haya seguido contra el titular registral de dominio cuando el predio se encuentre inscrito; para ello bastará constatar que el referido titular aparezca como demandando o emplazado en el proceso respectivo.''


===Sumilla de la Resolución 765-2017-SUNARP-TR-L de 06/04/2017 sobre competencia del notario en prescripción adquisitiva de dominio===
===Sumilla de la Resolución 765-2017-SUNARP-TR-L de 06/04/2017 sobre competencia del notario en prescripción adquisitiva de dominio===
Línea 96: Línea 92:
''De conformidad con el literal e) del artículo 32 del Reglamento General de los Registros Públicos corresponde a las instancias registrales verificar la competencia del notario que autorice o certifique el título. En virtud de ello y considerando que el notario puede conocer solamente tramites de prescripción adquisitiva de dominio respecto de predios urbanos y ubicados en zona de expansión urbana, no corresponde inscribir la declaración de prescripción tramitada en sede notarial respecto de un predio eriazo inscrito como tal en el Registro a nombre del Estado, puesto que dicho asiento se encuentra legitimado.''
''De conformidad con el literal e) del artículo 32 del Reglamento General de los Registros Públicos corresponde a las instancias registrales verificar la competencia del notario que autorice o certifique el título. En virtud de ello y considerando que el notario puede conocer solamente tramites de prescripción adquisitiva de dominio respecto de predios urbanos y ubicados en zona de expansión urbana, no corresponde inscribir la declaración de prescripción tramitada en sede notarial respecto de un predio eriazo inscrito como tal en el Registro a nombre del Estado, puesto que dicho asiento se encuentra legitimado.''


====Sumilla de la Resolución 314-2013-SUNARP-TR-T de 26/07/2013 sobre alcances de la calificación registral en el procedimiento de prescripción adquisitiva de dominio====
===Sumilla de la Resolución 314-2013-SUNARP-TR-T de 26/07/2013 sobre alcances de la calificación registral en el procedimiento de prescripción adquisitiva de dominio===


''De conformidad con el inciso d del artículo 40 del D.S. 035-2006-VIVIENDA, se debe notificar a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN o a los Gobiernos Regionales con competencia para administrar bienes estatales, el proceso de prescripción adquisitiva de dominio notarial, en caso el predio no se encuentre inscrito en el Registro de Predios y no constituya propiedad de particulares debidamente acreditada. No forma parte de la calificación registral el verificar las formalidades del emplazamiento o notificación, su eficacia ni el contenido y requisitos de las publicaciones, por cuanto son aspectos propios del procedimiento de prescripción adquisitiva y por ende su verificación le corresponde al notario.''
''De conformidad con el inciso d del artículo 40 del D.S. 035-2006-VIVIENDA, se debe notificar a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN o a los Gobiernos Regionales con competencia para administrar bienes estatales, el proceso de prescripción adquisitiva de dominio notarial, en caso el predio no se encuentre inscrito en el Registro de Predios y no constituya propiedad de particulares debidamente acreditada. No forma parte de la calificación registral el verificar las formalidades del emplazamiento o notificación, su eficacia ni el contenido y requisitos de las publicaciones, por cuanto son aspectos propios del procedimiento de prescripción adquisitiva y por ende su verificación le corresponde al notario.''
2010

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