Diferencia entre revisiones de «Inscripción de prescripción adquisitiva judicial o notarial de bien inmueble»
Inscripción de prescripción adquisitiva judicial o notarial de bien inmueble (ver código)
Revisión del 04:21 16 abr 2020
, 16 abr 2020→Requisitos para la inscripción
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Línea 3: | Línea 3: | ||
== Requisitos para la inscripción == | == Requisitos para la inscripción == | ||
===Prescripción adquisitiva de dominio vía judicial=== | |||
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp). | a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp). | ||
b) Parte judicial que contenga el oficio del juez, | b) Parte judicial que contenga el oficio del juez solicitando la inscripción, las copias certificadas por auxiliar jurisdiccional de la sentencia que declara la adquisición del bien por prescripción y la resolución que declara consentida o ejecutoriada el proceso. | ||
c) Pago de derechos registrales. | c) Pago de derechos registrales. | ||
Línea 17: | Línea 17: | ||
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp). | a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp). | ||
b) [[Parte notarial]] de la escritura pública que declare la propiedad por prescripción adquisitiva de dominio remitido por el Notario competente que siguió el trámite, insertando los avisos, el acta de presencia y demás instrumentos que el solicitante o el Notario consideren necesarios, y | b) [[Parte notarial]] de la escritura pública que declare la propiedad por prescripción adquisitiva de dominio remitido por el Notario competente que siguió el trámite, insertando los avisos, el acta de presencia y demás instrumentos que el solicitante o el Notario consideren necesarios, y demás documentación complementaria. | ||
c) Pago de derechos registrales. | c) Pago de derechos registrales. | ||
d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. | d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. | ||
== Tener en cuenta == | |||
(low bar) El proceso se debe haber seguido contra el titular registral. | |||
(low bar) Las copias de las resoluciones deben estar certificadas por el Auxiliar Jurisdiccional. | |||
(low bar) Las resoluciones y demás documentación complementaria deben estar suscritas por el Juez y el Auxiliar Jurisdiccional. | |||
(low bar) La presentación del [[Parte notarial]] en la oficina registral, deberá de ser efectuada por el Notario ante quien se otorgó el instrumento o por sus dependientes acreditados. Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad del interesado, el parte notarial podrá ser presentado y tramitado por persona distinta al notario o sus dependientes. El notario al expedir el parte deberá consignar en estos instrumentos el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación, además de incorporarlo en el Módulo “Sistema Notario” los datos de la persona (Sétima Disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo 1049, modificado por el Decreto Legislativo 1232). | |||
=Base legal= | =Base legal= |