Diferencia entre revisiones de «Inscripción de prescripción adquisitiva judicial o notarial de bien inmueble»
Inscripción de prescripción adquisitiva judicial o notarial de bien inmueble (ver código)
Revisión del 04:30 16 abr 2020
, 16 abr 2020→Tener en cuenta
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== Tener en cuenta == | == Tener en cuenta == | ||
* El proceso se debe haber seguido contra el titular registral. | |||
* Las copias de las resoluciones deben estar certificadas por el Auxiliar Jurisdiccional. | |||
* Las resoluciones y demás documentación complementaria deben estar suscritas por el Juez y el Auxiliar Jurisdiccional. | |||
* La presentación del [[Parte notarial]] en la oficina registral, deberá de ser efectuada por el Notario ante quien se otorgó el instrumento o por sus dependientes acreditados. Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad del interesado, el parte notarial podrá ser presentado y tramitado por persona distinta al notario o sus dependientes. El notario al expedir el parte deberá consignar en estos instrumentos el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación, además de incorporarlo en el Módulo “Sistema Notario” los datos de la persona (Sétima Disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo 1049, modificado por el Decreto Legislativo 1232). | |||
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