Inscripción de prescripción adquisitiva judicial o notarial de bien inmueble

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La Prescripción adquisitiva de dominio judicial puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble

Requisitos para la inscripción

1.- Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.

2.- Parte judicial, conformado por la copia certificada de la resolución que declare la prescripción adquisitiva de dominio, con la constancia de haber quedado firme, así como de los actuados pertinentes, acompañados por el oficio cursado por el juez competente.

BASE LEGAL

Art. 950 y 952 del Código Civil.

Art. 504 y 505 del Código Procesal Civil.

JURISPRUDENCIA REGISTRAL

Resoluciones del Tribunal Registral

EMPLAZAMIENTO DEL TITULAR REGISTRAL EN LOS PROCEDIMIENTOS DE INSCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO

Se encuentra dentro del ámbito de calificación registral del título que contiene la declaración de adquisición de la propiedad mediante prescripción, la evaluación de la adecuación del título presentado con los asientos registrales, lo cual implica verificar que el proceso judicial o el procedimiento notarial se haya seguido contra el titular registral de dominio cuando el predio se encuentre inscrito; para ello bastará constatar que el referido titular aparezca como demandando o emplazado en el proceso respectivo.

Resolución N° 094-2017-SUNARP-TR-A de 15/02/2017

Tasas registrales

Derecho de presentación: S/ 34.00

Derecho de inscripción: S/ 11.00

Tasa variables:

0.75/1000 aplicable a actos valorizados hasta S/ 35,000.00 SOLES

1.5/1000 aplicable a actos valorizados en más de S/ 35,000.00 SOLES

Si la Prescripción Adquisitiva es de parte de un predio, adicionalmente deberá cancelar por derecho de independización:

PLAZO DE CALIFICACIÓN:

7 días hábiles (sujeto a complejidad del título).

  • Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título."