Inscripción de prescripción adquisitiva judicial o notarial de bien inmueble

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La Prescripción adquisitiva de dominio judicial y la Prescripción adquisitiva de dominio notarial puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble


Requisitos para la inscripción de la Prescripción adquisitiva de dominio judicial

1.- Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.

2.- Parte judicial, conformado por la copia certificada de la resolución que declare la prescripción adquisitiva de dominio, con la constancia de haber quedado firme, así como de los actuados pertinentes, acompañados por el oficio cursado por el juez competente.

BASE LEGAL

Art. 950 y 952 del Código Civil.

Art. 504 y 505 del Código Procesal Civil.

JURISPRUDENCIA REGISTRAL

Resoluciones del Tribunal Registral

EMPLAZAMIENTO DEL TITULAR REGISTRAL EN LOS PROCEDIMIENTOS DE INSCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO

Se encuentra dentro del ámbito de calificación registral del título que contiene la declaración de adquisición de la propiedad mediante prescripción, la evaluación de la adecuación del título presentado con los asientos registrales, lo cual implica verificar que el proceso judicial o el procedimiento notarial se haya seguido contra el titular registral de dominio cuando el predio se encuentre inscrito; para ello bastará constatar que el referido titular aparezca como demandando o emplazado en el proceso respectivo.

Resolución N° 094-2017-SUNARP-TR-A de 15/02/2017

Tasas registrales

Derecho de presentación: S/ 34.00

Derecho de inscripción: S/ 11.00

Tasa variables:

0.75/1000 aplicable a actos valorizados hasta S/ 35,000.00 SOLES

1.5/1000 aplicable a actos valorizados en más de S/ 35,000.00 SOLES

Si la Prescripción Adquisitiva es de parte de un predio, adicionalmente deberá cancelar por derecho de independización:

PLAZO DE CALIFICACIÓN:

7 días hábiles (sujeto a complejidad del título).

  • Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título."


Requisitos para la inscripción de la prescripción adquisitiva de dominio notarial

1.- Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. Recabar en la SUNARP.

2.- Parte Notarial de la Escritura Pública que declara adquirida la propiedad del bien por prescripción adquisitiva, que contenga la solicitud presentada, se inserten los avisos publicados y el acta de presencia del notario en el inmueble objeto de prescripción y demás instrumentos que el solicitante o el notario consideren necesarios.

También puede presentar el Formulario Registral, que contiene sólo certificación notarial de la declaración de prescripción adquisitiva de dominio, acompañado del acta notarial correspondiente.

BASE LEGAL:

- Art. 6 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 097-2013-SUNARP/SN.

- Directiva N° 013-2003-SUNARP/SN aprobada por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 490-2003-SUNARP/SN.

Art. 5 y 21 de la Ley N° 27157.

Art. 5 y 7 de la Ley N° 27333.

Art. 950 del Código Civil.

Art. 504 y 505 del Código Procesal Civil

Precedentes de observancia obligatoria

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA NOTARIAL

Resulta procedente la inscripción de la prescripción adquisitiva de dominio tramitada notarialmente respecto de terrenos que cuenten con edificaciones aun cuando la edificación no haya sido materia de un procedimiento de regularización.

Resolución que la sustenta: Nº 077-2005-SUNARP-TR-L del 16/02/2005.

XII Pleno Registral del 4 y 5 de agosto de 2005, precedente N° 10.

EMPLAZAMIENTO DEL TITULAR REGISTRAL EN LOS PROCEDIMIENTOS DE INSCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO

Se encuentra dentro del ámbito de calificación registral del título que contiene la declaración de adquisición de la propiedad mediante prescripción, la evaluación de la adecuación del título presentado con los asientos registrales, lo cual implica verificar que el proceso judicial o el procedimiento notarial haya seguido contra el titular registral de dominio cuando el predio se encuentre inscrito; para ello bastará constatar que el referido titular aparezca como demandando o emplazado en el proceso respectivo.

Resoluciones que la sustentan: Nº 316-2007-SUNARP-TR-L del 18/05/2007 y Nº 520-2007-SUNARP-TR-L del 31/07/2007.

XXVII - XXVIII Pleno Registral del 21, 22 y 23 de noviembre de 2007, precedente N° 1.

ANOTACIÓN PREVENTIVA DE DEMANDA O DE SOLICITUD DE PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO

La anotación preventiva de la solicitud de inicio de proceso no contencioso no constituye acto previo para la inscripción de la declaración definitiva. Resolución que la sustenta: Nº 839-2007-SUNARP-TR-L del 08/11/2007.

XXVII - XXVIII Pleno Registral del 21, 22 y 23 de noviembre de 2007, precedente N° 2.

CARÁCTER SOCIAL DEL BIEN ADQUIRIDO POR PRESCRIPCIÓN POR UNO SOLO DE LOS CÓNYUGES

Los bienes adquiridos por prescripción adquisitiva durante la vigencia de la sociedad de gananciales se presumen sociales. Resoluciones que la sustentan Nº 073-2009- SUNARP-TR-A del 26/02/2009 y Nº 283-2007-SUNARP-TR-A del 27/12/2009.

XLVI Pleno Registral del 15/04/2009, Pleno N° 3.

CALIFICACIÓN DE ACTO DEFINITIVO DERIVADO DE PROCEDIMIENTO DE COMPETENCIA NOTARIAL

La existencia de la anotación preventiva del inicio de procedimiento de competencia notarial no impide la calificación registral del acto definitivo conforme al ámbito de competencia registral. Resolución que la sustenta: N° 445-2015-SUNARP-TR-T del 11/09/2015.

CXXXII Pleno Registral del día 27 de agosto de 2015, precedente N° 1.

JURISPRUDENCIA REGISTRAL

Resoluciones del Tribunal Registral

COMPETENCIA DEL NOTARIO EN PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO

De conformidad con el literal e) del artículo 32 del Reglamento General de los Registros Públicos corresponde a las instancias registrales verificar la competencia del notario que autorice o certifique el título. En virtud de ello y considerando que el notario puede conocer solamente tramites de prescripción adquisitiva de dominio respecto de predios urbanos y ubicados en zona de expansión urbana, no corresponde inscribir la declaración de prescripción tramitada en sede notarial respecto de un predio eriazo inscrito como tal en el Registro a nombre del Estado, puesto que dicho asiento se encuentra legitimado.

Resolución N° 765-2017-SUNARP-TR-L de 06/04/2017

ALCANCES DE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL EN EL PROCEDIMIENTO DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO

De conformidad con el inciso d del artículo 40 del D.S. 035-2006-VIVIENDA, se debe notificar a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN o a los Gobiernos Regionales con competencia para administrar bienes estatales, el proceso de prescripción adquisitiva de dominio notarial, en caso el predio no se encuentre inscrito en el Registro de Predios y no constituya propiedad de particulares debidamente acreditada. No forma parte de la calificación registral el verificar las formalidades del emplazamiento o notificación, su eficacia ni el contenido y requisitos de las publicaciones, por cuanto son aspectos propios del procedimiento de prescripción adquisitiva y por ende su verificación le corresponde al notario.

Resolución N° 314-2013-SUNARP-TR-T de 26/07/2013

Tasas registrales

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DEFINITIVA

Derecho de Presentación: S/ 34.00

Derecho de inscripción: S/ 11.00

Si la Prescripción Adquisitiva es de parte de un predio, adicionalmente deberá cancelar por derecho de independización.

PLAZO DE CALIFICACIÓN:

  • 7 días hábiles (sujeto a complejidad del título).
  • Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título "