Diferencia entre revisiones de «Inscripción de reconocimiento de unión de hecho»

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f)Pago de derechos registrales.
f)Pago de derechos registrales.
 
 
== ¿Qué deberá tenerse en cuenta para la inscripción? ==
'''¿Qué deberá tener en cuenta?'''


De ser necesario, se solicitará la inscripción de la unión de hecho en el Registro de Predios.
De ser necesario, se solicitará la inscripción de la unión de hecho en el Registro de Predios.
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==Base legal==
==Base legal==


·Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias.
* Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias.


·Artículos 326, 2010, 2011, 2030, 2031, 2032 y 2033 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984).
* Artículos 326, 2010, 2011, 2030, 2031, 2032 y 2033 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984).


·Artículos 122 y 123 del TUO del Código Procesal Civil aprobado por R.M. N° 010-93-JUS (23/04/1993).
* Artículos 122 y 123 del TUO del Código Procesal Civil aprobado por R.M. N° 010-93-JUS (23/04/1993).


·D.S. N° 37-94-JUS (28/06/1994).
* D.S. N° 37-94-JUS (28/06/1994).


·Ley N° 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos.
*Ley N° 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos.


·Ley 29560 (16/07/2010).
* Ley 29560 (16/07/2010).


·Resolución N° 088-2011-SUNARP/SA (29/11/2011).
* Resolución N° 088-2011-SUNARP/SA (29/11/2011).


·Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final Decreto Legislativo Del Notariado aprobado por D.Leg. N° 1049 (26/06/2008).
* Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final Decreto Legislativo Del Notariado aprobado por D.Leg. N° 1049 (26/06/2008).


== Precedente de observancia obligatoria ==


== Precedente de observancia obligatoria ==
'''UNIÓN DE HECHO'''


No se han aprobado  precedentes sobre este acto.
“No resulta necesario que el notario de manera expresa señale la fecha de iniciación de la unión de hecho, cuando dicho dato consta en la solicitud presentada por los convivientes, la misma que obra inserta en la escritura pública”. Criterio adoptado en las Resoluciones Nº 2249-2011-SUNARP-TR-L del 9/12/2011 y Resolución Nº 351-2012-SUNARP-TR-L del 2/03/2012.  


== Resoluciones del Tribunal Registral ==
== Resoluciones del Tribunal Registral ==
Línea 71: Línea 71:
== Tasa registral ==
== Tasa registral ==


*Derecho de presentación: S/ 10.00
* Derecho de presentación: S/ 10.00


*Derecho de inscripción: S/ 10.00
* Derecho de inscripción: S/ 10.00


Total: S/ 20.00
Total: S/ 20.00
2010

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