Inscripción de rectificación de calidad de bien en el registro de predios

De wikiregistral
Revisión del 16:34 7 sep 2019 de Vduffoo (discusión | contribs.) (Página creada con « La Rectificación de la calidad del bien puede insribirse en el Registro de Propiedad Inmueble. == Requisitos para la inscripción == a) Formato de solicit…»)
(difs.) ← Revisión anterior | Revisión actual (difs.) | Revisión siguiente → (difs.)

La Rectificación de la calidad del bien puede insribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

a) Formato de solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.

Recabarlo en la oficina registral.


b) Parte notarial de Escritura Pública otorgada por el cónyuge (o sus sucesores) que no intervino en la adquisición del bien.


c) Copia certificada de la partida de matrimonio.


¿QUÉ SE DEBE TENER EN CUENTA?


La presentación del parte notarial en la oficina registral, deberá ser efectuada por el notario ante quien se otorgó el instrumento público o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP a través del módulo “Sistema Notario”. Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad de los otorgantes, el parte notarial podrá ser presentado y tramitado por persona distinta al notario o sus dependientes. En este caso, el notario deberá consignar el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación de dicho parte y la procedencia legítima del parte; adicionalmente incorporará en el Módulo “Sistema Notario” los datos de esta persona.


BASE LEGAL


Art. 15 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios.


Precedentes de observancia obligatoria

IMPROCEDENCIA DE RECTIFICACIÓN DE CALIDAD DE BIEN

“No procede que en sede registral se rectifique la calidad de un bien cuando éste ha sido adquirido a título gratuito, conforme a las disposiciones contenidas en el D.S 013-99-MTC, ya que corresponde a COFOPRI valorar si un predio tiene la calidad de propio, no obstante la condición de casado del adjudicatario”.

Criterio adoptado en la Resolución Nº 09-2008-SUNARP-TR-A del 15 de enero de 2008.

L PLENO: Sesión ordinaria realizada los días 3, 4 y 5 de agosto de 2009.


JURISPRUDENCIA REGISTRAL


Resoluciones del Tribunal Registral

“Lo que en esencia persigue el artículo 15 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, es que el cónyuge que no intervino en el título original para la adquisición de un bien inmueble, manifieste su consentimiento mediante otro título (escritura pública o formulario registral) al que se insertará o adjuntara la partida de matrimonio. Ello en concordancia con el artículo 315 del Código Civil. Si no se presenta título otorgado por el cónyuge que no intervino en la adquisición, y se ha presentado copia certificada de la partida de matrimonio que acredita que el bien fue adquirido dentro de la vigencia el mismo, procede la rectificación de estado civil si el interesado se desiste de la rectificación de calidad de bien”.


Resolución N° 1397-2016-SUNARP-TR-L de 07/07/2016


“No procede rectificar la calidad del bien, cuando consta del Registro, que el que ostentaba la titularidad del mismo, ha transferido su derecho a favor de terceros”.


Resolución N° 1222-2015-SUNARP-TR-L de 23/06/2015


“No resulta suficiente determinar que un bien fue adquirido durante la vigencia del régimen de sociedad de gananciales para concluir que se trata de un bien común de la sociedad, toda vez que conforme a lo previsto por el artículo 302 del Código Civil, durante la vigencia del régimen de sociedad de gananciales pueden adquirirse bienes en calidad de propios, tal como ocurre cuando se adquieren bienes a título gratuito mediante donación"".


Resolución N° 1217-2013-SUNARP-TR-L de 26/07/2013.


Tasas registrales

Derechos de presentación: S/ 34.00


Derechos de inscripción S/ 11.00


Tasa variables:


1.5/1000 aplicable a actos valorizados hasta S/ 35,000.00 SOLES


3/1000 aplicable a actos valorizados en más de S/ 35,000.00 SOLES


PLAZO DE CALIFICACIÓN


7 días hábiles (sujeto a complejidad del título).


  • Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título."