Diferencia entre revisiones de «Inscripción de rectificación de error en las características registrables del vehículo que no resulte del título archivado»

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==Requisitos para la inscripción==
==Requisitos para la inscripción==


a) Formato de Solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito.
1.- Formato de Solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito.


b) Formulario Notarial con firma certificada del propietario con derecho inscrito o su representante debidamente acreditado indicando las características correctas y exactas del vehículo.
2.- Formulario Notarial con firma certificada del propietario con derecho inscrito o su representante debidamente acreditado indicando las características correctas y exactas del vehículo.


c) Certificado de Conformidad de Modificación expedido por Persona Jurídica autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el que se indique que el vehículo no ha sufrido modificación alguna.
3.- Certificado de Conformidad de Modificación expedido por Persona Jurídica autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el que se indique que el vehículo no ha sufrido modificación alguna.


d) Si la característica a rectificar es el número de serie/chasis o VIN de un vehículo importado no se requiere Certificado de Conformidad de Modificación, sino que previamente se rectificará en la SUNAT salvo que la antigüedad de la importación no permita la verificación de las características del vehículo en la SUNAT; en cuyo caso se deberá adjuntar Constancia de Aduanas relacionada con la nacionalización del vehículo que señale la característica correcta.
4.- Si la característica a rectificar es el número de serie/chasis o VIN de un vehículo importado no se requiere Certificado de Conformidad de Modificación, sino que previamente se rectificará en la SUNAT salvo que la antigüedad de la importación no permita la verificación de las características del vehículo en la SUNAT; en cuyo caso se deberá adjuntar Constancia de Aduanas relacionada con la nacionalización del vehículo que señale la característica correcta.


e) Si la característica a rectificar es la categoría de un vehículo automotor importado e inscrito en el Registro, no se requerirá el Certificado de Conformidad de Modificación sino la Constancia de Aduanas de rectificación de la categoría del vehículo.
5.- Si la característica a rectificar es la categoría de un vehículo automotor importado e inscrito en el Registro, no se requerirá el Certificado de Conformidad de Modificación sino la Constancia de Aduanas de rectificación de la categoría del vehículo.


f) Si la característica a rectificar es el número de serie o de categoría de un vehículo de fabricación o ensamblaje nacional, adicionalmente se deberá presentar el certificado de fabricación o ensamblaje rectificado, emitido por el fabricante o ensamblador nacional, que precise que el vehículo no ha sufrido modificación. El certificado deberá contar con firma certificada notarialmente por el ingeniero mecánico colegiado o mecánico electricista colegiado, responsable de la producción del vehículo y el representante legal de la empresa fabricante o ensambladora.
6.- Si la característica a rectificar es el número de serie o de categoría de un vehículo de fabricación o ensamblaje nacional, adicionalmente se deberá presentar el certificado de fabricación o ensamblaje rectificado, emitido por el fabricante o ensamblador nacional, que precise que el vehículo no ha sufrido modificación. El certificado deberá contar con firma certificada notarialmente por el ingeniero mecánico colegiado o mecánico electricista colegiado, responsable de la producción del vehículo y el representante legal de la empresa fabricante o ensambladora.  


g) Pago de derechos registrales.
Notas:


h) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.


==Tener en cuenta==
==Tener en cuenta==
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==Base legal==
==Base legal==


*Artículos 1, 15, 28 inciso b), 84 inciso b) y 85 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN|Resolución de Superintendencia N° 126-2012-SUNARP/SN]] (21/05/2012).
*Artículos 15, 28 (inciso b), 84 (inciso b) y 85 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN|Resolución de Superintendencia N° 126-2012-SUNARP/SN]] (21/05/2012).
* Artículo 62 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 039-2013-SUNARP-SN (15/12/2013).
*Artículo 62 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 039-2013-SUNARP-SN (15/12/2013).
* Artículos 1, 2, 3 y 10, modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451, de la Ley que Crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos, aprobado por Ley N° 26366     (16/10/1994).
*Artículos 1, 2, 3 y 10 (modificado por el art. 15 del D. Leg. Nº 1451) de la Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos, Ley N° 26366 (14/10/1994).


==Precedentes de observancia obligatoria==
==Precedentes de observancia obligatoria==
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==Plazo de calificación==
==Plazo de calificación==
7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).
 
* 7 días hábiles.


  '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''''
  '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''''
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