Diferencia entre revisiones de «Inscripción de renovación de hipoteca y caducidad de hipoteca, embargos y otras cargas y gravámenes»

sin resumen de edición
Etiqueta: visualeditor-wikitext
Sin resumen de edición
Etiqueta: visualeditor
 
(No se muestra una edición intermedia de otro usuario)
Línea 1: Línea 1:
La [[Renovación]] de [[Hipoteca]] y [[Caducidad]] de [[Hipoteca]], [[Embargo]] y otras [[Cargas]] y [[Gravámenes]]  pueden inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.  
La [[Renovación]] de [[Hipoteca]] y [[Caducidad]] de [[Hipoteca]], [[Embargo]], y otras [[Cargas]] y [[Gravámenes]]  pueden inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.  


== Requisitos para la inscripción ==
==Requisitos para la inscripción==


a) Formulario de presentación de título, suscrito por el presentante. Recabado en oficina registral.
1.- Formulario de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito.


b) Declaración Jurada con firma certificada por  Notario formulada por la persona a cuyo favor se hubiese extendido la inscripción, en el sentido que la obligación garantizada no se ha extinguido.
2.- Declaración jurada del interesado con firma certificada por fedatario o notario, en la que expresamente se indique:


== Precedentes de observancia obligatoria ==
- En el caso de renovación de hipoteca, que la obligación garantizada no se ha extinguido; o,
 
- En el caso de caducidad de hipoteca, de medidas cautelares u otras cargas y gravámenes, la fecha del asiento de presentación que originó la inscripción y el tiempo transcurrido.
 
== Base legal ==
 
* Artículo 2011 del Código Civil, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 295 (24/06/1984).
* Artículo 625 del Código Procesal Civil, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 768 (04/03/1992).
* Artículo 1, 2 y 3 de la Ley Nº 26639, mediante la que precisan aplicación de plazo de caducidad previsto en el Artículo 625° del Código Procesal Civil (15/06/1996).
 
* Artículos 120, 121 y 125 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 097-2013-SUNARP/SN (04/05/2013).
* Artículo 10 (modificado por el art. 15 del D.Leg. 1451) de la Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional, Ley N° 26366 (14/10/1994).
 
==Precedentes de observancia obligatoria==


No se han aprobado precedentes sobre este acto.
No se han aprobado precedentes sobre este acto.


==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
=== Resoluciones del Tribunal Registral ===
===Resoluciones del Tribunal Registral===


====Sumilla de la Resolución 107-2017-SUNARP-TR-A sobre renovación de hipoteca====
====Sumilla de la Resolución 107-2017-SUNARP-TR-A sobre renovación de hipoteca====
Línea 22: Línea 35:
''¿Procede la renovación de la inscripción de hipoteca cuando se desprenda de la declaración el sentido que la obligación garantizada no se ha extinguido, sin que necesariamente aparezca de manera literal la declaración en esos términos?''
''¿Procede la renovación de la inscripción de hipoteca cuando se desprenda de la declaración el sentido que la obligación garantizada no se ha extinguido, sin que necesariamente aparezca de manera literal la declaración en esos términos?''


====Sumilla de la Resoluciónución 277-2016-SUNARP-TR-T sobre renovación de hipoteca cedida a persona ajena al sistema financiero nacional====
====Sumilla de la Resolución Nº 277-2016-SUNARP-TR-T sobre renovación de hipoteca cedida a persona ajena al sistema financiero nacional====


''Es inscribible la renovación de la hipoteca cedida por una entidad financiera a una persona ajena al sistema financiera nacional, si dicho gravamen aseguraba una obligación futura y eventual cuyo nacimiento quedó acreditado en virtud de la referida cesión, pero su vencimiento no puede determinarse porque registralmente se desconoce la fecha en que llegó a nacer.''
''Es inscribible la renovación de la hipoteca cedida por una entidad financiera a una persona ajena al sistema financiera nacional, si dicho gravamen aseguraba una obligación futura y eventual cuyo nacimiento quedó acreditado en virtud de la referida cesión, pero su vencimiento no puede determinarse porque registralmente se desconoce la fecha en que llegó a nacer.''


== Tasa registral ==
==Tasa registral==


*Derecho de presentación: S/ 34.00  
*Derecho de presentación: S/ 34.00


*Derecho de inscripción: S/ 11.00
*Derecho de inscripción: S/ 11.00


*Plazo de calificación: 7 días hábiles
== Plazo de calificación ==
 
7 días hábiles.
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".'''''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".'''''
879

ediciones