Diferencia entre revisiones de «Inscripción de renuncia de herencia»

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d) Otros, según calificación registral  y disposiciones vigentes.
d) Otros, según calificación registral  y disposiciones vigentes.


* Para la inscripción de la renuncia de herencia en el Registro de Sucesión Intestada, se requiere la previa inscripción de la sucesión intestada.
*Para la inscripción de la renuncia de herencia en el Registro de Sucesión Intestada, se requiere la previa inscripción de la sucesión intestada.


== ¿Qué deberá tenerse en cuenta para la inscripción? ==
==¿Qué deberá tenerse en cuenta para la inscripción?==


a) Debe encontrase previamente inscrita la transferencia por sucesión testamentaria o intestada respecto al cual se desea efectuar la renuncia de herencia.
a) Debe encontrase previamente inscrita la transferencia por sucesión testamentaria o intestada respecto al cual se desea efectuar la renuncia de herencia.
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==Base legal==
==Base legal==


* Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012).
*Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012).


* Artículos 304, 674, 675, 677, 678 2010, 2011, 2041, 2042 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984).
*Artículos 304, 674, 675, 677, 678 2010, 2011, 2041, 2042 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984).


* D.S. N° 037-94-JUS (28/06/1994).
*D.S. N° 037-94-JUS (28/06/1994).


* Artículos 19 y 33 del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y Sucesiones Intestadas aprobado por Resolución N° 156-2012-SUNARP/SN (19/06/2012).
*Artículos 19 y 33 del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y Sucesiones Intestadas aprobado por Resolución N° 156-2012-SUNARP/SN (19/06/2012).


* Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final Decreto Legislativo Del Notariado aprobado por D.Leg. N° 1049. (26/06/2008).
*Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final Decreto Legislativo Del Notariado aprobado por D.Leg. N° 1049. (26/06/2008).


== Precedentes de observancia obligatoria ==
==Precedentes de observancia obligatoria==
No existen precedentes de observancia obligatoria aprobados para el presente acto.
No existen precedentes de observancia obligatoria aprobados para el presente acto.


Línea 60: Línea 60:
==Tasa registral==
==Tasa registral==


* Derecho de calificación: S/ 10.00
*Derecho de calificación: S/ 10.00


* Derecho de inscripción: S/ 10.00
*Derecho de inscripción: S/ 10.00
 
Total: S/ 20.00


==Plazo de calificación==
==Plazo de calificación==


* 7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).
*7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).


   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
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