Diferencia entre revisiones de «Inscripción de renuncia de herencia»

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No existen precedentes de observancia obligatoria aprobados para el presente acto.
No existen precedentes de observancia obligatoria aprobados para el presente acto.


==Resoluciones del Tribunal Registral==
==Jurisprudencia Registral==


'''Sumilla: RENUNCIA DE HERENCIA O LEGADO:'''
===Resoluciones del Tribunal Registral===
Los plazos previstos por el artículo 673 del Código Civil para la renuncia de herencia o legado se computan a partir de la fecha de la inscripción de la declaratoria de herederos o de la ampliación del testamento, según sea el caso.


'''1. Resolución 1065-2016-SUNARP-TR-L de fecha 26 de Mayo de 2016'''
====Sumilla de la Resolución 1065-2016-SUNARP-TR-L de 26/05/2016 sobre renuncia de herencia o legado====


'''Sumilla : RENUNCIA DE HERENCIA:'''  
''Los plazos previstos por el articulo 673 del Código Civil para la renuncia de herencia o legado se computan a partir de la fecha de la inscripciòn de la declaratoria de herederos o de la ampliación del testamento, según sea el caso.''


Tratándose de herederos declarados en sede notarial o judicial, los plazos previstos por el artículo 673 del Código Civil para la renuncia se computan a partir de la fecha de su inscripción.
====Sumilla de la Resolución 1170-2014-SUNARP-TR-L de 20/06/2014 sobre renuncia de herencia====


Resolución N° 1170-2014-SUNARP-TR-L de fecha 20 de Junio de 2014
''Tratándose de herederos declarados en sede notarial o judicial, los plazos previstos por el artículo 673 del Código Civil para la renuncia se computan a partir de la fecha de su inscripción.''


'''Sumilla: RENUNCIA DE HERENCIA:'''


La escritura pública de renuncia de herencia otorgada cuando han transcurrido los plazos para que se presuma aceptada, debe ser tachada de plano. No procede la renuncia de un bien determinado, por cuanto no puede ser parcial. En todo caso, corresponde celebrar un contrato de donación con los demás coherederos.
====Sumilla de la Resolución N° 388-2010-SUNARP-TR-L de 19/03/2010 sobre renuncia de herencia====


Resolución N° 388-2010-SUNARP-TR-L de fecha 19 de Marzo de 2010
''La escritura pública de renuncia de herencia otorgada cuando han transcurrido los plazos para que se presuma aceptada, debe ser tachada de plano. No procede la renuncia de un bien determinado, por cuanto no puede ser parcial. En todo caso, corresponde celebrar un contrato de donación con los demás coherederos.''


==Tasas registrales==
==Tasas registrales==
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