Diferencia entre revisiones de «Inscripción de reversión de donación o anticipo de legítima»

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La [[Reversión]] de [[Donación]] o [[Anticipo de legítima]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.
La [[Reversión]] de [[Donación]] o [[Anticipo de legítima]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.


== Requisitos para la inscripción ==
==Requisitos para la inscripción==


a) Formato de solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. Recabarlo en la oficina registral.  
a)Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.


b) Parte notarial de la Escritura pública de reversión o revocación otorgada por el donante o anticipante, la que debe contener la mención expresa de la respectiva causal.
b)Escritura pública de reversión o revocación otorgada por el donante o            anticipante, la que debe contener la mención expresa de la respectiva causal.
 
c) Tratándose de revocatoria, debe acompañarse además la comunicación indubitable a que se refiere el art. 1640° del Código Civil, cursada al donatario o al beneficiario del anticipo, según el caso.
c)Tratándose de revocatoria, debe acompañarse además la comunicación indubitable a que se refiere el artículo 1640 del Código Civil, cursada al  donatario o al beneficiario del anticipo, según el caso.
 
d)Debe encontrarse previamente inscrita la donación o el anticipo de legítima.
 
e)Pago de derechos registrales.


==Tener en cuenta para la inscripción==
==Tener en cuenta para la inscripción==
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==Base legal==
==Base legal==


*Artículos 667, 744, 1631, 1632, 1637, 1639 y 1640 del Código Civil.
*Artículos 12, 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012).
 
*Artículos 1631, 1632, 1637, 1639, 1640, 2011 y 2019 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984).


*Artículo 108 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por ''Resolución 097-2013-SUNARP/SN'' del 03 de mayo de 2013.
*Artículo 7 de la Ley que Crea el Registro de Predios Ley 27755 (15/06/2002).


== Precedentes de observancia obligatoria ==
*Artículos 6 y 108 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (03/05/2013).


'''REVOCATORIA DE ANTICIPO DE HERENCIA'''
*D.S. N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.
*Resolución de la gerencia general de la superintendencia nacional de los registros públicos Nº 367-2022-SUNARP/GG, que aprueba los derechos registrales para el año 2023.


El acto denominado “revocatoria de anticipo de herencia” en el que no se señala causal de indignidad o desheredación y tiene los elementos de una donación, debe ser inscrita como donación.
==Precedentes de observancia obligatoria==


Criterio adoptado en la Resolución Nº 287-2008-SUNARP-TR-L del 14 de marzo de 2008
'''Revocatoria de anticipo de herencia'''


3er Precedente del XXXII Pleno Registral realizado en Sesión ordinaria de los días 3 y 4 de abril de 2008.
"El acto denominado “revocatoria de anticipo de herencia” en el que no se señala causal de indignidad o desheredación y tiene los elementos de una donación, debe ser inscrita como donación". Criterio adoptado en la Resolución Nº 287-2008-SUNARP-TR-L del 14 de marzo de 2008.  


JURISPRUDENCIA REGISTRAL
==Jurisprudencia Registral==
===Resoluciones del Tribunal Registral===


== Resoluciones del Tribunal Registral ==
====Sumilla de la Resolución 4838-2022-SUNARP-TR de 05/12/2022 sobre reversión de donación====


'''REVERSIÓN DE DONACIÓN'''
''Para que proceda la inscripción de una revocatoria de donación, las instancias registrales deberán verificar que el revocante cumpla con adjuntar la escritura pública invocando la causal respectiva, acompañe la comunicación en forma indubitable al donatario o donatarios, la que se debe realizar dentro de plazo establecido en el artículo 1640 del Código Civil (60 días de revocada la donación); y, que la revocación se realice dentro de los seis meses desde que sobrevino algunas de las causales del artículo 1637 del Código Civil.''


La reversión constituye un acto unilateral del donante y se funda en una causal establecida en el contrato de donación.
====Sumilla de la Resolución 463-2012-SUNARP-TR-T de 08/06/2012 sobre reversión de donación====


Resolución N° 463-2012-SUNARP-TR-T de 08 de Junio de 2012
''La reversión constituye un acto unilateral del donante y se funda en una causal establecida en el contrato de donación.''


'''REVOCACIÓN DE DONACIÓN'''
====Sumilla de la Resolución 542-2006-SUNARP-TR-L de 15/09/2006 sobre revocación de donación====


Para la validez de la revocación de la donación, basta invocar alguna de las causales de desheredación o de indignidad, no siendo necesaria la previa comprobación judicial. No procede la revocación de la donación cuando el donatario es menor de edad.
''Para la validez de la revocación de la donación, basta invocar alguna de las causales de desheredación o de indignidad, no siendo necesaria la previa comprobación judicial. No procede la revocación de la donación cuando el donatario es menor de edad.''


Resolución N° 542-2006-SUNARP-TR-L de fecha 15 de Setiembre de 2006
==Tasa registral==
===Tasa aplicable al monto valorizado hasta S/ 35 000.00===


== Tasas registrales ==
*Derecho de Presentación: S/ 40.00
*Derecho de inscripción: Monto de la donación X 1.5/1000
*Plazo de calificación: 7 días hábiles


Derecho de presentación: S/. 34.00
===Tasa aplicable al monto valorizado en más de S/ 35 000.00===


Derecho de Inscripción: S/. 11.00
*Derecho de Presentación: S/ 40.00
*Derecho de inscripción: Monto de la donación X 3/1000
*Plazo de calificación: 7 días hábiles


Tasa variables:
  '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".'''''
1.5/1000 aplicable a actos valorizados hasta S/ 35,000.00 SOLES
3/1000 aplicable a actos valorizados en más de S/ 35,000.00 SOLES
Plazo de calificación: 7 días hábiles (sujeto a complejidad del título).
*Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título."
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