Diferencia entre revisiones de «Inscripción de reversión de donación o anticipo de legítima»

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La [[Reversión]] de [[Donación]] o [[Anticipo de legítima]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.
La [[Reversión]] de [[Donación]] o [[Anticipo de legítima]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.


== Requisitos para la inscripción ==
==Requisitos para la inscripción==


a)Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
a)Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
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e)Pago de derechos registrales.
e)Pago de derechos registrales.


==¿Qué deberá tenerse en cuenta para la inscripción?==
==Tener en cuenta para la inscripción==


a) Debe encontrarse previamente inscrita la donación o el anticipo de legítima que ha sido objeto de reversión o revocatoria.
a) Debe encontrarse previamente inscrita la donación o el anticipo de legítima que ha sido objeto de reversión o revocatoria.
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==Base legal==
==Base legal==


* Artículos 12, 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012).
*Artículos 12, 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012).


* Artículos 1631, 1632, 1637, 1639, 1640, 2011 y 2019 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984).
*Artículos 1631, 1632, 1637, 1639, 1640, 2011 y 2019 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984).


* Artículo 7 de la Ley que Crea el Registro de Predios Ley N° 27755 (15/06/2002).
*Artículo 7 de la Ley que Crea el Registro de Predios Ley N° 27755 (15/06/2002).


* Artículos 6 y 108 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (03/05/2013).
*Artículos 6 y 108 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (03/05/2013).


* D.S. N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.*  
*D.S. N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.
*Resolución de la gerencia general de la superintendencia nacional de los registros públicos Nº 367-2022-SUNARP/GG, que aprueba los derechos registrales para el año 2023.


== Precedentes de observancia obligatoria ==
==Precedentes de observancia obligatoria==


'''Revocatoria de anticipo de herencia'''
'''Revocatoria de anticipo de herencia'''
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==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
=== Resoluciones del Tribunal Registral ===
===Resoluciones del Tribunal Registral===
 
====Sumilla de la Resolución 4838-2022-SUNARP-TR de 05/12/2022 sobre reversión de donación====
 
''Para que proceda la inscripción de una revocatoria de donación, las instancias registrales deberán verificar que el revocante cumpla con adjuntar la escritura pública invocando la causal respectiva, acompañe la comunicación en forma indubitable al donatario o donatarios, la que se debe realizar dentro de plazo establecido en el artículo 1640 del Código Civil (60 días de revocada la donación); y, que la revocación se realice dentro de los seis meses desde que sobrevino algunas de las causales del artículo 1637 del Código Civil.''


====Sumilla de la Resolución 463-2012-SUNARP-TR-T de 08/06/2012 sobre reversión de donación====
====Sumilla de la Resolución 463-2012-SUNARP-TR-T de 08/06/2012 sobre reversión de donación====
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===Tasa aplicable al monto valorizado hasta S/ 35 000.00===
===Tasa aplicable al monto valorizado hasta S/ 35 000.00===


* Derecho de Presentación: S/ 34.00
*Derecho de Presentación: S/ 40.00
* Derecho de inscripción: Monto de la donación X 1.5/1000
*Derecho de inscripción: Monto de la donación X 1.5/1000
* Plazo de calificación: 7 días hábiles
*Plazo de calificación: 7 días hábiles


===Tasa aplicable al monto valorizado en más de S/ 35 000.00 ===
===Tasa aplicable al monto valorizado en más de S/ 35 000.00===


* Derecho de Presentación: S/ 34.00
*Derecho de Presentación: S/ 40.00
* Derecho de inscripción: Monto de la donación X 3/1000
*Derecho de inscripción: Monto de la donación X 3/1000
* Plazo de calificación: 7 días hábiles
*Plazo de calificación: 7 días hábiles


   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".'''''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".'''''
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