Diferencia entre revisiones de «Inscripción de reversión de donación o anticipo de legítima»
Inscripción de reversión de donación o anticipo de legítima (ver código)
Revisión del 00:28 16 oct 2019
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Línea 3: | Línea 3: | ||
== Requisitos para la inscripción == | == Requisitos para la inscripción == | ||
a) | a)Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. | ||
b) | b)Escritura pública de reversión o revocación otorgada por el donante o anticipante, la que debe contener la mención expresa de la respectiva causal. | ||
== | c)Tratándose de revocatoria, debe acompañarse además la comunicación indubitable a que se refiere el artículo 1640 del Código Civil, cursada al donatario o al beneficiario del anticipo, según el caso. | ||
d)Debe encontrarse previamente inscrita la donación o el anticipo de legítima. | |||
e)Pago de derechos registrales. | |||
==¿Qué deberá tenerse en cuenta para la inscripción?== | |||
a) Debe encontrarse previamente inscrita la donación o el anticipo de legítima que ha sido objeto de reversión o revocatoria. | a) Debe encontrarse previamente inscrita la donación o el anticipo de legítima que ha sido objeto de reversión o revocatoria. | ||
Línea 17: | Línea 21: | ||
==Base legal== | ==Base legal== | ||
*Artículos | * Artículos 12, 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012). | ||
* Artículos 1631, 1632, 1637, 1639, 1640, 2011 y 2019 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984). | |||
*Artículo | * Artículo 7 de la Ley que Crea el Registro de Predios Ley N° 27755 (15/06/2002). | ||
* Artículos 6 y 108 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (03/05/2013). | |||
* D.S. N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.* | |||
== Precedentes de observancia obligatoria == | |||
'''Revocatoria de anticipo de herencia''' | |||
Resolución | "El acto denominado “revocatoria de anticipo de herencia” en el que no se señala causal de indignidad o desheredación y tiene los elementos de una donación, debe ser inscrita como donación". Criterio adoptado en la Resolución Nº 287-2008-SUNARP-TR-L del 14 de marzo de 2008. | ||
==Jurisprudencia Registral== | ==Jurisprudencia Registral== | ||
Línea 45: | Línea 51: | ||
===Tasa aplicable al monto valorizado hasta S/ 35 000.00=== | ===Tasa aplicable al monto valorizado hasta S/ 35 000.00=== | ||
*Derecho de Presentación: S/ 34.00 | * Derecho de Presentación: S/ 34.00 | ||
*Derecho de inscripción: Monto de la donación X 1.5/1000 | * Derecho de inscripción: Monto de la donación X 1.5/1000 | ||
*Plazo de calificación: 7 días hábiles | * Plazo de calificación: 7 días hábiles | ||
===Tasa aplicable al monto valorizado en más de S/ 35 000.00 === | ===Tasa aplicable al monto valorizado en más de S/ 35 000.00 === | ||
*Derecho de Presentación: S/ 34.00 | * Derecho de Presentación: S/ 34.00 | ||
*Derecho de inscripción: Monto de la donación X 3/1000 | * Derecho de inscripción: Monto de la donación X 3/1000 | ||
*Plazo de calificación: 7 días hábiles | * Plazo de calificación: 7 días hábiles | ||
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".''''' | '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".''''' |