Diferencia entre revisiones de «Inscripción de reversión de donación o anticipo de legítima»

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== Requisitos para la inscripción ==
== Requisitos para la inscripción ==


a) Formato de solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. Recabarlo en la oficina registral.  
a)Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.


b) Parte notarial de la Escritura pública de reversión o revocación otorgada por el donante o anticipante, la que debe contener la mención expresa de la respectiva causal.
b)Escritura pública de reversión o revocación otorgada por el donante o            anticipante, la que debe contener la mención expresa de la respectiva causal.
c) Tratándose de revocatoria, debe acompañarse además la comunicación indubitable a que se refiere el art. 1640° del Código Civil, cursada al donatario o al beneficiario del anticipo, según el caso.


==Tener en cuenta para la inscripción==
c)Tratándose de revocatoria, debe acompañarse además la comunicación indubitable a que se refiere el artículo 1640 del Código Civil, cursada al  donatario o al beneficiario del anticipo, según el caso.
 
d)Debe encontrarse previamente inscrita la donación o el anticipo de legítima.
 
e)Pago de derechos registrales.
 
==¿Qué deberá tenerse en cuenta para la inscripción?==


a) Debe encontrarse previamente inscrita la donación o el anticipo de legítima que ha sido objeto de reversión o revocatoria.
a) Debe encontrarse previamente inscrita la donación o el anticipo de legítima que ha sido objeto de reversión o revocatoria.
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==Base legal==
==Base legal==


*Artículos 667, 744, 1631, 1632, 1637, 1639 y 1640 del Código Civil.
* Artículos 12, 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012).
 
* Artículos 1631, 1632, 1637, 1639, 1640, 2011 y 2019 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984).


*Artículo 108 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por ''Resolución 097-2013-SUNARP/SN'' del 03 de mayo de 2013.
* Artículo 7 de la Ley que Crea el Registro de Predios Ley 27755 (15/06/2002).


== Precedentes de observancia obligatoria ==
* Artículos 6 y 108 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (03/05/2013).


===Revocatoria de anticipo de herencia===
* D.S. N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.*


El acto denominado “revocatoria de anticipo de herencia” en el que no se señala causal de indignidad o desheredación y tiene los elementos de una donación, debe ser inscrita como donación.
== Precedentes de observancia obligatoria ==


Pleno XXXII: Tercer precedente, sesión ordinaria de los días 3 y 4 de abril de 2008.
'''Revocatoria de anticipo de herencia'''


Resolución que lo sustenta: ''N°287-2008-SUNARP-TR-L'' del 14 de marzo de 2008.
"El acto denominado “revocatoria de anticipo de herencia” en el que no se señala causal de indignidad o desheredación y tiene los elementos de una donación, debe ser inscrita como donación". Criterio adoptado en la Resolución Nº 287-2008-SUNARP-TR-L del 14 de marzo de 2008.  


==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
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===Tasa aplicable al monto valorizado hasta S/ 35 000.00===
===Tasa aplicable al monto valorizado hasta S/ 35 000.00===


*Derecho de Presentación: S/ 34.00
* Derecho de Presentación: S/ 34.00
*Derecho de inscripción: Monto de la donación X 1.5/1000
* Derecho de inscripción: Monto de la donación X 1.5/1000
*Plazo de calificación: 7 días hábiles
* Plazo de calificación: 7 días hábiles


===Tasa aplicable al monto valorizado en más de S/ 35 000.00 ===
===Tasa aplicable al monto valorizado en más de S/ 35 000.00 ===


*Derecho de Presentación: S/ 34.00
* Derecho de Presentación: S/ 34.00
*Derecho de inscripción: Monto de la donación X 3/1000
* Derecho de inscripción: Monto de la donación X 3/1000
*Plazo de calificación: 7 días hábiles
* Plazo de calificación: 7 días hábiles


   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".'''''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".'''''

Revisión del 00:28 16 oct 2019

La Reversión de Donación o Anticipo de legítima puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

a)Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

b)Escritura pública de reversión o revocación otorgada por el donante o            anticipante, la que debe contener la mención expresa de la respectiva causal.

c)Tratándose de revocatoria, debe acompañarse además la comunicación indubitable a que se refiere el artículo 1640 del Código Civil, cursada al  donatario o al beneficiario del anticipo, según el caso.

d)Debe encontrarse previamente inscrita la donación o el anticipo de legítima.

e)Pago de derechos registrales.

¿Qué deberá tenerse en cuenta para la inscripción?

a) Debe encontrarse previamente inscrita la donación o el anticipo de legítima que ha sido objeto de reversión o revocatoria.

b) La presentación del PARTE NOTARIAL en la oficina registral, deberá ser efectuada por el notario ante quien se otorgó el instrumento público o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP a través del módulo “Sistema Notario”. Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad de los otorgantes, el parte notarial podrá ser presentado y tramitado por persona distinta al notario o sus dependientes. En este caso, el notario deberá consignar el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación de dicho parte y la procedencia legítima del parte; adicionalmente incorporará en el Módulo “Sistema Notario” los datos de esta persona.

Base legal

  • Artículos 12, 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012).
  • Artículos 1631, 1632, 1637, 1639, 1640, 2011 y 2019 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984).
  • Artículo 7 de la Ley que Crea el Registro de Predios Ley N° 27755 (15/06/2002).
  • Artículos 6 y 108 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (03/05/2013).
  • D.S. N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.*

Precedentes de observancia obligatoria

Revocatoria de anticipo de herencia

"El acto denominado “revocatoria de anticipo de herencia” en el que no se señala causal de indignidad o desheredación y tiene los elementos de una donación, debe ser inscrita como donación". Criterio adoptado en la Resolución Nº 287-2008-SUNARP-TR-L del 14 de marzo de 2008.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 463-2012-SUNARP-TR-T de 08/06/2012 sobre reversión de donación

La reversión constituye un acto unilateral del donante y se funda en una causal establecida en el contrato de donación.

Sumilla de la Resolución 542-2006-SUNARP-TR-L de 15/09/2006 sobre revocación de donación

Para la validez de la revocación de la donación, basta invocar alguna de las causales de desheredación o de indignidad, no siendo necesaria la previa comprobación judicial. No procede la revocación de la donación cuando el donatario es menor de edad.

Tasa registral

Tasa aplicable al monto valorizado hasta S/ 35 000.00

  • Derecho de Presentación: S/ 34.00
  • Derecho de inscripción: Monto de la donación X 1.5/1000
  • Plazo de calificación: 7 días hábiles

Tasa aplicable al monto valorizado en más de S/ 35 000.00

  • Derecho de Presentación: S/ 34.00
  • Derecho de inscripción: Monto de la donación X 3/1000
  • Plazo de calificación: 7 días hábiles
 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".