Diferencia entre revisiones de «Inscripción de reversión o revocatoria de anticipo de legítima»

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La [[Reversión]] o [[Revocatoria]] de [[Anticipo de legítima]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.
La [[Reversión]] o [[Revocatoria]] de [[Anticipo de legítima]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.


== Requisitos para la inscripción ==
==Requisitos para la inscripción==


a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).
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e) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
e) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.


==Tener en cuenta para la inscripción==
==Tener en cuenta==


*Debe encontrarse previamente inscrito el anticipo de legítima que ha sido objeto de reversión o revocatoria.


*La causal de reversión debe estar previamente definida en el contrato de anticipo de legítima.


a) Debe encontrarse previamente inscrita la donación o el anticipo de legítima que ha sido objeto de reversión o revocatoria.
*La presentación del [[Parte notarial]] en la oficina registral, deberá de ser efectuada por el Notario ante quien se otorgó el instrumento o por sus dependientes acreditados. Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad del interesado, el parte notarial podrá ser presentado y tramitado por persona distinta al notario o sus dependientes. El notario al expedir el parte deberá consignar en estos instrumentos el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación, además de incorporarlo en el Módulo “Sistema Notario” los datos de la persona (Sétima Disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo 1049, modificado por el Decreto Legislativo 1232).
 
 
 
b) La presentación del PARTE NOTARIAL en la oficina registral, deberá ser efectuada por el notario ante quien se otorgó el instrumento público o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP a través del módulo “Sistema Notario”. Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad de los otorgantes, el parte notarial podrá ser presentado y tramitado por persona distinta al notario o sus dependientes. En este caso, el notario deberá consignar el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación de dicho parte y la procedencia legítima del parte; adicionalmente incorporará en el Módulo “Sistema Notario” los datos de esta persona.
 
 


==Base legal==
==Base legal==


*Artículos 12, 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012).


*Artículos 1631, 1632, 1637, 1639, 1640, 2011 y 2019 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984).


* Artículos 12, 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012).
*Artículo 7 de la Ley que Crea el Registro de Predios Ley 27755 (15/06/2002).


*Artículos 6 y 108 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por [[Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN]] (03/05/2013).


*Decreto Supremo N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.


* Artículos 1631, 1632, 1637, 1639, 1640, 2011 y 2019 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984).
*Resolución N° 367-2022-SUNARP/GG que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2023 [https://www.sunarp.gob.pe/normas-resoluciones.asp].


==Precedentes de observancia obligatoria==


'''Revocatoria de anticipo de herencia'''


* Artículo 7 de la Ley que Crea el Registro de Predios Ley N° 27755 (15/06/2002).
"El acto denominado “revocatoria de anticipo de herencia” en el que no se señala causal de indignidad o desheredación y tiene los elementos de una donación, debe ser inscrita como donación".  


Criterio adoptado en la Resolución Nº 287-2008-SUNARP-TR-L del 14 de marzo de 2008.


==Jurisprudencia Registral==


* Artículos 6 y 108 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (03/05/2013).
===Resoluciones del Tribunal Registral===


====Sumilla de la Resolución 936-2022-SUNARP-TR de 03/03/2023 revocatoria de anticipo de legítima====


''Para que proceda la inscripción de una revocatoria de anticipo de legítima no es necesario que el revocante acredite la causal, siendo suficiente que la mencione y la comunique en forma indubitable al anticipado o a sus herederos, dentro del plazo de sesenta días establecido en el Art. 1640 del Código Civil, siempre y cuando la revocación se realice dentro de los seis meses desde que sobrevino alguna de las causales del artículo 1637, quedando facultado el anticipado a contradecirla judicialmente, en la forma prevista en el artículo 1641 del mismo cuerpo de leyes. Asimismo, no es materia de observación que la comunicación se haya hecho con anterioridad al otorgamiento de la escritura pública de revocatoria, ya que no es un acto solemne, por lo que surte sus efectos con anterioridad a su formalización.''


* D.S. N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.*
====Sumilla de la Resolución 1027-2019-SUNARP-TR-L de 16/04/2019 sobre restricciones de la propiedad cláusula reversión====


''Conforme al artículo 882 del Código Civil no se puede establecer contractualmente la prohibición de enajenar o gravar, salvo que la ley lo permita. En caso las partes convengan esta disposición dichas cláusulas deben tenerse por no puestas. CLÁUSULA REVERSIÓN La causal de reversión debe estar previamente definida en el contrato de donación.''


====Sumilla de la Resolución 592-2018-SUNARP-TR-A de 04/09/2018 sobre revocatoria de anticipo de legítima====


== Precedentes de observancia obligatoria ==
''La revocatoria de anticipo de legítima debe seguir las formalidades establecidas, es decir ser otorgada unilateralmente por el donante (anticipante) mediante escritura pública señalando la causal de indignidad o desheredación, y además acreditándose la comunicación referida en el artículo 1640° del Código Civil.''


'''Revocatoria de anticipo de herencia'''
====Sumilla de la Resolución 1620-2016-SUNARP-TR-L de 15/08/2016 sobre revocatoria de anticipo de legítima====


"El acto denominado “revocatoria de anticipo de herencia” en el que no se señala causal de indignidad o desheredación y tiene los elementos de una donación, debe ser inscrita como donación". Criterio adoptado en la Resolución Nº 287-2008-SUNARP-TR-L del 14 de marzo de 2008.  
''Conforme al precedente de observancia obligatoria aprobado en el XXXII Pleno del Tribunal Registral, el acto denominado revocatoria de anticipo de legítima en el que no se señala causal de indignidad o desheredación y tiene los elementos de una donación, debe ser inscrita como donación.''


==Jurisprudencia Registral==
====Sumilla de la Resolución 866-2015-SUNARP-TR-A de 31/12/2015 sobre improcedencia de la reversión de anticipo de legítima====


=== Resoluciones del Tribunal Registral ===
''Mediante un contrato denominado "reversión de anticipo de legítima" otorgado por anticipados y anticipantes, no resulta procedente que se produzca la transferencia gratuita del derecho de propiedad del bien a favor de los anticipantes, por cuanto los interesados deberán acogerse a la figura de la donación para dicho propósito. La reversión de la donación propiamente dicha se encuentra prevista en el artículo 1631 del Código Civil.''


====Sumilla de la Resolución 463-2012-SUNARP-TR-T de 08/06/2012 sobre reversión de donación====
====Sumilla de la Resolución 463-2012-SUNARP-TR-T de 08/06/2012 sobre reversión de donación====
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==Tasa registral==
==Tasa registral==


===Tasa aplicable al monto valorizado hasta S/ 35 000.00===
'<nowiki/>'''Tasa aplicable al monto valorizado hasta S/ 35 000.00''''


* Derecho de calificación: S/ 35.00
*Derecho de calificación: S/ 40.00


* Derecho de inscripción: Monto de la donación X 1.5/1000
*Derecho de inscripción: Monto de la donación X 1.5/1000


'<nowiki/>'''Tasa aplicable al monto valorizado en más de S/ 35 000.00''''


===Tasa aplicable al monto valorizado en más de S/ 35 000.00 ===
*Derecho de calificación: S/ 40.00


* Derecho de calificación: S/ 35.00
*Derecho de inscripción: Monto de la donación X 3/1000
 
* Derecho de inscripción: Monto de la donación X 3/1000


==Plazo de calificación==
==Plazo de calificación==
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7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).
7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).


 '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público ".'''''
 
  '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público ".'''''
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