Diferencia entre revisiones de «Inscripción de reversión o revocatoria de anticipo de legítima»

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La [[Reversión]] o [[Revocatoria]] de [[Anticipo de legítima]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.
La [[Reversión]] o [[Revocatoria]] de [[Anticipo de legítima]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.


== Requisitos para la inscripción ==
==Requisitos para la inscripción==


a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).
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==Tener en cuenta==
==Tener en cuenta==


* Debe encontrarse previamente inscrito el anticipo de legítima que ha sido objeto de reversión o revocatoria.
*Debe encontrarse previamente inscrito el anticipo de legítima que ha sido objeto de reversión o revocatoria.


* La causal de reversión debe estar previamente definida en el contrato de anticipo de legítima.
*La causal de reversión debe estar previamente definida en el contrato de anticipo de legítima.


* La presentación del [[Parte notarial]] en la oficina registral, deberá de ser efectuada por el Notario ante quien se otorgó el instrumento o por sus dependientes acreditados. Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad del interesado, el parte notarial podrá ser presentado y tramitado por persona distinta al notario o sus dependientes. El notario al expedir el parte deberá consignar en estos instrumentos el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación, además de incorporarlo en el Módulo “Sistema Notario” los datos de la persona (Sétima Disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo 1049, modificado por el Decreto Legislativo 1232).
*La presentación del [[Parte notarial]] en la oficina registral, deberá de ser efectuada por el Notario ante quien se otorgó el instrumento o por sus dependientes acreditados. Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad del interesado, el parte notarial podrá ser presentado y tramitado por persona distinta al notario o sus dependientes. El notario al expedir el parte deberá consignar en estos instrumentos el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación, además de incorporarlo en el Módulo “Sistema Notario” los datos de la persona (Sétima Disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo 1049, modificado por el Decreto Legislativo 1232).


==Base legal==
==Base legal==


* Artículos 12, 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012).
*Artículos 12, 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012).


* Artículos 1631, 1632, 1637, 1639, 1640, 2011 y 2019 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984).
*Artículos 1631, 1632, 1637, 1639, 1640, 2011 y 2019 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984).


* Artículo 7 de la Ley que Crea el Registro de Predios Ley N° 27755 (15/06/2002).
*Artículo 7 de la Ley que Crea el Registro de Predios Ley N° 27755 (15/06/2002).


* Artículos 6 y 108 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por [[Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN]] (03/05/2013).
*Artículos 6 y 108 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por [[Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN]] (03/05/2013).


* Decreto Supremo N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.
*Decreto Supremo N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.


* Resolución N° 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020 [https://www.sunarp.gob.pe/normas-resoluciones.asp].
*Resolución N° 367-2022-SUNARP/GG que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2023 [https://www.sunarp.gob.pe/normas-resoluciones.asp].


== Precedentes de observancia obligatoria ==
==Precedentes de observancia obligatoria==


'''Revocatoria de anticipo de herencia'''
'''Revocatoria de anticipo de herencia'''
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==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==


=== Resoluciones del Tribunal Registral ===
===Resoluciones del Tribunal Registral===


====Sumilla de la Resolución 463-2012-SUNARP-TR-T de 08/06/2012 sobre reversión de donación====
====Sumilla de la Resolución 936-2022-SUNARP-TR de 03/03/2023 revocatoria de anticipo de legítima====


''La reversión constituye un acto unilateral del donante y se funda en una causal establecida en el contrato de donación.''
''Para que proceda la inscripción de una revocatoria de anticipo de legítima no es necesario que el revocante acredite la causal, siendo suficiente que la mencione y la comunique en forma indubitable al anticipado o a sus herederos, dentro del plazo de sesenta días establecido en el Art. 1640 del Código Civil, siempre y cuando la revocación se realice dentro de los seis meses desde que sobrevino alguna de las causales del artículo 1637, quedando facultado el anticipado a contradecirla judicialmente, en la forma prevista en el artículo 1641 del mismo cuerpo de leyes. Asimismo, no es materia de observación que la comunicación se haya hecho con anterioridad al otorgamiento de la escritura pública de revocatoria, ya que no es un acto solemne, por lo que surte sus efectos con anterioridad a su formalización.''


====Sumilla de la Resolución 1027-2019-SUNARP-TR-L de 16/04/2019 sobre restricciones de la propiedad cláusula reversión====
====Sumilla de la Resolución 1027-2019-SUNARP-TR-L de 16/04/2019 sobre restricciones de la propiedad cláusula reversión====
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''Mediante un contrato denominado "reversión de anticipo de legítima" otorgado por anticipados y anticipantes, no resulta procedente que se produzca la transferencia gratuita del derecho de propiedad del bien a favor de los anticipantes, por cuanto los interesados deberán acogerse a la figura de la donación para dicho propósito. La reversión de la donación propiamente dicha se encuentra prevista en el artículo 1631 del Código Civil.''
''Mediante un contrato denominado "reversión de anticipo de legítima" otorgado por anticipados y anticipantes, no resulta procedente que se produzca la transferencia gratuita del derecho de propiedad del bien a favor de los anticipantes, por cuanto los interesados deberán acogerse a la figura de la donación para dicho propósito. La reversión de la donación propiamente dicha se encuentra prevista en el artículo 1631 del Código Civil.''
====Sumilla de la Resolución 463-2012-SUNARP-TR-T de 08/06/2012 sobre reversión de donación====
''La reversión constituye un acto unilateral del donante y se funda en una causal establecida en el contrato de donación.''


====Sumilla de la Resolución 542-2006-SUNARP-TR-L de 15/09/2006 sobre revocación de donación====
====Sumilla de la Resolución 542-2006-SUNARP-TR-L de 15/09/2006 sobre revocación de donación====
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==Tasa registral==
==Tasa registral==


''''Tasa aplicable al monto valorizado hasta S/ 35 000.00''''
'<nowiki/>'''Tasa aplicable al monto valorizado hasta S/ 35 000.00''''


* Derecho de calificación: S/ 35.00
*Derecho de calificación: S/ 40.00


* Derecho de inscripción: Monto de la donación X 1.5/1000
*Derecho de inscripción: Monto de la donación X 1.5/1000


''''Tasa aplicable al monto valorizado en más de S/ 35 000.00''''
'<nowiki/>'''Tasa aplicable al monto valorizado en más de S/ 35 000.00''''


* Derecho de calificación: S/ 35.00
*Derecho de calificación: S/ 40.00


* Derecho de inscripción: Monto de la donación X 3/1000
*Derecho de inscripción: Monto de la donación X 3/1000


==Plazo de calificación==
==Plazo de calificación==
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7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).
7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).


 '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público ".'''''
 
  '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público ".'''''
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