Diferencia entre revisiones de «Inscripción de reversión o revocatoria de anticipo de legítima»
Inscripción de reversión o revocatoria de anticipo de legítima (ver código)
Revisión del 00:07 18 abr 2020
, 18 abr 2020→Requisitos para la inscripción
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== Requisitos para la inscripción == | == Requisitos para la inscripción == | ||
a) | a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp). | ||
b) | b) [[Parte notarial]] de escritura pública de reversión o revocación otorgada por el anticipante, la que debe contener la mención expresa de la respectiva causal. | ||
c) Tratándose de revocatoria, debe acompañarse además la comunicación indubitable a que se refiere el artículo 1640 del Código Civil, cursada al donatario o al beneficiario del anticipo, según el caso. | c) Tratándose de revocatoria, debe acompañarse además la comunicación indubitable a que se refiere el artículo 1640 del Código Civil, cursada al donatario o al beneficiario del anticipo, según el caso. | ||
d) Debe encontrarse previamente | d) Debe encontrarse previamente inscrito el anticipo de legítima. | ||
e) Pago de derechos registrales. | e) Pago de derechos registrales. |