Diferencia entre revisiones de «Inscripción de reversión o revocatoria de anticipo de legítima»

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''La reversión constituye un acto unilateral del donante y se funda en una causal establecida en el contrato de donación.''
''La reversión constituye un acto unilateral del donante y se funda en una causal establecida en el contrato de donación.''
====Sumilla de la Resolución 1027-2019-SUNARP-TR-L de 16/04/2019 sobre restricciones de la propiedad cláusula reversión====
''Conforme al artículo 882 del Código Civil no se puede establecer contractualmente la prohibición de enajenar o gravar, salvo que la ley lo permita. En caso las partes convengan esta disposición dichas cláusulas deben tenerse por no puestas. CLÁUSULA REVERSIÓN La causal de reversión debe estar previamente definida en el contrato de donación.''
====Sumilla de la Resolución 592-2018-SUNARP-TR-A de 04/09/2018 sobre revocatoria de anticipo de legítima====
''La revocatoria de anticipo de legítima debe seguir las formalidades establecidas, es decir ser otorgada unilateralmente por el donante (anticipante) mediante escritura pública señalando la causal de indignidad o desheredación, y además acreditándose la comunicación referida en el artículo 1640° del Código Civil.''
====Sumilla de la Resolución 1620-2016-SUNARP-TR-L de 15/08/2016 sobre revocatoria de anticipo de legítima====
''Conforme al precedente de observancia obligatoria aprobado en el XXXII Pleno del Tribunal Registral, el acto denominado revocatoria de anticipo de legítima en el que no se señala causal de indignidad o desheredación y tiene los elementos de una donación, debe ser inscrita como donación.''
====Sumilla de la Resolución 866-2015-SUNARP-TR-A de 31/12/2015 sobre improcedencia de la reversión de anticipo de legítima====
''Mediante un contrato denominado "reversión de anticipo de legítima" otorgado por anticipados y anticipantes, no resulta procedente que se produzca la transferencia gratuita del derecho de propiedad del bien a favor de los anticipantes, por cuanto los interesados deberán acogerse a la figura de la donación para dicho propósito. La reversión de la donación propiamente dicha se encuentra prevista en el artículo 1631 del Código Civil.''


====Sumilla de la Resolución 542-2006-SUNARP-TR-L de 15/09/2006 sobre revocación de donación====
====Sumilla de la Resolución 542-2006-SUNARP-TR-L de 15/09/2006 sobre revocación de donación====
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