Diferencia entre revisiones de «Inscripción de reversión o revocatoria de donación»

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La [[Revocatoria]] de [[Donación]] o [[Anticipo de legítima]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.  
La [[Revocatoria]] o [[Reversión]] de [[Donación]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.  


== Requisitos para la inscripción ==
==Requisitos para la inscripción==


a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).  
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).  


b) Parte notarial de la Escritura pública de reversión o revocación otorgada por el donante, la que debe contener la mención expresa de la respectiva causal.
b) [[Parte notarial]] de la Escritura pública de reversión o revocación otorgada por el donante, la que debe contener la mención expresa de la respectiva causal.


c) Tratándose de revocatoria, debe acompañarse además la comunicación indubitable a que se refiere el art. 1640° del Código Civil, cursada al donatario o al beneficiario del anticipo, según el caso.
c) Tratándose de revocatoria, debe acompañarse además la comunicación indubitable a que se refiere el artículo 1640 del Código Civil cursada al donatario.


d) Pago de los derechos registrales.
d) Pago de los derechos registrales.
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==Tener en cuenta==
==Tener en cuenta==


Debe encontrarse previamente inscrita la donación o el anticipo de legítima que ha sido objeto de reversión o revocatoria.
*Debe encontrarse previamente inscrita la donación que ha sido objeto de reversión o revocatoria.


La presentación del PARTE NOTARIAL en la oficina registral, deberá ser efectuada por el notario ante quien se otorgó el instrumento público o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP a través del módulo “Sistema Notario”. Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad de los otorgantes, el parte notarial podrá ser presentado y tramitado por persona distinta al notario o sus dependientes. En este caso, el notario deberá consignar el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación de dicho parte y la procedencia legítima del parte; adicionalmente incorporará en el Módulo “Sistema Notario” los datos de esta persona.
*Puede establecerse la reversión sólo en favor del donante.
 
*La presentación del [[Parte notarial]] en la oficina registral, deberá de ser efectuada por el Notario ante quien se otorgó el instrumento o por sus dependientes acreditados. Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad del interesado, el parte notarial podrá ser presentado y tramitado por persona distinta al notario o sus dependientes. El notario al expedir el parte deberá consignar en estos instrumentos el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación, además de incorporarlo en el Módulo “Sistema Notario” los datos de la persona (Sétima Disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo 1049, modificado por el Decreto Legislativo 1232).


==Base legal==
==Base legal==


* Artículos 667, 744, 1631, 1632, 1637, 1639 y 1640 del Código Civil.  
*Artículos 12, 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012).


* Artículo 108 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por ''Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN'' del 03 de mayo de 2013.
*Artículo 107, 108 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por [[Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN]] (03/05/2013).
 
*Artículos 667, 744, 1631, 1632, 1637, 1639 y 1640 del Código Civil.
 
*Decreto Supremo N° 017-2003-JUS que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.
 
*Resolución N° 367-2022-SUNARP/GG que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2023 [https://www.sunarp.gob.pe/normas-resoluciones.asp].


==Precedentes de observancia obligatoria==
==Precedentes de observancia obligatoria==


===Revocatoria de anticipo de herencia===
'''Interpretación del artículo interpretación del artículo 448 inciso 9 del Código Civil.'''
 
Para inscribir donaciones, legados o herencias voluntarias a favor de menores se requiere contar con autorización judicial cuando aquellos actos estén sujetos a cargo, como modalidad del acto jurídico, y no cuando los bienes objeto de liberalidad estén gravados.
 
Pleno V: Sesión ordinaria realizada los días 5 y 6 de setiembre de 2003.
 
Criterio adoptado en la Resoluciones Nº 329-99-ORLC/TR del 03 de diciembre de 1999 y Nº 363-2000-ORLC/TR del 30 de octubre de 2000.
 
'''Revocatoria de anticipo de herencia'''


El acto denominado “revocatoria de anticipo de herencia” en el que no se señala causal de indignidad o desheredación y tiene los elementos de una donación, debe ser inscrita como donación.
El acto denominado “revocatoria de anticipo de herencia” en el que no se señala causal de indignidad o desheredación y tiene los elementos de una donación, debe ser inscrita como donación.
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Pleno XXXII: Tercer precedente, sesión ordinaria de los días 3 y 4 de abril de 2008.
Pleno XXXII: Tercer precedente, sesión ordinaria de los días 3 y 4 de abril de 2008.


Resolución que lo sustenta: ''N° 287-2008-SUNARP-TR-L'' del 14 de marzo de 2008.
Criterio adoptado en la Resolución N° 287-2008-SUNARP-TR-L del 14 de marzo de 2008.


==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==


===Resoluciones del Tribunal Registral===
===Resoluciones del Tribunal Registral===
====Sumilla de la Resolución 4838-2022-SUNARP-TR de 05/12/2022 sobre revocatoria de donación====
''Para que proceda la inscripción de una revocatoria de donación, las instancias registrales deberán verificar que el revocante cumpla con adjuntar la escritura pública invocando la causal respectiva, acompañe la comunicación en forma indubitable al donatario o donatarios, la que se debe realizar dentro de plazo establecido en el artículo 1640 del Código Civil (60 días de revocada la donación); y, que la revocación se realice dentro de los seis meses desde que sobrevino algunas de las causales del artículo 1637 del Código Civil.''
''Al amparo del artículo 108 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, para inscribir la revocatoria de una donación es necesario que ésta obre en escritura pública y que se menciona la causal de la revocatoria. Asimismo, se deberá acreditar el haberse efectuado la comunicación indubitable al afectado a efectos de contradecir la revocatoria.''
====Sumilla de la Resolución 426-2016-SUNARP-TR-A de 21/07/2016 sobre revocatoria de donación====
''Al amparo del artículo 108 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, para inscribir la revocatoria de una donación es necesario que ésta obre en escritura pública y que se menciona la causal de la revocatoria. Asimismo, se deberá acreditar el haberse efectuado la comunicación indubitable al afectado a efectos de contradecir la revocatoria.''
====Sumilla de la Resolución 2665-2015-SUNARP-TR-L de 30/12/2015 sobre revocatoria de donación====
''Para inscribir la revocatoria de una donación tiene que acreditarse ante el Registro haberse cursado la comunicación indubitable a que se refiere el art. 1640 del Código Civil. En caso de fenecimiento de la sociedad de gananciales, cualquiera de los cónyuges o ex cónyuges podrá revocar la donación del bien social que hubiera efectuado, por las causales establecidas en el artículo 1637 del Código Civil, únicamente en lo que respecta al 50% de cuotas ideales sobre el bien''


====Sumilla de la Resolución 463-2012-SUNARP-TR-T de 08/06/2012 sobre reversión de donación====
====Sumilla de la Resolución 463-2012-SUNARP-TR-T de 08/06/2012 sobre reversión de donación====


''La reversión constituye un acto unilateral del donante y se funda en una causal establecida en el contrato de donación.''
''La reversión constituye un acto unilateral del donante y se funda en una causal establecida en el contrato de donación.''
====Sumilla de la Resolución 1744-2012-SUNARP-TR-L de 27/11/2012 sobre facultad de desistimiento del donante====
''Para proceder a la extinción del contrato de donación de modo unilateral por parte del donante, el ordenamiento civil ha contemplado a la reversión y revocación. Para la reversión, es necesaria la estipulación de una causal que acarree el ejercicio de esa facultad; mientras que para la revocación, se requiere indicar que el donatario ha incurrido en alguna de las causales de indignidad o desheredación.''


====Sumilla de la Resolución 542-2006-SUNARP-TR-L de 15/09/2006 sobre revocación de donación====
====Sumilla de la Resolución 542-2006-SUNARP-TR-L de 15/09/2006 sobre revocación de donación====
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'''Tasa aplicable al monto valorizado hasta S/ 35 000.00'''
'''Tasa aplicable al monto valorizado hasta S/ 35 000.00'''


* Derecho de calificación: S/ 35.00
*Derecho de calificación: S/ 40.00


* Derecho de inscripción: Monto de la donación X 1.5/1000
*Derecho de inscripción: Monto de la donación X 1.5/1000


'''Tasa aplicable al monto valorizado en más de S/ 35 000.00'''
'''Tasa aplicable al monto valorizado en más de S/ 35 000.00'''


* Derecho de calificación: S/ 35.00
*Derecho de calificación: S/ 40.00


* Derecho de inscripción: Monto de la donación X 3/1000
*Derecho de inscripción: Monto de la donación X 3/1000


==Plazo de calificación==
==Plazo de calificación==
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  '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
      '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
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