Diferencia entre revisiones de «Inscripción de reversión o revocatoria de donación»

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===Resoluciones del Tribunal Registral===
===Resoluciones del Tribunal Registral===


====Sumilla de la Resolución 4838-2022-SUNARP-TR de 05/12/2023 sobre revocatoria de donación====
====Sumilla de la Resolución 4838-2022-SUNARP-TR de 05/12/2022 sobre revocatoria de donación====


''Para que proceda la inscripción de una revocatoria de donación, las instancias registrales deberán verificar que el revocante cumpla con adjuntar la escritura pública invocando la causal respectiva, acompañe la comunicación en forma indubitable al donatario o donatarios, la que se debe realizar dentro de plazo establecido en el artículo 1640 del Código Civil (60 días de revocada la donación); y, que la revocación se realice dentro de los seis meses desde que sobrevino algunas de las causales del artículo 1637 del Código Civil.''
''Para que proceda la inscripción de una revocatoria de donación, las instancias registrales deberán verificar que el revocante cumpla con adjuntar la escritura pública invocando la causal respectiva, acompañe la comunicación en forma indubitable al donatario o donatarios, la que se debe realizar dentro de plazo establecido en el artículo 1640 del Código Civil (60 días de revocada la donación); y, que la revocación se realice dentro de los seis meses desde que sobrevino algunas de las causales del artículo 1637 del Código Civil.''
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