Diferencia entre revisiones de «Inscripción de reversión o revocatoria de donación»
Inscripción de reversión o revocatoria de donación (ver código)
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La [[Revocatoria]] | La [[Revocatoria]] o [[Reversión]] de [[Donación]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble. | ||
== Requisitos para la inscripción == | == Requisitos para la inscripción == | ||
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==Tener en cuenta== | ==Tener en cuenta== | ||
Debe encontrarse previamente inscrita la donación | * Debe encontrarse previamente inscrita la donación que ha sido objeto de reversión o revocatoria. | ||
La presentación del | * Puede establecerse la reversión sólo en favor del donante. | ||
* La presentación del [[Parte notarial]] en la oficina registral, deberá de ser efectuada por el Notario ante quien se otorgó el instrumento o por sus dependientes acreditados. Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad del interesado, el parte notarial podrá ser presentado y tramitado por persona distinta al notario o sus dependientes. El notario al expedir el parte deberá consignar en estos instrumentos el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación, además de incorporarlo en el Módulo “Sistema Notario” los datos de la persona (Sétima Disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo 1049, modificado por el Decreto Legislativo 1232). | |||
==Base legal== | ==Base legal== | ||
* Artículos 12, 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012). | |||
* Artículo 107, 108 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por [[Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN]] (03/05/2013). | |||
* Artículos 667, 744, 1631, 1632, 1637, 1639 y 1640 del Código Civil. | * Artículos 667, 744, 1631, 1632, 1637, 1639 y 1640 del Código Civil. | ||
* | * Decreto Supremo N° 017-2003-JUS que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral. | ||
* Resolución N° 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020 [https://www.sunarp.gob.pe/normas-resoluciones.asp]. | |||
==Precedentes de observancia obligatoria== | ==Precedentes de observancia obligatoria== |