Diferencia entre revisiones de «Inscripción de reversión o revocatoria de donación»

sin resumen de edición
(Página creada con «La Revocatoria de Donación o Anticipo de legítima puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble. == Requisitos para la inscripción == a) Solicitu…»)
Etiqueta: visualeditor-wikitext
 
Sin resumen de edición
Etiqueta: visualeditor-wikitext
Línea 1: Línea 1:
La [[Revocatoria]] de [[Donación]] o [[Anticipo de legítima]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.  
La [[Revocatoria]] o [[Reversión]] de [[Donación]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.  


== Requisitos para la inscripción ==
== Requisitos para la inscripción ==
Línea 15: Línea 15:
==Tener en cuenta==
==Tener en cuenta==


Debe encontrarse previamente inscrita la donación o el anticipo de legítima que ha sido objeto de reversión o revocatoria.
* Debe encontrarse previamente inscrita la donación que ha sido objeto de reversión o revocatoria.


La presentación del PARTE NOTARIAL en la oficina registral, deberá ser efectuada por el notario ante quien se otorgó el instrumento público o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP a través del módulo “Sistema Notario”. Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad de los otorgantes, el parte notarial podrá ser presentado y tramitado por persona distinta al notario o sus dependientes. En este caso, el notario deberá consignar el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación de dicho parte y la procedencia legítima del parte; adicionalmente incorporará en el Módulo “Sistema Notario” los datos de esta persona.
* Puede establecerse la reversión sólo en favor del donante.
 
* La presentación del [[Parte notarial]] en la oficina registral, deberá de ser efectuada por el Notario ante quien se otorgó el instrumento o por sus dependientes acreditados. Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad del interesado, el parte notarial podrá ser presentado y tramitado por persona distinta al notario o sus dependientes. El notario al expedir el parte deberá consignar en estos instrumentos el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación, además de incorporarlo en el Módulo “Sistema Notario” los datos de la persona (Sétima Disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo 1049, modificado por el Decreto Legislativo 1232).


==Base legal==
==Base legal==
* Artículos 12, 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012).
* Artículo 107, 108 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por [[Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN]] (03/05/2013).


* Artículos 667, 744, 1631, 1632, 1637, 1639 y 1640 del Código Civil.  
* Artículos 667, 744, 1631, 1632, 1637, 1639 y 1640 del Código Civil.  


* Artículo 108 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por ''Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN'' del 03 de mayo de 2013.
* Decreto Supremo N° 017-2003-JUS que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.
 
* Resolución N° 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020 [https://www.sunarp.gob.pe/normas-resoluciones.asp].


==Precedentes de observancia obligatoria==
==Precedentes de observancia obligatoria==
1384

ediciones