Diferencia entre revisiones de «Inscripción de reversión o revocatoria de donación»

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b) Parte notarial de la Escritura pública de reversión o revocación otorgada por el donante, la que debe contener la mención expresa de la respectiva causal.
b) Parte notarial de la Escritura pública de reversión o revocación otorgada por el donante, la que debe contener la mención expresa de la respectiva causal.


c) Tratándose de revocatoria, debe acompañarse además la comunicación indubitable a que se refiere el art. 1640° del Código Civil, cursada al donatario o al beneficiario del anticipo, según el caso.
c) Tratándose de revocatoria, debe acompañarse además la comunicación indubitable a que se refiere el artículo 1640 del Código Civil cursada al donatario.


d) Pago de los derechos registrales.
d) Pago de los derechos registrales.
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