Diferencia entre revisiones de «Inscripción de reversión o revocatoria de donación»
Inscripción de reversión o revocatoria de donación (ver código)
Revisión del 17:18 17 abr 2020
, 17 abr 2020→Requisitos para la inscripción
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b) Parte notarial de la Escritura pública de reversión o revocación otorgada por el donante, la que debe contener la mención expresa de la respectiva causal. | b) Parte notarial de la Escritura pública de reversión o revocación otorgada por el donante, la que debe contener la mención expresa de la respectiva causal. | ||
c) Tratándose de revocatoria, debe acompañarse además la comunicación indubitable a que se refiere el | c) Tratándose de revocatoria, debe acompañarse además la comunicación indubitable a que se refiere el artículo 1640 del Código Civil cursada al donatario. | ||
d) Pago de los derechos registrales. | d) Pago de los derechos registrales. |