Diferencia entre revisiones de «Inscripción de reversión o revocatoria de donación»
Inscripción de reversión o revocatoria de donación (ver código)
Revisión del 01:28 18 abr 2020
, 18 abr 2020→Jurisprudencia Registral
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Línea 53: | Línea 53: | ||
==Jurisprudencia Registral== | ==Jurisprudencia Registral== | ||
===Resoluciones del Tribunal Registral=== | |||
'''Sumilla de la Resolución 463-2012-SUNARP-TR-T de 08/06/2012 sobre reversión de donación | ====Sumilla de la Resolución 426-2016-SUNARP-TR-A de 21/07/2016 sobre revocatoria de donación==== | ||
''Al amparo del artículo 108 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, para inscribir la revocatoria de una donación es necesario que ésta obre en escritura pública y que se menciona la causal de la revocatoria. Asimismo, se deberá acreditar el haberse efectuado la comunicación indubitable al afectado a efectos de contradecir la revocatoria.'' | |||
====Sumilla de la Resolución 2665-2015-SUNARP-TR-L de 30/12/2015 sobre revocatoria de donación==== | |||
''Para inscribir la revocatoria de una donación tiene que acreditarse ante el Registro haberse cursado la comunicación indubitable a que se refiere el art. 1640 del Código Civil. En caso de fenecimiento de la sociedad de gananciales, cualquiera de los cónyuges o ex cónyuges podrá revocar la donación del bien social que hubiera efectuado, por las causales establecidas en el artículo 1637 del Código Civil, únicamente en lo que respecta al 50% de cuotas ideales sobre el bien'' | |||
====Sumilla de la Resolución 463-2012-SUNARP-TR-T de 08/06/2012 sobre reversión de donación==== | |||
''La reversión constituye un acto unilateral del donante y se funda en una causal establecida en el contrato de donación.'' | ''La reversión constituye un acto unilateral del donante y se funda en una causal establecida en el contrato de donación.'' | ||
'''Sumilla de la Resolución 542-2006-SUNARP-TR-L de 15/09/2006 sobre revocación de donación | ====Sumilla de la Resolución 1744-2012-SUNARP-TR-L de 27/11/2012 sobre facultad de desistimiento del donante==== | ||
''Para proceder a la extinción del contrato de donación de modo unilateral por parte del donante, el ordenamiento civil ha contemplado a la reversión y revocación. Para la reversión, es necesaria la estipulación de una causal que acarree el ejercicio de esa facultad; mientras que para la revocación, se requiere indicar que el donatario ha incurrido en alguna de las causales de indignidad o desheredación.'' | |||
====Sumilla de la Resolución 542-2006-SUNARP-TR-L de 15/09/2006 sobre revocación de donación==== | |||
''Para la validez de la revocación de la donación, basta invocar alguna de las causales de desheredación o de indignidad, no siendo necesaria la previa comprobación judicial. No procede la revocación de la donación cuando el donatario es menor de edad.'' | ''Para la validez de la revocación de la donación, basta invocar alguna de las causales de desheredación o de indignidad, no siendo necesaria la previa comprobación judicial. No procede la revocación de la donación cuando el donatario es menor de edad.'' | ||
==Tasa registral== | ==Tasa registral== |