Diferencia entre revisiones de «Inscripción de reversión o revocatoria de donación»

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==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==


'''Resoluciones del Tribunal Registral'''
===Resoluciones del Tribunal Registral===


'''Sumilla de la Resolución 463-2012-SUNARP-TR-T de 08/06/2012 sobre reversión de donación'''
====Sumilla de la Resolución 426-2016-SUNARP-TR-A de 21/07/2016 sobre revocatoria de donación====
 
''Al amparo del artículo 108 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, para inscribir la revocatoria de una donación es necesario que ésta obre en escritura pública y que se menciona la causal de la revocatoria. Asimismo, se deberá acreditar el haberse efectuado la comunicación indubitable al afectado a efectos de contradecir la revocatoria.''
 
====Sumilla de la Resolución 2665-2015-SUNARP-TR-L de 30/12/2015 sobre revocatoria de donación====
 
''Para inscribir la revocatoria de una donación tiene que acreditarse ante el Registro haberse cursado la comunicación indubitable a que se refiere el art. 1640 del Código Civil. En caso de fenecimiento de la sociedad de gananciales, cualquiera de los cónyuges o ex cónyuges podrá revocar la donación del bien social que hubiera efectuado, por las causales establecidas en el artículo 1637 del Código Civil, únicamente en lo que respecta al 50% de cuotas ideales sobre el bien''
 
====Sumilla de la Resolución 463-2012-SUNARP-TR-T de 08/06/2012 sobre reversión de donación====


''La reversión constituye un acto unilateral del donante y se funda en una causal establecida en el contrato de donación.''
''La reversión constituye un acto unilateral del donante y se funda en una causal establecida en el contrato de donación.''


'''Sumilla de la Resolución 542-2006-SUNARP-TR-L de 15/09/2006 sobre revocación de donación'''
====Sumilla de la Resolución 1744-2012-SUNARP-TR-L de 27/11/2012 sobre facultad de desistimiento del donante====
 
''Para proceder a la extinción del contrato de donación de modo unilateral por parte del donante, el ordenamiento civil ha contemplado a la reversión y revocación. Para la reversión, es necesaria la estipulación de una causal que acarree el ejercicio de esa facultad; mientras que para la revocación, se requiere indicar que el donatario ha incurrido en alguna de las causales de indignidad o desheredación.''
 
====Sumilla de la Resolución 542-2006-SUNARP-TR-L de 15/09/2006 sobre revocación de donación====


''Para la validez de la revocación de la donación, basta invocar alguna de las causales de desheredación o de indignidad, no siendo necesaria la previa comprobación judicial. No procede la revocación de la donación cuando el donatario es menor de edad.''.
''Para la validez de la revocación de la donación, basta invocar alguna de las causales de desheredación o de indignidad, no siendo necesaria la previa comprobación judicial. No procede la revocación de la donación cuando el donatario es menor de edad.''


==Tasa registral==
==Tasa registral==
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