La Revocatoria o Reversión de Donación puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).

b) Parte notarial de la Escritura pública de reversión o revocación otorgada por el donante, la que debe contener la mención expresa de la respectiva causal.

c) Tratándose de revocatoria, debe acompañarse además la comunicación indubitable a que se refiere el artículo 1640 del Código Civil cursada al donatario.

d) Pago de los derechos registrales.

e) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

Tener en cuenta

  • Debe encontrarse previamente inscrita la donación que ha sido objeto de reversión o revocatoria.
  • Puede establecerse la reversión sólo en favor del donante.
  • La presentación del Parte notarial en la oficina registral, deberá de ser efectuada por el Notario ante quien se otorgó el instrumento o por sus dependientes acreditados. Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad del interesado, el parte notarial podrá ser presentado y tramitado por persona distinta al notario o sus dependientes. El notario al expedir el parte deberá consignar en estos instrumentos el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación, además de incorporarlo en el Módulo “Sistema Notario” los datos de la persona (Sétima Disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo 1049, modificado por el Decreto Legislativo 1232).

Base legal

  • Artículos 667, 744, 1631, 1632, 1637, 1639 y 1640 del Código Civil.
  • Decreto Supremo N° 017-2003-JUS que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.
  • Resolución N° 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020 [1].

Precedentes de observancia obligatoria

Interpretación del artículo interpretación del artículo 448 inciso 9 del Código Civil.

Para inscribir donaciones, legados o herencias voluntarias a favor de menores se requiere contar con autorización judicial cuando aquellos actos estén sujetos a cargo, como modalidad del acto jurídico, y no cuando los bienes objeto de liberalidad estén gravados.

Pleno V: Sesión ordinaria realizada los días 5 y 6 de setiembre de 2003.

Criterio adoptado en la Resoluciones Nº 329-99-ORLC/TR del 03 de diciembre de 1999 y Nº 363-2000-ORLC/TR del 30 de octubre de 2000.

Revocatoria de anticipo de herencia

El acto denominado “revocatoria de anticipo de herencia” en el que no se señala causal de indignidad o desheredación y tiene los elementos de una donación, debe ser inscrita como donación.

Pleno XXXII: Tercer precedente, sesión ordinaria de los días 3 y 4 de abril de 2008.

Criterio adoptado en la Resolución N° 287-2008-SUNARP-TR-L del 14 de marzo de 2008.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 463-2012-SUNARP-TR-T de 08/06/2012 sobre reversión de donación

La reversión constituye un acto unilateral del donante y se funda en una causal establecida en el contrato de donación.

Sumilla de la Resolución 542-2006-SUNARP-TR-L de 15/09/2006 sobre revocación de donación

Para la validez de la revocación de la donación, basta invocar alguna de las causales de desheredación o de indignidad, no siendo necesaria la previa comprobación judicial. No procede la revocación de la donación cuando el donatario es menor de edad..

Tasa registral

Tasa aplicable al monto valorizado hasta S/ 35 000.00

  • Derecho de calificación: S/ 35.00
  • Derecho de inscripción: Monto de la donación X 1.5/1000

Tasa aplicable al monto valorizado en más de S/ 35 000.00

  • Derecho de calificación: S/ 35.00
  • Derecho de inscripción: Monto de la donación X 3/1000

Plazo de calificación

7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).


  "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".