Diferencia entre revisiones de «Inscripción de revocación de acuerdo de disolución de sociedad»
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==Requisitos== | ==Requisitos== | ||
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. | 1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. | ||
2.- Copia certificada notarialmente del Acta del acuerdo de revocación. | 2.- Copia certificada notarialmente del Acta del acuerdo de revocación. | ||
3.- Original o copia certificada notarialmente de las publicaciones del Aviso de Convocatoria en el caso de SA o SAA, ó | 3.- Original o copia certificada notarialmente de las publicaciones del Aviso de Convocatoria en el caso de SA o SAA, ó | ||
4.- Constancia de Convocatoria para el caso de SAC SRL, salvo que el acuerdo haya sido adoptado en Junta Universal. | 4.- Constancia de Convocatoria para el caso de SAC SRL, salvo que el acuerdo haya sido adoptado en Junta Universal. | ||
5.- Declaración jurada del liquidador con firma certificada por notario, de no haber iniciado reparto de haber social. | |||
Notas: | 5.- Declaración jurada del liquidador con firma certificada por notario, de no haber iniciado reparto de haber social. | ||
1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno. | |||
Notas: 1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales (revocación de liquidador, nombramiento de gerente y acuerdo de revocación propiamente dicho y otros según sea el caso), siendo el pago por cada uno. | |||
==Jurisprudencia registral== | |||
====Sumilla de la Resolución 1118-2017-SUNARP-TR-L de 05/19/2017 referida a la transferencia de participaciones por sucesión de la sociedad colectiva en estado de disolución [editar | editar código]==== | |||
''Aunque la sociedad colectiva se encuentre en estado de disolución, procede la inscripción de la transferencia por sucesión intestada de los socios.'' | |||
====Sumilla de la Resolución 305-2017-SUNARP-TR-L de 02/10/2017 referida a la revocación de disolución y extinción de sociedad [editar | editar código]==== | |||
''No procede revocar el acuerdo de disolución y liquidación, extinción de una sociedad si, en efecto, esta ya fue extinguida.'' | |||
====Sumilla de la Resolución 1025-2022-SUNARP-TR de 03/21/2022 sobre quorum y mayoría para adoptar la disolución de una sociedad [editar | editar código]==== | |||
''El artículo 407 numeral 4 de la Ley General de Sociedades, referido a la causal de disolución societaria por pérdidas, no es norma imperativa, en ese sentido, no resulta aplicable el quorum y mayoría previstos en el artículo 128 de dicha ley.'' | |||
====Sumilla de la Resolución 711-2018-SUNARP-TR de 10/24/2018 publicación del acuerdo de disolución de la sociedad [editar | editar código]==== | |||
''El artículo 407 numeral 4 de la Ley General de Sociedades, referido a la causal de disolución societaria por pérdidas, no es norma imperativa, en ese sentido, no resulta aplicable el quorum y mayoría previstos en el artículo 128 de dicha ley.'' | |||
==Base legal== | ==Base legal== | ||
Art. 43,120,245,255,268,294 ,435 Ley General de Sociedades Ley 26887 19/11/1997 | Art. 43,120,245,255,268,294 ,435 Ley General de Sociedades Ley 26887 de 19/11/1997 | ||
1, 2, 3 y 10 Ley que dispone la creación de la Superintendencia Nacional y el Sistema Nacional de los Registros Públicos. Art. 10 modificado por Decreto Legislativo N°1451 Ley 26366 16/10/1994 | |||
Art. 38,55,76 y 159 Reglamento de Inscripciones del Registro de Sociedades Resolución de Superintendencia 200 | Art. 1, 2, 3 y 10 Ley que dispone la creación de la Superintendencia Nacional y el Sistema Nacional de los Registros Públicos. Art. 10 modificado por Decreto Legislativo N°1451 Ley 26366 de 16/10/1994 | ||
Art. 38,55,76 y 159 Reglamento de Inscripciones del Registro de Sociedades Resolución de Superintendencia 200-2001-SUNARP/SN de24/07/2001 | |||
==Pago por derecho de tramitación== | ==Pago por derecho de tramitación== |
Revisión actual - 13:29 4 ago 2023
Una persona jurídica revoca la disolución de la sociedad conforme a ley, dotándole a su vez de publicidad registral para la validez de sus actuaciones.
Requisitos
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
2.- Copia certificada notarialmente del Acta del acuerdo de revocación.
3.- Original o copia certificada notarialmente de las publicaciones del Aviso de Convocatoria en el caso de SA o SAA, ó
4.- Constancia de Convocatoria para el caso de SAC SRL, salvo que el acuerdo haya sido adoptado en Junta Universal.
5.- Declaración jurada del liquidador con firma certificada por notario, de no haber iniciado reparto de haber social.
Notas: 1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales (revocación de liquidador, nombramiento de gerente y acuerdo de revocación propiamente dicho y otros según sea el caso), siendo el pago por cada uno.
Jurisprudencia registral
Sumilla de la Resolución 1118-2017-SUNARP-TR-L de 05/19/2017 referida a la transferencia de participaciones por sucesión de la sociedad colectiva en estado de disolución [editar | editar código]
Aunque la sociedad colectiva se encuentre en estado de disolución, procede la inscripción de la transferencia por sucesión intestada de los socios.
Sumilla de la Resolución 305-2017-SUNARP-TR-L de 02/10/2017 referida a la revocación de disolución y extinción de sociedad [editar | editar código]
No procede revocar el acuerdo de disolución y liquidación, extinción de una sociedad si, en efecto, esta ya fue extinguida.
Sumilla de la Resolución 1025-2022-SUNARP-TR de 03/21/2022 sobre quorum y mayoría para adoptar la disolución de una sociedad [editar | editar código]
El artículo 407 numeral 4 de la Ley General de Sociedades, referido a la causal de disolución societaria por pérdidas, no es norma imperativa, en ese sentido, no resulta aplicable el quorum y mayoría previstos en el artículo 128 de dicha ley.
Sumilla de la Resolución 711-2018-SUNARP-TR de 10/24/2018 publicación del acuerdo de disolución de la sociedad [editar | editar código]
El artículo 407 numeral 4 de la Ley General de Sociedades, referido a la causal de disolución societaria por pérdidas, no es norma imperativa, en ese sentido, no resulta aplicable el quorum y mayoría previstos en el artículo 128 de dicha ley.
Base legal
Art. 43,120,245,255,268,294 ,435 Ley General de Sociedades Ley 26887 de 19/11/1997
Art. 1, 2, 3 y 10 Ley que dispone la creación de la Superintendencia Nacional y el Sistema Nacional de los Registros Públicos. Art. 10 modificado por Decreto Legislativo N°1451 Ley 26366 de 16/10/1994
Art. 38,55,76 y 159 Reglamento de Inscripciones del Registro de Sociedades Resolución de Superintendencia 200-2001-SUNARP/SN de24/07/2001
Pago por derecho de tramitación
Monto - S/ 81.00
Plazo de atención
7 días hábiles