Diferencia entre revisiones de «Inscripción de revocación de acuerdo de disolución de sociedad»

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==Jurisprudencia registral==
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==== Sumilla de la Resolución 363-2016-SUNARP-TR-A de 27/06/2016 sobre la revocación de acuerdo de disolución voluntaria [editar | editar código] ====
''El acuerdo de disolución voluntaria es revocable por la junta general, con las formalidades señaladas en la ley o el estatuto.''
==Base legal==
==Base legal==
Art. 43,120,245,255,268,294 ,435 Ley General de Sociedades Ley 26887 19/11/1997  
Art. 43,120,245,255,268,294 ,435 Ley General de Sociedades Ley 26887 19/11/1997  

Revisión del 04:16 4 ago 2023

Una persona jurídica revoca la disolución de la sociedad conforme a ley, dotándole a su vez de publicidad registral para la validez de sus actuaciones.

Requisitos

1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

2.- Copia certificada notarialmente del Acta del acuerdo de revocación.

3.- Original o copia certificada notarialmente de las publicaciones del Aviso de Convocatoria en el caso de SA o SAA, ó

4.- Constancia de Convocatoria para el caso de SAC SRL, salvo que el acuerdo haya sido adoptado en Junta Universal.

5.- Declaración jurada del liquidador con firma certificada por notario, de no haber iniciado reparto de haber social.

Notas: 1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.

Jurisprudencia registral


Sumilla de la Resolución 363-2016-SUNARP-TR-A de 27/06/2016 sobre la revocación de acuerdo de disolución voluntaria [editar | editar código]

El acuerdo de disolución voluntaria es revocable por la junta general, con las formalidades señaladas en la ley o el estatuto.

Base legal

Art. 43,120,245,255,268,294 ,435 Ley General de Sociedades Ley 26887 19/11/1997 1, 2, 3 y 10 Ley que dispone la creación de la Superintendencia Nacional y el Sistema Nacional de los Registros Públicos. Art. 10 modificado por Decreto Legislativo N°1451 Ley 26366 16/10/1994 Art. 38,55,76 y 159 Reglamento de Inscripciones del Registro de Sociedades Resolución de Superintendencia 200-2001.SUNARP/S N 24/07/2001

Pago por derecho de tramitación

Monto - S/ 81.00

Plazo de atención

7 días hábiles