Diferencia entre revisiones de «Inscripción de revocación de testamento»

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== Requisitos para la inscripción ==
== Requisitos para la inscripción ==


a)Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.


b)En el caso que la revocación sea otorgada por Escritura Pública, el parte contendrá la fecha de ésta, fojas donde corre extendido en el registro, el nombre del Notario, del testador y de los testigos, con la constancia de su suscripción.
b) En el caso que la revocación sea otorgada por Escritura Pública, el parte contendrá la fecha de ésta, fojas donde corre extendido en el registro, el nombre del Notario, del testador y de los testigos, con la constancia de su suscripción.


c)En el caso de testamento cerrado, debe presentarse el parte notarial en la que consta la restitución al testador del testamento cerrado, con indicación de la foja del registro notarial donde corre.
c) En el caso de testamento cerrado, debe presentarse el parte notarial en la que consta la restitución al testador del testamento cerrado, con indicación de la foja del registro notarial donde corre.


d)Si el documento fuera otorgado en el extranjero deberá presentarse en idioma español y/o traducido a éste, legalizado conforme a las normas sobre la materia.
d) Si el documento fuera otorgado en el extranjero deberá presentarse en idioma español y/o traducido a éste, legalizado conforme a las normas sobre la materia.


e)Para las revocaciones tácitas de testamento a que se refieren los arts.749 al 751 del Código Civil de 1936, se presentará el Parte Judicial que debe contener el oficio del juez y copias de la resolución que lo declare, de la resolución que declara consentida o ejecutoriada la misma. Las copias deben estar certificadas por el secretario de juzgado y las resoluciones suscritas por el Juez y el auxiliar jurisdiccional respectivo.
e)Para las revocaciones tácitas de testamento a que se refieren los arts.749 al 751 del Código Civil de 1936, se presentará el Parte Judicial que debe contener el oficio del juez y copias de la resolución que lo declare, de la resolución que declara consentida o ejecutoriada la misma. Las copias deben estar certificadas por el secretario de juzgado y las resoluciones suscritas por el Juez y el auxiliar jurisdiccional respectivo.


f)Pago de derechos registrales.
f) Pago de los derechos registrales.


g)Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
g) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.


== Precedentes de observancia obligatoria==
== Precedentes de observancia obligatoria==
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Resolución N° 2018-2013-SUNARP-TR-L.
Resolución N° 2018-2013-SUNARP-TR-L.


== Tasas registrales ==
== Tasa registral ==


* Derecho de presentación: S/ 10.00  
* Derecho de calificación: S/ 10.00  


* Derecho de inscripción: S/10.00  
* Derecho de inscripción: S/10.00  
* Total: S/ 20.00 soles


== Plazo de Calificación ==
== Plazo de Calificación ==


07 días hábiles  
* 7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).


   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".'''''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".'''
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