Diferencia entre revisiones de «Inscripción de revocatoria de donación o anticipo de legítima»

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*Artículo 108 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por ''Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN'' del 03 de mayo de 2013.
*Artículo 108 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por ''Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN'' del 03 de mayo de 2013.


== Precedentes de observancia obligatoria ==
==Precedentes de observancia obligatoria==


'''REVOCATORIA DE ANTICIPO DE HERENCIA'''
===Revocatoria de anticipo de herencia===


El acto denominado “revocatoria de anticipo de herencia” en el que no se señala causal de indignidad o desheredación y tiene los elementos de una donación, debe ser inscrita como donación.
El acto denominado “revocatoria de anticipo de herencia” en el que no se señala causal de indignidad o desheredación y tiene los elementos de una donación, debe ser inscrita como donación.


Criterio adoptado en la Resolución Nº 287-2008-SUNARP-TR-L del 14 de marzo de 2008
Pleno XXXII: Tercer precedente, sesión ordinaria de los días 3 y 4 de abril de 2008.


3er Precedente del XXXII Pleno Registral realizado en Sesión ordinaria de los días 3 y 4 de abril de 2008.
Resolución que lo sustenta: ''N°287-2008-SUNARP-TR-L'' del 14 de marzo de 2008.


JURISPRUDENCIA REGISTRAL
==Jurisprudencia Registral==
===Resoluciones del Tribunal Registral===


== Resoluciones del Tribunal Registral ==
====Sumilla de la Resolución 463-2012-SUNARP-TR-T de 08/06/2012 sobre reversión de donación====


'''REVERSIÓN DE DONACIÓN'''
''La reversión constituye un acto unilateral del donante y se funda en una causal establecida en el contrato de donación.''


La reversión constituye un acto unilateral del donante y se funda en una causal establecida en el contrato de donación.
====Sumilla de la Resolución 542-2006-SUNARP-TR-L de 15/09/2006 sobre revocación de donación====


Resolución N° 463-2012-SUNARP-TR-T de 08 de Junio de 2012
''Para la validez de la revocación de la donación, basta invocar alguna de las causales de desheredación o de indignidad, no siendo necesaria la previa comprobación judicial. No procede la revocación de la donación cuando el donatario es menor de edad.''


'''REVOCACIÓN DE DONACIÓN'''
==Tasa registral==
===Tasa aplicable al monto valorizado hasta S/ 35 000.00===


Para la validez de la revocación de la donación, basta invocar alguna de las causales de desheredación o de indignidad, no siendo necesaria la previa comprobación judicial. No procede la revocación de la donación cuando el donatario es menor de edad.
*Derecho de Presentación: S/ 34.00
*Derecho de inscripción: Monto de la donación X 1.5/1000
*Plazo de calificación: 7 días hábiles


Resolución N° 542-2006-SUNARP-TR-L de fecha 15 de Setiembre de 2006
===Tasa aplicable al monto valorizado en más de S/ 35 000.00===


== Tasas registrales ==
*Derecho de Presentación: S/ 34.00
*Derecho de inscripción: Monto de la donación X 3/1000
*Plazo de calificación: 7 días hábiles


Derecho de presentación: S/. 34.00
  '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".'''''
 
Derecho de Inscripción: S/. 11.00
 
Tasa variables:
1.5/1000 aplicable a actos valorizados hasta S/ 35,000.00 SOLES
3/1000 aplicable a actos valorizados en más de S/ 35,000.00 SOLES
Plazo de calificación: 7 días hábiles (sujeto a complejidad del título).
*Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título."
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