Diferencia entre revisiones de «Inscripción de sustitución y exclusión de socio en la sociedad civil»
Inscripción de sustitución y exclusión de socio en la sociedad civil (ver código)
Revisión del 02:22 19 may 2021
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La sustitución y exclusión de socio en la [[Sociedad civil]] puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas. | La sustitución y exclusión de socio en la [[Sociedad civil]] puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas. | ||
La persona jurídica, dota de seguridad, legalidad y publicidad registral al acuerdo de sustitución o exclusión de uno o varios socios | La persona jurídica, dota de seguridad, legalidad y publicidad registral al acuerdo de sustitución o exclusión de uno o varios socios | ||
== Requisitos para la inscripción == | ==Requisitos para la inscripción== | ||
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. | a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. | ||
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e) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. | e) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. | ||
==Tener en cuenta == | 1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. | ||
2.- Parte Notarial de la Escritura Pública donde conste el acuerdo de sustitución o exclusión del socio de la Sociedad Colectiva o Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada. | |||
Notas: | |||
1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno. | |||
==Tener en cuenta== | |||
Conforme a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 1049 y sus modificatorias, la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos deberá ser efectuadas por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario. | Conforme a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 1049 y sus modificatorias, la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos deberá ser efectuadas por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario. | ||
== Base legal == | ==Base legal== | ||
*Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias. | |||
* Artículos | *Artículos 298 y 303 de Ley General de Sociedades Ley 26887 (09/12/1997). | ||
* Artículos | *Artículos 108 y 110 del Reglamento del Registro de Sociedades aprobado por Resolución N° 200-2001- SUNARP/SN (27/07/2001). | ||
* Artículos | *Artículos 2010 y 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984) | ||
* | *D.S. N° 37-94-JUS (07/07/1994). | ||
* | * Artículos 276° y 293° Ley General de Sociedades Ley N° 26887 19/11/1999 | ||
Artículos 276° y 293° Ley General de Sociedades Ley N° 26887 19/11/1999 1, 2, 3 y 10 (modificado por Decreto Legislativo N°1451) Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional Ley 26366 14/10/1994 Artículos 108° y 110° Reglamento del Registro de Sociedades Resolución de Superintendencia N° 200-2001- SUNARP/SN 24/07/2001 | * 1, 2, 3 y 10 (modificado por Decreto Legislativo N°1451) Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional Ley 26366 14/10/1994 | ||
* Artículos 108° y 110° Reglamento del Registro de Sociedades Resolución de Superintendencia N° 200-2001- SUNARP/SN 24/07/2001 | |||
== Precedentes de observancia obligatoria == | ==Precedentes de observancia obligatoria== | ||
No se han aprobado precedentes sobre este acto. | No se han aprobado precedentes sobre este acto. | ||
==Jurisprudencia Registral== | ==Jurisprudencia Registral== | ||
=== Resoluciones del Tribunal Registral === | ===Resoluciones del Tribunal Registral=== | ||
No se han aprobado resoluciones sobre este acto. | No se han aprobado resoluciones sobre este acto. | ||
Línea 52: | Línea 63: | ||
7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados). | 7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados). | ||
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''' | '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''' |