Diferencia entre revisiones de «Inscripción de transferencia de dominio (Registro de aeronaves)»

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La [[Transferencia de dominio (Registro de Aeronaves)]] puede inscribirse en el  
Las transferencias de aeronaves y motores de aeronaves pueden inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.
Registro de Propiedad Inmueble.


== Requisitos para la inscripción ==
==Requisitos para la inscripción==


a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).
1.- Formato de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito.


b) Parte notarial de la escritura pública donde conste el título justificativo del derecho de propiedad sobre la aeronave que cumpla con las formalidades previstas en el Reglamento de inscripciones del Registro Público de Aeronaves.
2.- Parte notarial de la Escritura Pública que contenga el acto inscribible.


c) Pago de los derechos registrales.
Notas:


d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.


==Tener en cuenta ==
==Tener en cuenta==


* Las transferencias de dominio bajo cualquier modalidad, se inscriben en mérito del instrumento público justificativo de la adquisición, en el que necesariamente debe constar el valor de la transferencia y la forma de pago, de ser el caso.  
*Las transferencias de dominio bajo cualquier modalidad, se inscriben en mérito del instrumento público justificativo de la adquisición, en el que necesariamente debe constar el valor de la transferencia y la forma de pago, de ser el caso.


* Tratándose de personas naturales extranjeras con domicilio en el Perú, además de cumplir con los requisitos arriba señalados, deben presentar certificado domiciliario y copia del carné de extranjería vigente legalizada notarialmente o autenticada por fedatario del Registro.
*Tratándose de personas naturales extranjeras con domicilio en el Perú, además de cumplir con los requisitos arriba señalados, deben presentar certificado domiciliario y copia del carné de extranjería vigente legalizada notarialmente o autenticada por fedatario del Registro.


* La presentación del [[Parte notarial]] en la oficina registral, deberá de ser efectuada por el Notario ante quien se otorgó el instrumento o por sus dependientes acreditados. Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad del interesado, el parte notarial podrá ser presentado y tramitado por persona distinta al notario o sus dependientes. El notario al expedir el parte deberá consignar en estos instrumentos el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación, además de incorporarlo en el Módulo “Sistema Notario” los datos de la persona (Sétima Disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo 1049, modificado por el Decreto Legislativo 1232).
*La presentación del [[Parte notarial]] en la oficina registral, deberá de ser efectuada por el Notario ante quien se otorgó el instrumento o por sus dependientes acreditados. Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad del interesado, el parte notarial podrá ser presentado y tramitado por persona distinta al notario o sus dependientes. El notario al expedir el parte deberá consignar en estos instrumentos el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación, además de incorporarlo en el Módulo “Sistema Notario” los datos de la persona (Sétima Disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo 1049, modificado por el Decreto Legislativo 1232).


==Base legal==
==Base legal==


* Artículos 12, 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012).
*VII. Disposiciones específicas de la Directiva que regula procedimientos registrales y procedimientos administrativos agrupados, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 107-2020-SUNARP-SN (14/08/2020).
*Artículos 2009, 2010, 2011 y 2015 del Código Civil, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 295 (25/07/1984).
* Artículo 6 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por [[Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN]] (03/05/2013).
*Artículos 45 y 47 de la Ley de Aeronáutica Civil, Ley N° 27261 (10/05/2000).
*Artículos 77 y 78 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC (26/12/2001).


* Artículo 45.3 Ley de Aeronáutica Civil del Perú - Ley 27261.
*Artículo VI del Titulo Preliminar y artículos 14, 36 y 41 del Reglamento de Inscripciones del Registro Público de Aeronaves, aprobado por [[Resolución N° 360-2002-SUNARP-SN|Resolución de Superintendencia 360-2002-SUNARP-SN]] (11/09/2002).


* Artículo 41 del Reglamento de Inscripciones del Registro Público de Aeronaves aprobado por [[Resolución N° 360-2002-SUNARP-SN]] (11/09/2002).
==Precedente de observancia obligatoria==
 
* Artículo 2011 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo N° 295 (25/07/1984).
 
* Decreto Supremo N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.
 
* Resolución N° 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020 [https://www.sunarp.gob.pe/normas-resoluciones.asp].
 
== Precedente de observancia obligatoria ==


No se han aprobado precedentes sobre este acto.
No se han aprobado precedentes sobre este acto.


==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
=== Resoluciones del Tribunal Registral ===
===Resoluciones del Tribunal Registral===


====Sumilla de la Resolución 380-2004-SUNARP-TR-L de 18/06/2004 sobre transferencia de aeronave====
====Sumilla de la Resolución 380-2004-SUNARP-TR-L de 18/06/2004 sobre transferencia de aeronave====
Línea 51: Línea 43:
''Son inscribibles en el Registro de Contratos de Utilización de Aeronaves los contratos de arrendamiento y subarrendamiento, así como la cesión del arrendamiento de aeronaves.''
''Son inscribibles en el Registro de Contratos de Utilización de Aeronaves los contratos de arrendamiento y subarrendamiento, así como la cesión del arrendamiento de aeronaves.''


== Tasa registral ==
==Tasa registral==


*Derecho de calificación: S/ 10.00  
*Derecho de calificación: S/ 10.00


*Derecho de inscripción: S/ 428.00
*Derecho de inscripción: S/ 428.00


*Plazo de calificación: 7 días hábiles
== Plazo de calificación ==
 
* 7 días hábiles.


   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
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