Diferencia entre revisiones de «Inscripción de transferencia de dominio por sucesión testamentaria e intestada»

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b) Parte Notarial de la Escritura del Testamento o solicitud indicando que se efectúe la transferencia de dominio en el Registro de Predios, en  virtud al asiento de inscripción de la Ampliación del Testamento en el Registro de Personas Naturales del lugar de ubicación del inmueble, y de ser el  caso, en virtud al título archivado.
b) Parte Notarial de la Escritura del Testamento o solicitud indicando que se efectúe la transferencia de dominio en el Registro de Predios, en  virtud al asiento de inscripción de la Ampliación del Testamento en el Registro de Personas Naturales del lugar de ubicación del inmueble, y de ser el  caso, en virtud al título archivado.
- La [[Inscripción de ampliación de testamento]] del causante debe estar previamente registrado en el [[Registro de Personas Naturales]] del último domicilio del testador.


c) Pago de los derechos registrales.
c) Pago de los derechos registrales.
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b) Solicitud de traslado de sucesión intestada al registro de propiedad inmueble, donde deberá precisarse el número de partida registral de la sucesión intestada y el número partida registral del bien inmueble. Este "formato de transferencia por sucesión intestada" lo puede encontrar en las oficinas de la Sunarp, de igual modo también puede descargarlo a través de nuestra página web en la opción formatos y formularios registrales.
b) Solicitud de traslado de sucesión intestada al registro de propiedad inmueble, donde deberá precisarse el número de partida registral de la sucesión intestada y el número partida registral del bien inmueble. Este "formato de transferencia por sucesión intestada" lo puede encontrar en las oficinas de la Sunarp, de igual modo también puede descargarlo a través de nuestra página web en la opción formatos y formularios registrales.
- La [[inscripción definitiva de sucesión intestada]] del causante debe estar previamente registrado en el [[Registro de Personas Naturales]] del último domicilio del causante.


c) Pago de los derechos registrales.
c) Pago de los derechos registrales.
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b) El causante o fallecido, debe estar inscrito en los Registros Públicos como propietario del inmueble a fin de poder inscribirse la transferencia.  
b) El causante o fallecido, debe estar inscrito en los Registros Públicos como propietario del inmueble a fin de poder inscribirse la transferencia.  


c) Para la inscripción de una transferencia por sucesión debe verificarse que previamente se haya inscrito la Sucesión Intestada o Testamento del último domicilio del causante o del domicilio del testador.
c) La [[Inscripción de ampliación de testamento]] o la [[inscripción definitiva de sucesión intestada]] del causante debe estar previamente registrado en el [[Registro de Personas Naturales]] del último domicilio del causante.


==Base legal==
==Base legal==


* Artículos  12, 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]].
* Artículos  12, 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]].


* Artículo 104 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por ''Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN.''
* Artículo 104 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN.


* Directiva 06-2015-SUNARP-SN que regula en Sede Registral el trámite simplificado de inscripción de la Sucesión Intestada y de la transferencia de dominio operada en los predios de propiedad del causante, aprobado por ''Resolución  N° 166-2015-SUNARP/SN.''
* Directiva 06-2015-SUNARP-SN que regula en Sede Registral el trámite simplificado de inscripción de la Sucesión Intestada y de la transferencia de dominio operada en los predios de propiedad del causante, aprobado por Resolución  N° 166-2015-SUNARP/SN.


* Resolución N° 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020.
* Resolución N° 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020.
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