Diferencia entre revisiones de «Inscripción de transferencia de dominio por sucesión testamentaria e intestada»

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La {[Transferencia de dominio]] por [[Sucesión testamentaria]] y [[Sucesión intestada]] de Propiedad Inmueble.  
La [[Transferencia de dominio]] por [[Sucesión testamentaria]] y [[Sucesión intestada]] puede insribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.  





Revisión del 01:11 12 sep 2019

La Transferencia de dominio por Sucesión testamentaria y Sucesión intestada puede insribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.


Requisitos para la inscripción

A) REQUISITOS PARA TRANSFERENCIA POR TESTAMENTO

1. Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. Recabarlo en la Oficina Registral.

2. Solicitud para el traslado de la inscripción de la declaración de herederos del Registro de Testamentos, al Registro de Predios.

B) REQUISITOS PARA TRANSFERENCIA POR SUCESION INTESTADA JUDICIAL

1) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. Recabarlo en la Oficina Registral.

2) Solicitud para el traslado de la inscripción de la declaración de herederos del Registro de Sucesiones Intestadas, al Registro de Predios.

C) REQUISITOS PARA TRANSFERENCIA POR SUCESIÓN INTESTADA NOTARIAL

1) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. Recabarlo en la Oficina Registral.

2) Solicitud para el traslado de la inscripción de la declaración de herederos del Registro de Sucesiones Intestadas, al Registro de Predios.

¿QUÉ DEBERÁ TENER EN CUENTA?

1. Se debe conocer el número de partida registral (tomo y folio, ficha o partida electrónica según el caso) donde se encuentra inscrito el inmueble que será transferido en virtud a la sucesión.

2. El causante o fallecido, debe estar inscrito en los Registros Públicos como propietario del inmueble a fin de poder inscribirse la transferencia.

3. Debe previamente inscribirse la declaratoria de herederos en el Registro de Sucesiones Intestadas o testamentos.

BASE LEGAL

Artículo 107 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN.

Directiva 06-2015-SUNARP-SN que regula en Sede Registral el trámite simplificado de inscripción de la Sucesión Intestada y de la transferencia de dominio operada en los predios de propiedad del causante.

JURISPRUDENCIA REGISTRAL

Precedente de observancia obligatoria

1. SUCESIÓN INTESTADA NOTARIAL

Para la inscripción de la anotación preventiva de sucesión intestada tramitada notarialmente, sólo se exigirá la solicitud del Notario acompañada de una copia legalizada de la solicitud presentada ante él pidiendo la sucesión intestada. Para la inscripción definitiva sólo se exigirá la presentación del parte notarial conteniendo el acta de protocolización.

Pleno II del 29/11/2002.

Resolución que lo sustenta 158-2001-ORLL-TR

2. IMPROCEDENCIA DE INSCRIPCIÓN DE SUCESIÓN INTESTADA

Existiendo testamento inscrito con institución de heredero vigente, no es inscribible la sucesión intestada del testador, debiendo el interesado reclamar su derecho ante el Poder Judicial en proceso contencioso.

Pleno X del 08/04/2005

Resoluciones que lo sustentan 194-2003-SUNARP-TR-T, 200-2003-SUNARP-TR-T, 001-2004-SUNARP-TR-T

Resoluciones del Tribunal Rgistral

1. IDENTIFICACIÓN DEL BIEN EN EL TESTAMENTO

Tratándose de transferencia por sucesión testamentaria resulta de aplicación el precedente de observancia obligatoria referido a la identificación del bien objeto de la transferencia, por lo que procede la inscripción de la traslación de dominio de un bien siempre que existan elementos que permitan su identificación; debiendo tenerse en cuenta adicionalmente el principio de conservación del testamento reconocido por la doctrina y la jurisprudencia.

Resolución 1479-2016-SUNARP-TR-L.

2. PARTICIÓN EFECTUADA POR TESTAMENTO

No es inscribible la partición de bienes efectuada mediante testamento, cuando no se cumplen los actos previos necesarios para la independización de los bienes transferidos.

Resolución 756-2015-SUNARP-TR-A.

Tasa registral

Derecho de Presentación: S/ 34.00

Derecho de inscripción: S/ 11.00

Plazo de calificación: 7 días hábiles.

  • Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público."