Diferencia entre revisiones de «Inscripción de transferencia de propiedad de vehículo automotor»

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== Requisitos para la inscripción ==
== Requisitos para la inscripción ==


a) Formulario de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito por el presentante.
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).


b) Parte notarial del acta de transferencia de vehículo, deberá ser presentado por el Notario ante el cual se extendió o su dependiente acreditado ante SUNARP. No es procedente la presentación conjunta de dos o más actas notariales de transferencia otorgadas ante distintos notarios.
b) Parte notarial del acta de transferencia de vehículo, deberá ser presentado por el Notario ante el cual se extendió o su dependiente acreditado ante SUNARP. No es procedente la presentación conjunta de dos o más actas notariales de transferencia otorgadas ante distintos notarios.


El Acta notarial de transferencia vehicular deberá contener como mínimo:
-  Cuando se trate de inscripción por anotación o mandato judicial se presentará parte judicial que comprende el oficio expedido por el órgano jurisdiccional, la copia certificada expedida por el auxiliar jurisdiccional de la resolución que dicta la medida, o que declara o constituye el derecho, así como de los actuados pertinentes. La resolución judicial que dé lugar a inscripciones definitivas requiere de la copia certificada por el auxiliar jurisdiccional de la resolución que la declara consentida o ejecutoriada, de ser el caso.


-Los datos de identificación de los contratantes o sus representantes, así como su estado civil, tipo y número de documento de identidad, cuando corresponda.
c) Pago de derechos registrales.
- El acto jurídico mediante el cual transfiere la propiedad del bien.
- La Placa Única Nacional de Rodaje del vehículo materia de transferencia, si tuviere; o el número de serie y el número de motor del vehículo.
- El precio y la forma de pago o la valorización del vehículo, según corresponda.  


'''REQUISITOS ESPECIALES:'''
d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.


a) Cuando se trate de inscripción por anotación o mandato judicial se presentará parte judicial que comprende el oficio expedido por el órgano jurisdiccional, la copia certificada expedida por el auxiliar jurisdiccional de la resolución que dicta la medida, o que declara o constituye el derecho, así como de los actuados pertinentes. La resolución judicial que dé lugar a inscripciones definitivas requiere de la copia certificada por el auxiliar jurisdiccional de la resolución que la declara consentida o ejecutoriada, de ser el caso.
==Tener en cuenta==


b) En caso se genere la asignación de un nuevo número de matricula (nueva placa nacional de rodaje) y el vehículo este destinado a la prestación del servicio de transporte de personas, deberá adjuntar copia certificada del documento que acredite la habilitación del vehículo  en el servicio de transporte de personas correspondiente, otorgado por la autoridad competente. De no presentar tal documento, se asignará la placa que corresponda a un vehículo  particular.
* En caso se genere la asignación de un nuevo número de matrícula (nueva placa nacional de rodaje) y el vehículo este destinado a la prestación del servicio de transporte de personas, deberá adjuntar copia certificada del documento que acredite la habilitación del vehículo  en el servicio de transporte de personas correspondiente, otorgado por la autoridad competente. De no presentar tal documento, se asignará la placa que corresponda a un vehículo  particular.


d) Pago de derechos registrales.
* Cuando se trate de parte notarial del acta de transferencia de vehículo, deberá ser presentado por el Notario ante el cual se extendió o su dependiente acreditado ante SUNARP.


e) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
* Podrá realizar la presentación electrónica del parte notarial con firma digital mediante el Sistema de Intermediación Digital - SID SUNARP en todas las Oficinas Registrales del país. En caso que la inscripción de la transferencia genere el cambio de número de placa de rodaje conforme al Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC y sus modificatorias, el Notario podrá elegir la oficina registral donde recoger la Tarjeta de Identificación Vehicular - TIV.
 
* Si el vehículo tiene placa antigua y realiza el cambio de propietario, se le va a cambiar a la placa nueva automáticamente, en caso de que su vehículo realice transporte público deberá adjuntar copia certificada de la tarjeta de operación vigente emitido por la entidad correspondiente (ATU, SETAME, SETACA, etc), o tarjeta de circulación vigente emitido por la Municipalidad Provincial o el MTC según el caso; para que la asignación de la nueva placa sea como vehículo público. Caso contrario se le asignará como vehículo particular, salvo que sea vehículo de carga.
 
* Al concluir el trámite se le entregaría la tarjeta de identificación vehicular y una orden de giro para iniciar el trámite de fabricación de placas, en Lima está a cargo de la Asociación Automotriz del Perú y en provincias la Cámara de Comercio.


== Base legal==
== Base legal==


* TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN (18/05/2012) modificado por Resolución N° 226-2014-SUNARP-SN
* Artículos 166, 167, 168, 169, 170, 171 TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y modificatorias.
 
* Lineamientos para el uso del Sistema de Verificación Biométrica por comparación de Huella Dactilar en las oficinas registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp aprobado por [[Resolución N° 181-2015-SUNARP/SN]].


* Artículos 4, 7, 9, 10, 10-A, 11, 12, 14, 15, 17, 25, 28, 169 de la Resolución Nº 181-2015-SUNARP-SN.
* Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por [[Resolución N° 039-2013-SUNARP/SN]] (20/02/2013).


* Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por  Resolución 039-2013-SUNARP-SN (20/02/2013)
* La ampliación del servicio de presentación electrónica de parte notarial con firma digital al acto de compraventa en el Registro de Propiedad Vehicular, a través del Sistema de Intermediación Digital - SID Sunarp aprobado por [[Resolución N° 033-2016-SUNARP/SN]].


* Artículos: 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 16, 17, 19, 65, 66, 67 de la Resolución Directoral 4560-2011-MTC/15 (11/12/2011)
* La funcionalidad en el SID SUNARP que permite al notario elegir la oficina registral donde recoger la Tarjeta de Identificación Vehicular cuando la inscripción genere el cambio de número de placa de rodaje aprobado por [[Resolución N° 169-2017-SUNARP/SN]].


* Artículo 4 del Decreto Supremo 036-2001-JUS (25/10/2001)
* Disponen la ampliación del servicio de presentación electrónica del parte notarial con firma digital mediante el Sistema de Intermediación Digital - SID SUNARP aprobado por [[Resolución 277-2017-SUNARP/SN]].


* Artículos 1, 2  del Decreto Supremo 133-2013-EF que aprueba el TUO del Código Tributario.
* Artículos: 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 16, 17, 19, 65, 66, 67 de la Resolución Directoral 4560-2011-MTC/15 (11/12/2011).


* Decreto Supremo 086-90-EF (29-03-90) reglamentado con Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos 098-98-SUNARP que aprueba Aranceles del Registro de Propiedad Vehicular.
* Artículo 4 del Decreto Supremo N° 036-2001-JUS (25/10/2001).  


* Artículos 166, 167, 168, 169, 170, 171 TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución 126-2012-SUNARP-SN (18/05/2012)
* Artículos 1, 2 del TUO del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo 133-2013-EF.


* 7ma. DCTF Decreto Legislativo N° 1049, Ley del Notariado, modificada por Decreto Legislativo 1232.
* 7ma. DCTF Decreto Legislativo N° 1049, Ley del Notariado, modificada por Decreto Legislativo 1232.


==Tener en cuenta para la inscripción==
* Resolución N° 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020. [https://www.sunarp.gob.pe/normas-resoluciones.asp. Enlace de referencia]
 
a) Si el vehículo tiene placa antigua y realiza el cambio de propietario, se le va a cambiar a la placa nueva automáticamente, en caso de que su vehículo realice transporte público deberá adjuntar copia certificada de la tarjeta de operación vigente emitido por el SETAME o el SETACA, o tarjeta de circulación vigente emitido por la Municipalidad Provincial o el MTC según el caso; para que la asignación de la nueva placa sea como vehículo público. Caso contrario se le asignará como vehículo particular, salvo que sea vehículo de carga.
 
b) Al concluir el trámite se le entregaría la tarjeta de identificación vehicular y una orden de giro para iniciar el trámite de fabricación de placas, en Lima está a cargo de la Asociación Automotriz del Perú y en provincias la Cámara de Comercio.


== Precedentes de observancia obligatoria ==
== Precedentes de observancia obligatoria ==
Línea 77: Línea 76:
==Tasa registral==
==Tasa registral==


* Derechos: S/ 76.00
* Derecho de calificación: S/ 22.00
 
* Derecho de inscripción: S/ 56.00
 
==Plazo de calificación==


* Plazo de calificación: 7 días hábiles contados a partir del día siguiente.
* 7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados)


Nota:
* En los órganos desconcentrados distintos a la Zona Registral N° IX - Sede Lima el plazo es de 48 horas siempre que esté referido a un sólo bien.   
En los órganos desconcentrados distintos a la Zona Regisral N° IX - Sede Lima el plazo es de 48 horas siempre que este referido a un solo bien.   


   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''

Revisión actual - 23:08 30 may 2020

La Transferencia de propiedad de vehículo automotor puede inscribirse en el Registro de Propiedad Mueble.

Requisitos para la inscripción

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).

b) Parte notarial del acta de transferencia de vehículo, deberá ser presentado por el Notario ante el cual se extendió o su dependiente acreditado ante SUNARP. No es procedente la presentación conjunta de dos o más actas notariales de transferencia otorgadas ante distintos notarios.

- Cuando se trate de inscripción por anotación o mandato judicial se presentará parte judicial que comprende el oficio expedido por el órgano jurisdiccional, la copia certificada expedida por el auxiliar jurisdiccional de la resolución que dicta la medida, o que declara o constituye el derecho, así como de los actuados pertinentes. La resolución judicial que dé lugar a inscripciones definitivas requiere de la copia certificada por el auxiliar jurisdiccional de la resolución que la declara consentida o ejecutoriada, de ser el caso.

c) Pago de derechos registrales.

d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

Tener en cuenta

  • En caso se genere la asignación de un nuevo número de matrícula (nueva placa nacional de rodaje) y el vehículo este destinado a la prestación del servicio de transporte de personas, deberá adjuntar copia certificada del documento que acredite la habilitación del vehículo  en el servicio de transporte de personas correspondiente, otorgado por la autoridad competente. De no presentar tal documento, se asignará la placa que corresponda a un vehículo  particular.
  • Cuando se trate de parte notarial del acta de transferencia de vehículo, deberá ser presentado por el Notario ante el cual se extendió o su dependiente acreditado ante SUNARP.
  • Podrá realizar la presentación electrónica del parte notarial con firma digital mediante el Sistema de Intermediación Digital - SID SUNARP en todas las Oficinas Registrales del país. En caso que la inscripción de la transferencia genere el cambio de número de placa de rodaje conforme al Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC y sus modificatorias, el Notario podrá elegir la oficina registral donde recoger la Tarjeta de Identificación Vehicular - TIV.
  • Si el vehículo tiene placa antigua y realiza el cambio de propietario, se le va a cambiar a la placa nueva automáticamente, en caso de que su vehículo realice transporte público deberá adjuntar copia certificada de la tarjeta de operación vigente emitido por la entidad correspondiente (ATU, SETAME, SETACA, etc), o tarjeta de circulación vigente emitido por la Municipalidad Provincial o el MTC según el caso; para que la asignación de la nueva placa sea como vehículo público. Caso contrario se le asignará como vehículo particular, salvo que sea vehículo de carga.
  • Al concluir el trámite se le entregaría la tarjeta de identificación vehicular y una orden de giro para iniciar el trámite de fabricación de placas, en Lima está a cargo de la Asociación Automotriz del Perú y en provincias la Cámara de Comercio.

Base legal

  • Artículos 166, 167, 168, 169, 170, 171 TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y modificatorias.
  • Lineamientos para el uso del Sistema de Verificación Biométrica por comparación de Huella Dactilar en las oficinas registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp aprobado por Resolución N° 181-2015-SUNARP/SN.
  • La ampliación del servicio de presentación electrónica de parte notarial con firma digital al acto de compraventa en el Registro de Propiedad Vehicular, a través del Sistema de Intermediación Digital - SID Sunarp aprobado por Resolución N° 033-2016-SUNARP/SN.
  • La funcionalidad en el SID SUNARP que permite al notario elegir la oficina registral donde recoger la Tarjeta de Identificación Vehicular cuando la inscripción genere el cambio de número de placa de rodaje aprobado por Resolución N° 169-2017-SUNARP/SN.
  • Disponen la ampliación del servicio de presentación electrónica del parte notarial con firma digital mediante el Sistema de Intermediación Digital - SID SUNARP aprobado por Resolución N° 277-2017-SUNARP/SN.
  • Artículos: 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 16, 17, 19, 65, 66, 67 de la Resolución Directoral N° 4560-2011-MTC/15 (11/12/2011).
  • Artículo 4 del Decreto Supremo N° 036-2001-JUS (25/10/2001).
  • Artículos 1, 2 del TUO del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF.
  • 7ma. DCTF Decreto Legislativo N° 1049, Ley del Notariado, modificada por Decreto Legislativo 1232.
  • Resolución N° 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020. Enlace de referencia

Precedentes de observancia obligatoria

No existen precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 515-2016-SUNARP-TR-L de 11/03/2016 sobre transferencia de vehículo

De conformidad con el artículo 1266 del Código Civil, si se ha determinado el valor del bien que se transfiere como forma de pago, se aplican las reglas de la compraventa. En ese sentido, resulta válido que el acuerdo de dación en pago se materialice en un contrato de compraventa.

Sumilla de la Resolución 2677-2015-SUNARP-TR-L de 30/12/2015 sobre transferencia de vehículo

No constituye obstáculo para la inscripción de la transferencia de un vehículo, la anotación de robo que pese sobre el mismo.

Sumilla de la Resolución 1954-2015-SUNARP-TR-L de 29/09/2015 sobre transferencia de vehículo

No constituye obstáculo para la inscripción de la transferencia de un vehículo, la afectación de vehículo liberado que pese sobre el mismo, si se acredita que a la fecha ha transcurrido el plazo de vigencia de las restricciones derivadas de ella.

Sumilla de la Resolución 1905-2015-SUNARP-TR-L de 25/09/2015 sobre presentación de acta notarial de transferencia vehicular

Cuando se trate de parte notarial del acta de transferencia de vehículo, deberá ser presentado por el notario ante el cual se extendió o su dependiente acreditado ante SUNARP, salvo se autorice a tercero de manera expresa a su presentación y en caso de cese del notario, deberá autorizar el notario reemplazante designado por el Colegio de Notarios competente; dispositivo que resulta aplicable a la inscripción del acta de protocolización de prescripción adquisitiva de dominio vehicular.

Tasa registral

  • Derecho de calificación: S/ 22.00
  • Derecho de inscripción: S/ 56.00

Plazo de calificación

  • 7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados)
  • En los órganos desconcentrados distintos a la Zona Registral N° IX - Sede Lima el plazo es de 48 horas siempre que esté referido a un sólo bien.
 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".