Diferencia entre revisiones de «Inscripción de transferencia de propiedad de vehículo automotor»

De wikiregistral
Etiqueta: visualeditor-wikitext
Sin resumen de edición
Etiqueta: visualeditor-wikitext
Línea 3: Línea 3:


== Requisitos para la inscripción ==
== Requisitos para la inscripción ==
a)Formulario de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito por el presentante.


*A efectos de inscribir la transferencia de un vehículo es necesario que acudan ante un notario tanto comprador y vendedor a fin de que se realice un "acta de transferencia vehicular", en mérito a este documento se realizará el cambio de propietario, para ello el Notario deberá de presentarnos:
b) Cuando se trate de parte notarial del acta de transferencia de vehículo, deberá ser  presentado por el Notario ante el cual se extendió o su dependiente acreditado ante SUNARP. No es procedente la presentación conjunta de dos o más actas notariales de transferencia otorgadas ante distintos notarios. Excepcionalmente, los partes notariales también podrán ser presentados y tramitados por persona distinta al notario o sus dependientes, quienes estarán incorporados por el notario en el Módulo “Sistema Notario”.


a) Solicitud de inscripción de título debidamente llenado y suscrito por el presentante (formulario de distribución gratuita).Recabarlo en Oficina Registral.
c) Asimismo, se procederá a la verificación biométrica por huella digital del presentante. En caso que el lector biométrico no permita la captura de la huella digital, el encargado del Diario y Mesa de Partes o el encargado de la Oficina Registral autorizará el ingreso del titulo mediante un formato autorizado.
 
El Acta notarial de transferencia vehicular deberá contener como mínimo:
 
-Los datos de identificación de los contratantes o sus representantes, así como su estado civil, tipo y número de documento de identidad, cuando corresponda.
 
- El acto jurídico mediante el cual transfiere la propiedad del bien.
 
-La Placa Única Nacional de Rodaje del vehículo materia de transferencia, si tuviere; o el número de serie y el número de motor del vehículo.
 
-El precio y la forma de pago o la valorización del vehículo, según corresponda. Para determinar el estado civil del adquirente, el Registrador se basará en  la declaración efectuada por el adquirente contenido en el título inscribible. Si es una sociedad conyugal, bastará la intervención de cualquiera de los cónyuges manifestando su condición de casado e indicando el nombre  y apellidos de su cónyuge, así como el tipo y número de su documento  de identidad.
 
REQUISITOS ESPECIALES:
 
a)Cuando se trate de inscripción por anotación o mandato judicial se presentará parte judicial que comprende el oficio expedido por el órgano jurisdiccional, la copia certificada expedida por el auxiliar jurisdiccional de la resolución que dicta la medida, o que declara o constituye el derecho, así como de los actuados pertinentes. La resolución judicial que dé lugar a inscripciones definitivas requiere de la copia certificada por el auxiliar jurisdiccional de la resolución que la declara consentida o ejecutoriada, de ser el caso.
 
b)Cuando se trate de inscripción por Laudo Arbitral se presentará el laudo arbitral protocolizado. Para tal efecto, el parte notarial estará conformado por el acta, el laudo, el convenio arbitral y la constancia de la notificación a que se refiere el  artículo 59 del Decreto Legislativo N° 1071, norma que regula el Arbitraje.
 
c)Tratándose de laudos provenientes del arbitraje popular previsto en el Decreto Supremo N° 016-2008-JUS, deberá además acompañarse copia certificada por funcionario competente de la resolución del Director Nacional de Justicia que  acredite que el Árbitro Único o miembro del Tribunal Arbitral forman parte de la Nómina de Árbitros que prestan servicios en el Centro de Arbitraje Popular del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
 
d)Cuando se trate de inscripción por mandato administrativo se presentará, salvo disposición en contrario, la copia certificada de la resolución administrativa expedida por el funcionario autorizado o institución que tenga a su cargo la matriz, acompañados del correspondiente oficio cursado por el funcionario competente. Las resoluciones administrativas que den lugar a inscripciones definitivas requieren la constancia de haber quedado firmes.
 
e) Cuando se genere la asignación de un nuevo número de matricula y por ende la entrega de una nueva placa nacional de rodaje, el usuario, en el caso de que el vehículo  este destinado a la prestación del servicio de transporte de personas, deberá adjuntar copia certificada del documento que acredite la habilitación del vehículo  en el servicio de transporte de personas correspondiente, otorgado por la autoridad competente. De no presentar tal documento, se asignará la placa que corresponda a un vehículo  particular.
 
f)Pago de derechos registrales.
 
g)Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
 
 
== Base legal==
 
·      TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN (18/05/2012) modificado por Resolución N° 226-2014-SUNARP-SN
 
·       Artículos 4, 7, 9, 10, 10-A, 11, 12, 14, 15, 17, 25, 28, 169 de la Resolución Nº 181-2015-SUNARP-SN.
 
·      Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por  Resolución 039-2013-SUNARP-SN (20/02/2013)
 
·      Artículos: 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 16, 17, 19, 65, 66, 67 de la Resolución Directoral 4560-2011-MTC/15 (11/12/2011)
 
·      Artículo 4 del D.S. N° 036-2001-JUS (25/10/2001)
 
·      Artículos 1, 2  del D.S 133-2013-EF que aprueba el TUO del Código Tributario.
 
·      Decreto Supremo 086-90-EF (29-03-90) reglamentado con  Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos 098-98-SUNARP que aprueba Aranceles del Registro de Propiedad Vehicular.
 
·      Artículos 166, 167, 168, 169, 170, 171TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN (18/05/2012)
 
·      7ma. DCTF D.Leg.1049, Ley del Notariado, modificada por D.Leg.1232.


b) Parte notarial del "acta de transferencia" conteniendo los datos de identificación de los contratantes o sus representantes, su estado civil, el acto jurídico mediante el cual transfieren la propiedad del bien, los datos que permitan la identificación indubitable del vehículo (de conformidad a los consignados en la tarjeta de identificación vehicular y en la partida registral), el valor y la forma de pago según corresponda. Solamente el Notario o sus dependientes debidamente acreditados son los autorizados para presentar el parte notarial ante la Sunarp.


==Tener en cuenta para la inscripción==
==Tener en cuenta para la inscripción==
Línea 15: Línea 63:


b) Al concluir el trámite se le entregaría la tarjeta de identificación vehicular y una orden de giro para iniciar el trámite de fabricación de placas, en Lima está a cargo de la Asociación Automotriz del Perú y en provincias la Cámara de Comercio.
b) Al concluir el trámite se le entregaría la tarjeta de identificación vehicular y una orden de giro para iniciar el trámite de fabricación de placas, en Lima está a cargo de la Asociación Automotriz del Perú y en provincias la Cámara de Comercio.
==Base legal==
*Artículo 65 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado por ''Resolución N° 039-2013-SUNARP/SN'' del 20 de febrero del 2013.


== Precedentes de observancia obligatoria ==
== Precedentes de observancia obligatoria ==

Revisión del 01:37 8 oct 2019

La Transferencia de propiedad de vehículo automotor puede inscribirse en el Registro de Propiedad Mueble.

Requisitos para la inscripción

a)Formulario de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito por el presentante.

b) Cuando se trate de parte notarial del acta de transferencia de vehículo, deberá ser  presentado por el Notario ante el cual se extendió o su dependiente acreditado ante SUNARP. No es procedente la presentación conjunta de dos o más actas notariales de transferencia otorgadas ante distintos notarios. Excepcionalmente, los partes notariales también podrán ser presentados y tramitados por persona distinta al notario o sus dependientes, quienes estarán incorporados por el notario en el Módulo “Sistema Notario”.

c) Asimismo, se procederá a la verificación biométrica por huella digital del presentante. En caso que el lector biométrico no permita la captura de la huella digital, el encargado del Diario y Mesa de Partes o el encargado de la Oficina Registral autorizará el ingreso del titulo mediante un formato autorizado.

El Acta notarial de transferencia vehicular deberá contener como mínimo:

-Los datos de identificación de los contratantes o sus representantes, así como su estado civil, tipo y número de documento de identidad, cuando corresponda.

- El acto jurídico mediante el cual transfiere la propiedad del bien.

-La Placa Única Nacional de Rodaje del vehículo materia de transferencia, si tuviere; o el número de serie y el número de motor del vehículo.

-El precio y la forma de pago o la valorización del vehículo, según corresponda. Para determinar el estado civil del adquirente, el Registrador se basará en  la declaración efectuada por el adquirente contenido en el título inscribible. Si es una sociedad conyugal, bastará la intervención de cualquiera de los cónyuges manifestando su condición de casado e indicando el nombre  y apellidos de su cónyuge, así como el tipo y número de su documento  de identidad.

REQUISITOS ESPECIALES:

a)Cuando se trate de inscripción por anotación o mandato judicial se presentará parte judicial que comprende el oficio expedido por el órgano jurisdiccional, la copia certificada expedida por el auxiliar jurisdiccional de la resolución que dicta la medida, o que declara o constituye el derecho, así como de los actuados pertinentes. La resolución judicial que dé lugar a inscripciones definitivas requiere de la copia certificada por el auxiliar jurisdiccional de la resolución que la declara consentida o ejecutoriada, de ser el caso.

b)Cuando se trate de inscripción por Laudo Arbitral se presentará el laudo arbitral protocolizado. Para tal efecto, el parte notarial estará conformado por el acta, el laudo, el convenio arbitral y la constancia de la notificación a que se refiere el  artículo 59 del Decreto Legislativo N° 1071, norma que regula el Arbitraje.

c)Tratándose de laudos provenientes del arbitraje popular previsto en el Decreto Supremo N° 016-2008-JUS, deberá además acompañarse copia certificada por funcionario competente de la resolución del Director Nacional de Justicia que  acredite que el Árbitro Único o miembro del Tribunal Arbitral forman parte de la Nómina de Árbitros que prestan servicios en el Centro de Arbitraje Popular del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

d)Cuando se trate de inscripción por mandato administrativo se presentará, salvo disposición en contrario, la copia certificada de la resolución administrativa expedida por el funcionario autorizado o institución que tenga a su cargo la matriz, acompañados del correspondiente oficio cursado por el funcionario competente. Las resoluciones administrativas que den lugar a inscripciones definitivas requieren la constancia de haber quedado firmes.

e) Cuando se genere la asignación de un nuevo número de matricula y por ende la entrega de una nueva placa nacional de rodaje, el usuario, en el caso de que el vehículo  este destinado a la prestación del servicio de transporte de personas, deberá adjuntar copia certificada del documento que acredite la habilitación del vehículo  en el servicio de transporte de personas correspondiente, otorgado por la autoridad competente. De no presentar tal documento, se asignará la placa que corresponda a un vehículo  particular.

f)Pago de derechos registrales.

g)Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.


Base legal

·      TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN (18/05/2012) modificado por Resolución N° 226-2014-SUNARP-SN

·       Artículos 4, 7, 9, 10, 10-A, 11, 12, 14, 15, 17, 25, 28, 169 de la Resolución Nº 181-2015-SUNARP-SN.

·      Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por  Resolución 039-2013-SUNARP-SN (20/02/2013)

·      Artículos: 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 16, 17, 19, 65, 66, 67 de la Resolución Directoral 4560-2011-MTC/15 (11/12/2011)

·      Artículo 4 del D.S. N° 036-2001-JUS (25/10/2001)

·      Artículos 1, 2  del D.S 133-2013-EF que aprueba el TUO del Código Tributario.

·      Decreto Supremo 086-90-EF (29-03-90) reglamentado con  Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos 098-98-SUNARP que aprueba Aranceles del Registro de Propiedad Vehicular.

·      Artículos 166, 167, 168, 169, 170, 171TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN (18/05/2012)

·      7ma. DCTF D.Leg.1049, Ley del Notariado, modificada por D.Leg.1232.


Tener en cuenta para la inscripción

a) Si el vehículo tiene placa antigua y realiza el cambio de propietario, se le va a cambiar a la placa nueva automáticamente, en caso de que su vehículo realice transporte público deberá adjuntar copia certificada de la tarjeta de operación vigente emitido por el SETAME o el SETACA, o tarjeta de circulación vigente emitido por la Municipalidad Provincial o el MTC según el caso; para que la asignación de la nueva placa sea como vehículo público. Caso contrario se le asignará como vehículo particular, salvo que sea vehículo de carga.

b) Al concluir el trámite se le entregaría la tarjeta de identificación vehicular y una orden de giro para iniciar el trámite de fabricación de placas, en Lima está a cargo de la Asociación Automotriz del Perú y en provincias la Cámara de Comercio.

Precedentes de observancia obligatoria

No existen precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 515-2016-SUNARP-TR-L de 11/03/2016 sobre transferencia de vehículo

De conformidad con el artículo 1266 del Código Civil, si se ha determinado el valor del bien que se transfiere como forma de pago, se aplican las reglas de la compraventa. En ese sentido, resulta válido que el acuerdo de dación en pago se materialice en un contrato de compraventa.

Sumilla de la Resolución 2677-2015-SUNARP-TR-L de 30/12/2015 sobre transferencia de vehículo

No constituye obstáculo para la inscripción de la transferencia de un vehículo, la anotación de robo que pese sobre el mismo.

Sumilla de la Resolución 1954-2015-SUNARP-TR-L de 29/09/2015 sobre transferencia de vehículo

No constituye obstáculo para la inscripción de la transferencia de un vehículo, la afectación de vehículo liberado que pese sobre el mismo, si se acredita que a la fecha ha transcurrido el plazo de vigencia de las restricciones derivadas de ella.

Sumilla de la Resolución 1905-2015-SUNARP-TR-L de 25/09/2015 sobre presentación de acta notarial de transferencia vehicular

Cuando se trate de parte notarial del acta de transferencia de vehículo, deberá ser presentado por el notario ante el cual se extendió o su dependiente acreditado ante SUNARP, salvo se autorice a tercero de manera expresa a su presentación y en caso de cese del notario, deberá autorizar el notario reemplazante designado por el Colegio de Notarios competente; dispositivo que resulta aplicable a la inscripción del acta de protocolización de prescripción adquisitiva de dominio vehicular.

Tasa registral

  • Derecho de Presentación: S/ 54.00
  • Plazo de calificación: 7 dias hábiles.
 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".