Diferencia entre revisiones de «Inscripción de transferencia de propiedad en el mandato sin representación»

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c) Formulario registral legalizado por Notario o por el Juez de Paz en los lugares que no cuenten con Notario (siempre que el valor de los predios no superen las 20 UIT) de conformidad con lo señalado en la Ley 27755.
c) Formulario registral legalizado por Notario o por el Juez de Paz en los lugares que no cuenten con Notario (siempre que el valor de los predios no superen las 20 UIT) de conformidad con lo señalado en la Ley 27755.


'''¿QUÉ SE DEBE TENER EN CUENTA?:'''
== Tener en cuenta para la inscripción==


-Si el mandato sin representación está inscrito en el registro correspondiente y el predio estuviere determinado bastará la participación unilateral del mandatario.
a) Si el mandato sin representación está inscrito en el registro correspondiente y el predio estuviere determinado bastará la participación unilateral del mandatario.


-Si se acredita que el contrato de mandato preexiste mediante la presentación del instrumento público y que el predio estuviese determinado, bastará la participación unilateral del mandatario.
b) Si se acredita que el contrato de mandato preexiste mediante la presentación del instrumento público y que el predio estuviese determinado, bastará la participación unilateral del mandatario.


-Es necesario que el predio esté inscrito a favor del mandatario
c) Es necesario que el predio esté inscrito a favor del mandatario
 
==Base legal==
 
*Artículo 112 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por ''Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN''.


== Precedente de observancia obligatoria ==  
== Precedente de observancia obligatoria ==  

Revisión del 15:18 25 sep 2019

La Transferencia de propiedad en el mandato sin representación puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

a) Formulario de presentación de título, suscrito por el presentante. Recabado en oficina registral.

b) Formulario registral o parte notarial de la Escritura Pública otorgada por mandatario y mandante que contenga el acto de transferencia, con la debida autorización del Notario para su presentación en la Sunarp.

c) Formulario registral legalizado por Notario o por el Juez de Paz en los lugares que no cuenten con Notario (siempre que el valor de los predios no superen las 20 UIT) de conformidad con lo señalado en la Ley 27755.

Tener en cuenta para la inscripción

a) Si el mandato sin representación está inscrito en el registro correspondiente y el predio estuviere determinado bastará la participación unilateral del mandatario.

b) Si se acredita que el contrato de mandato preexiste mediante la presentación del instrumento público y que el predio estuviese determinado, bastará la participación unilateral del mandatario.

c) Es necesario que el predio esté inscrito a favor del mandatario

Base legal

  • Artículo 112 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN.

Precedente de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Resoluciones del Tribunal Registral

-Resolución 18-2016-Sunarp-TR-L

DECLARACIÓN DE VERDADERO PROPIETARIO.-

Cuando la adquisición a favor del mandatario sin representación se encuentra inscrita, el instrumento que contiene la declaración de verdadero propietario debe expresar el encargo conferido para producir la transferencia de propiedad, no requiriéndose la valorización del bien, pues ésta consta en la compraventa celebrada por encargo.

Tasa registral

Tasa aplicable al precio valorizado hasta S/ 35 000.00

  • Derecho de Presentación: S/ 34.00
  • Derecho de inscripción: Costo del predio X 1.5/1000
  • Plazo de calificación: 7 días hábiles

Tasa aplicable al precio valorizado en más de S/ 35 000.00

  • Derecho de Presentación: S/ 34.00
  • Derecho de inscripción: Costo del predio X 3/1000
  • Plazo de calificación: 7 días hábiles
 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".