Diferencia entre revisiones de «Inscripción de transferencia de propiedad en el mandato sin representación»

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c) Formulario registral legalizado por Notario o por el Juez de Paz en los lugares que no cuenten con Notario (siempre que el valor de los predios no superen las 20 UIT) de conformidad con lo señalado en la Ley 27755.
c) Formulario registral legalizado por Notario o por el Juez de Paz en los lugares que no cuenten con Notario (siempre que el valor de los predios no superen las 20 UIT) de conformidad con lo señalado en la Ley 27755.


'''¿QUÉ SE DEBE TENER EN CUENTA?:'''
== Tener en cuenta para la inscripción==


-Si el mandato sin representación está inscrito en el registro correspondiente y el predio estuviere determinado bastará la participación unilateral del mandatario.
a) Si el mandato sin representación está inscrito en el registro correspondiente y el predio estuviere determinado bastará la participación unilateral del mandatario.


-Si se acredita que el contrato de mandato preexiste mediante la presentación del instrumento público y que el predio estuviese determinado, bastará la participación unilateral del mandatario.
b) Si se acredita que el contrato de mandato preexiste mediante la presentación del instrumento público y que el predio estuviese determinado, bastará la participación unilateral del mandatario.


-Es necesario que el predio esté inscrito a favor del mandatario
c) Es necesario que el predio esté inscrito a favor del mandatario
 
==Base legal==
 
*Artículo 112 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por ''Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN''.


== Precedente de observancia obligatoria ==  
== Precedente de observancia obligatoria ==  
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