Inscripción de transferencia de propiedad en el mandato sin representación

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La Transferencia de propiedad en el mandato sin representación puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

a) Formulario de presentación de título, suscrito por el presentante. Recabado en oficina registral.

b) Formulario registral o parte notarial de la Escritura Pública otorgada por mandatario y mandante que contenga el acto de transferencia, con la debida autorización del Notario para su presentación en la Sunarp.

c) Formulario registral legalizado por Notario o por el Juez de Paz en los lugares que no cuenten con Notario (siempre que el valor de los predios no superen las 20 UIT) de conformidad con lo señalado en la Ley 27755.

¿QUÉ SE DEBE TENER EN CUENTA?:

-Si el mandato sin representación está inscrito en el registro correspondiente y el predio estuviere determinado bastará la participación unilateral del mandatario.

-Si se acredita que el contrato de mandato preexiste mediante la presentación del instrumento público y que el predio estuviese determinado, bastará la participación unilateral del mandatario.

-Es necesario que el predio esté inscrito a favor del mandatario

Precedente de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Resoluciones del Tribunal Registral

-Resolución 18-2016-Sunarp-TR-L

DECLARACIÓN DE VERDADERO PROPIETARIO.-

Cuando la adquisición a favor del mandatario sin representación se encuentra inscrita, el instrumento que contiene la declaración de verdadero propietario debe expresar el encargo conferido para producir la transferencia de propiedad, no requiriéndose la valorización del bien, pues ésta consta en la compraventa celebrada por encargo.

Tasas registrales

Derecho de calificación: S/ 34.00

Actos valorizados hasta S/ 35.000.00

Derecho de inscripción: Valor del acto x 1.5/1000

Actos valorizados en más de S/ 35.000.00

Derecho de inscripción: Valor del acto x 3/1000

Plazo de calificación:

7 días hábiles.

Documentación sujeta a calificación por parte del registrador público y complejidad del título."