Diferencia entre revisiones de «Inscripción de transferencia de propiedad por fenecimiento de la sociedad de gananciales»

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==Base legal==
==Base legal==


* Artículos 295, 296, 298, 299, 310, 311, 318, 319, 320, 322, 323, 324, 330, 2008, 2009, 2011 y 2013 del Código Civil, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 295 (25/07/1984).
*Artículos 295, 296, 298, 299, 310, 311, 318, 319, 320, 322, 323, 324, 330, 2008, 2009, 2011 y 2013 del Código Civil, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 295 (25/07/1984).
* Artículo 14 de la Ley General del Sistema Concursal, Ley N° 27809 (05/08/2002).
*Artículo 14 de la Ley General del Sistema Concursal, Ley N° 27809 (05/08/2002).
* Artículo 72 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 039-2013-SUNARP/SN (15/02/2013).
*Artículo 72 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 039-2013-SUNARP/SN (15/02/2013).
* Artículos 1, 2, 3 y 10 (modificado por el art. 15 del D. Leg. Nº 1451) de la Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos, Ley N° 26366 (14/10/1994).
*Artículos 1, 2, 3 y 10 (modificado por el art. 15 del D. Leg. Nº 1451) de la Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos, Ley N° 26366 (14/10/1994).


==Precedentes de observancia obligatoria==
==Precedentes de observancia obligatoria==
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Procede inscribir la transferencia del cincuenta por ciento de cuotas ideales que le corresponde a uno de los ex cónyuges, respecto a un bien inscrito a nombre de la sociedad conyugal, sin que previamente se acredite haber procedido a la liquidación, siempre y cuando se haya inscrito el fenecimiento de la sociedad conyugal en el Registro de Personas Naturales respectivo.
Procede inscribir la transferencia del cincuenta por ciento de cuotas ideales que le corresponde a uno de los ex cónyuges, respecto a un bien inscrito a nombre de la sociedad conyugal, sin que previamente se acredite haber procedido a la liquidación, siempre y cuando se haya inscrito el fenecimiento de la sociedad conyugal en el Registro de Personas Naturales respectivo.


Pleno LXXXVII, Segundo precedente.  
Criterio adoptado mediante Resolución Nº 251-2012-SUNARP-TR-L del 16/02/2012.  


Resolución que lo sustenta: ''N° 251-2012-SUNARP-TR-L'' del 16 de febrero de 2012.
''Pleno LXXXVII, Segundo Acuerdo Plenario, Sesión ordinaria presencial realizada el día 13 de abril de 2012.''
 
== Acuerdos Plenarios ==
 
=== '''Liquidación de derechos en adjudicación de bienes como consecuencia del fenecimiento de la sociedad de gananciales o de la partición entre copropietarios''' ===
“La adjudicación de bienes como consecuencia del fenecimiento de la sociedad de gananciales o de la partición entre copropietarios se liquida como acto invalorado, aunque en el título se haya consignado el valor de los bienes”.
 
''Pleno XLVI, Tercer Acuerdo Plenario, Sesión ordinaria realizada el día 02 de abril de 2009.''


==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
===Resoluciones del Tribunal Registral===
===Resoluciones del Tribunal Registral===
====Sumilla de la Resolución 2273-2016-SUNARP-TR-L de 11/11/2016 sobre liquidación de derechos registrales por la adjudicación de bienes al fenecimiento de la sociedad de gananciales====  
====Sumilla de la Resolución 238-2021-SUNARP-TR de 14/05/2021 sobre Adjudicación del bien como consecuencia del fenecimiento de la sociedad de gananciales====
 
''Procede inscribir la transferencia de propiedad de un predio como consecuencia de la adjudicación realizada a favor de un tercero prevista en el convenio de liquidación aprobado en el proceso de separación convencional y divorcio ulterior, siempre que la adjudicación hubiera sido dispuesta judicialmente o se presente el documento traslativo ejecutando el convenio aprobado por el Juez competente.''
====Sumilla de la Resolución 2273-2016-SUNARP-TR-L de 11/11/2016 sobre Liquidación de derechos registrales por la adjudicación de bienes al fenecimiento de la sociedad de gananciales====  
   
   
''La adjudicación de bienes como consecuencia del fenecimiento de la sociedad de gananciales o de la partición entre copropietarios se liquida como acto invalorado aunque en el título se haya consignado el valor de los bienes.''
''La adjudicación de bienes como consecuencia del fenecimiento de la sociedad de gananciales o de la partición entre copropietarios se liquida como acto invalorado aunque en el título se haya consignado el valor de los bienes.''


====Sumilla de la Resolución 1603-2009-SUNARP-TR-L de 29/10/2009 sobre adjudicación como consecuencia del fenecimiento del régimen de sociedad de gananciales====
====Sumilla de la Resolución 157-2006-SUNARP-TR-A de 31/08/2006 sobre Naturaleza jurídica de la adjudicación de bienes vía liquidación de sociedad de gananciales y su diferencia con el contrato de donación====
 
''La inscripción de la adjudicación de bienes como consecuencia del fenecimiento de la sociedad de gananciales se efectuará en mérito de escritura pública (…)''
 
====Sumilla de la Resolución 157-2006-SUNARP-TR-A de 31/08/2006 sobre naturaleza jurídica de la adjudicación de bienes vía liquidación de sociedad de gananciales y su diferencia con el contrato de donación====


''Cuando como consecuencia de una separación convencional o divorcio se pone fin al régimen de sociedad de gananciales, y los cónyuges no se parten por mitad los gananciales, sino uno de ellos favorece al otro, no se produce un contrato de donación, por cuanto éste por naturaleza es libre y extrajudicial; en cambio, si aquél se produce dentro de proceso y además el convenio liquidatorio es aprobado en su totalidad por el juez, lo que hace que su naturaleza jurídica no sea la de un contrato de donación, mas sí de una liberalidad atípica desde el punto de vista del derecho contractual, y por tanto no perteneciente a un contrato nominado típico.''
''Cuando como consecuencia de una separación convencional o divorcio se pone fin al régimen de sociedad de gananciales, y los cónyuges no se parten por mitad los gananciales, sino uno de ellos favorece al otro, no se produce un contrato de donación, por cuanto éste por naturaleza es libre y extrajudicial; en cambio, si aquél se produce dentro de proceso y además el convenio liquidatorio es aprobado en su totalidad por el juez, lo que hace que su naturaleza jurídica no sea la de un contrato de donación, mas sí de una liberalidad atípica desde el punto de vista del derecho contractual, y por tanto no perteneciente a un contrato nominado típico.''
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*Derecho de inscripción: S/ 17.00
*Derecho de inscripción: S/ 17.00


== Plazo de calificación ==
==Plazo de calificación==


* 7 días hábiles.
*7 días hábiles (sujeto a complejidad del título).


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   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".''''''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".''''''

Revisión del 20:43 18 jun 2021

La adjudicación del bien por el fenecimiento de la sociedad de gananciales puede inscribirse en el Registro de Propiedad Mueble.

Es el acto por medio del cual se transfiere o adjudica la propiedad del vehículo a uno de los cónyuges como consecuencia del fenecimiento de la sociedad de gananciales.

Requisitos para la inscripción

1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

2.- Documento público que contiene la liquidación del patrimonio de la sociedad y la adjudicación del bien a favor de uno de los cónyuges o en su caso, la respectiva división y partición.

Notas:

1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.

Base legal

  • Artículos 295, 296, 298, 299, 310, 311, 318, 319, 320, 322, 323, 324, 330, 2008, 2009, 2011 y 2013 del Código Civil, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 295 (25/07/1984).
  • Artículo 14 de la Ley General del Sistema Concursal, Ley N° 27809 (05/08/2002).
  • Artículo 72 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 039-2013-SUNARP/SN (15/02/2013).
  • Artículos 1, 2, 3 y 10 (modificado por el art. 15 del D. Leg. Nº 1451) de la Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos, Ley N° 26366 (14/10/1994).

Precedentes de observancia obligatoria

Transferencia como consecuencia del fenecimiento del régimen de sociedad de gananciales

Procede inscribir la transferencia del cincuenta por ciento de cuotas ideales que le corresponde a uno de los ex cónyuges, respecto a un bien inscrito a nombre de la sociedad conyugal, sin que previamente se acredite haber procedido a la liquidación, siempre y cuando se haya inscrito el fenecimiento de la sociedad conyugal en el Registro de Personas Naturales respectivo.

Criterio adoptado mediante Resolución Nº 251-2012-SUNARP-TR-L del 16/02/2012.

Pleno LXXXVII, Segundo Acuerdo Plenario, Sesión ordinaria presencial realizada el día 13 de abril de 2012.

Acuerdos Plenarios

Liquidación de derechos en adjudicación de bienes como consecuencia del fenecimiento de la sociedad de gananciales o de la partición entre copropietarios

“La adjudicación de bienes como consecuencia del fenecimiento de la sociedad de gananciales o de la partición entre copropietarios se liquida como acto invalorado, aunque en el título se haya consignado el valor de los bienes”.

Pleno XLVI, Tercer Acuerdo Plenario, Sesión ordinaria realizada el día 02 de abril de 2009.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 238-2021-SUNARP-TR de 14/05/2021 sobre Adjudicación del bien como consecuencia del fenecimiento de la sociedad de gananciales

Procede inscribir la transferencia de propiedad de un predio como consecuencia de la adjudicación realizada a favor de un tercero prevista en el convenio de liquidación aprobado en el proceso de separación convencional y divorcio ulterior, siempre que la adjudicación hubiera sido dispuesta judicialmente o se presente el documento traslativo ejecutando el convenio aprobado por el Juez competente.

Sumilla de la Resolución 2273-2016-SUNARP-TR-L de 11/11/2016 sobre Liquidación de derechos registrales por la adjudicación de bienes al fenecimiento de la sociedad de gananciales

La adjudicación de bienes como consecuencia del fenecimiento de la sociedad de gananciales o de la partición entre copropietarios se liquida como acto invalorado aunque en el título se haya consignado el valor de los bienes.

Sumilla de la Resolución 157-2006-SUNARP-TR-A de 31/08/2006 sobre Naturaleza jurídica de la adjudicación de bienes vía liquidación de sociedad de gananciales y su diferencia con el contrato de donación

Cuando como consecuencia de una separación convencional o divorcio se pone fin al régimen de sociedad de gananciales, y los cónyuges no se parten por mitad los gananciales, sino uno de ellos favorece al otro, no se produce un contrato de donación, por cuanto éste por naturaleza es libre y extrajudicial; en cambio, si aquél se produce dentro de proceso y además el convenio liquidatorio es aprobado en su totalidad por el juez, lo que hace que su naturaleza jurídica no sea la de un contrato de donación, mas sí de una liberalidad atípica desde el punto de vista del derecho contractual, y por tanto no perteneciente a un contrato nominado típico.

Tasa registral

  • Derecho de presentación: S/ 21.00
  • Derecho de inscripción: S/ 17.00

Plazo de calificación

  • 7 días hábiles (sujeto a complejidad del título).


 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".'