Diferencia entre revisiones de «Inscripción de transferencia de propiedad por fenecimiento de la sociedad de gananciales»
Inscripción de transferencia de propiedad por fenecimiento de la sociedad de gananciales (ver código)
Revisión del 01:27 21 jun 2021
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Línea 1: | Línea 1: | ||
La adjudicación | La adjudicación de un bien mueble por el fenecimiento de la sociedad de gananciales puede inscribirse en el Registro de Propiedad Mueble. | ||
==Requisitos para la inscripción== | |||
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. | |||
b) Documento público que contiene la liquidación del patrimonio de la sociedad y la adjudicación del bien a favor de uno de los cónyuges o en su caso, la respectiva división y partición. | |||
c) Debe constar anotada en el Registro Personal el fenecimiento de la sociedad de gananciales. | |||
d) De hallarse la liquidación o la partición de bienes en el [[Archivo registral]], en la solicitud deberá invocarse el título archivado donde consta el documento. | |||
e) Pago de tasas registrales. | |||
==Base legal== | ==Base legal== | ||
Línea 23: | Línea 23: | ||
===Transferencia como consecuencia del fenecimiento del régimen de sociedad de gananciales=== | ===Transferencia como consecuencia del fenecimiento del régimen de sociedad de gananciales=== | ||
Procede inscribir la transferencia del cincuenta por ciento de cuotas ideales que le corresponde a uno de los ex cónyuges, respecto a un bien inscrito a nombre de la sociedad conyugal, sin que previamente se acredite haber procedido a la liquidación, siempre y cuando se haya inscrito el fenecimiento de la sociedad conyugal en el Registro de Personas Naturales respectivo. | "Procede inscribir la transferencia del cincuenta por ciento de cuotas ideales que le corresponde a uno de los ex cónyuges, respecto a un bien inscrito a nombre de la sociedad conyugal, sin que previamente se acredite haber procedido a la liquidación, siempre y cuando se haya inscrito el fenecimiento de la sociedad conyugal en el Registro de Personas Naturales respectivo". | ||
Criterio adoptado mediante Resolución Nº 251-2012-SUNARP-TR-L del 16/02/2012. | Criterio adoptado mediante Resolución Nº 251-2012-SUNARP-TR-L del 16/02/2012. | ||
Línea 29: | Línea 29: | ||
''Pleno LXXXVII, Segundo Acuerdo Plenario, Sesión ordinaria presencial realizada el día 13 de abril de 2012.'' | ''Pleno LXXXVII, Segundo Acuerdo Plenario, Sesión ordinaria presencial realizada el día 13 de abril de 2012.'' | ||
== Acuerdos Plenarios == | ==Acuerdos Plenarios== | ||
=== '''Liquidación de derechos en adjudicación de bienes como consecuencia del fenecimiento de la sociedad de gananciales o de la partición entre copropietarios''' === | ==='''Liquidación de derechos en adjudicación de bienes como consecuencia del fenecimiento de la sociedad de gananciales o de la partición entre copropietarios'''=== | ||
“La adjudicación de bienes como consecuencia del fenecimiento de la sociedad de gananciales o de la partición entre copropietarios se liquida como acto invalorado, aunque en el título se haya consignado el valor de los bienes”. | “La adjudicación de bienes como consecuencia del fenecimiento de la sociedad de gananciales o de la partición entre copropietarios se liquida como acto invalorado, aunque en el título se haya consignado el valor de los bienes”. | ||
Línea 51: | Línea 51: | ||
==Tasa registral== | ==Tasa registral== | ||
*Derecho de presentación: S/ | *Derecho de presentación: S/ 22.00 | ||
*Derecho de inscripción: S/ | *Derecho de inscripción: S/ 57.00 | ||
==Plazo de calificación== | ==Plazo de calificación== |