Diferencia entre revisiones de «Inscripción de transferencia de propiedad por fenecimiento de la sociedad de gananciales»

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La transferencia de propiedad por [[Fenecimiento]] de la [[Sociedad de gananciales]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Mueble.
La adjudicación del bien por el fenecimiento de la sociedad de gananciales puede inscribirse en el Registro de Propiedad Mueble.


Es el acto por medio del cual se transfiere o adjudica la propiedad del vehículo a uno de los cónyuges como consecuencia del fenecimiento de la sociedad de gananciales.
Es el acto por medio del cual se transfiere o adjudica la propiedad del vehículo a uno de los cónyuges como consecuencia del fenecimiento de la sociedad de gananciales.


== Requisitos para la inscripción ==
==Requisitos para la inscripción==


a)Formulario de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito por el presentante. Cuando se trate de parte notarial del acta de transferencia de vehículo, deberá ser presentado por el Notario ante el cual se extendió o su dependiente acreditado ante SUNARP. No es procedente la presentación conjunta de dos o más actas notariales de transferencia otorgadas ante distintos notarios. Excepcionalmente, los partes notariales también podrán ser presentados y tramitados por persona distinta al notario o sus dependientes, quienes estarán incorporados por el notario en el Módulo “Sistema Notario”.
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.


b)Asimismo, se procederá a la verificación biométrica por huella digital del presentante. En caso que el lector biométrico no permita la captura de la huella digital, el encargado del Diario y Mesa de Partes o el encargado de la Oficina Registral autorizará el ingreso del titulo mediante un formato autorizado.
2.- Documento público que contiene la liquidación del patrimonio de la sociedad y la adjudicación del bien a favor de uno de los cónyuges o en su caso, la respectiva división y partición.


c)Instrumento público, salvo disposición en contrario, que debe ser presentado mediante traslado o copia certificada expedida por funcionario autorizado o institución que conserve en su poder la matríz. Documento privado original que debe tener las firmas certificadas por notario, salvo disposición legal en contrario. Los documentos complementarios podrán ser presentados en copias certificadas notarialmente o autenticadas por fedatario de la Oficina Registral donde se presenta el título.
Notas:


d)Parte Notarial deberá contener como mínimo:
1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.
 
-Los datos de identificación de los contratantes o sus representantes, así como su estado civil, tipo y número de documento de identidad, cuando corresponda.
 
-El acto jurídico mediante el cual transfiere la propiedad del bien.
 
-La Placa Única Nacional de Rodaje del vehículo materia de transferencia, si tuviere; o el número de serie y el número de motor del vehículo.
 
-El precio y la forma de pago o la valorización del vehículo, según corresponda.
 
e)La transferencia por adjudicación a favor de uno de los cónyuges se inscribe en mérito al documento que contiene la liquidación del patrimonio de la sociedad y la adjudicación del bien o, en su caso, la respectiva división y partición. Se debe encontrar inscrito previamente el fenecimiento de la sociedad de  gananciales en el Registro de Personas Naturales que corresponda.
 
f)Cuando se genere la asignación de un nuevo numero de matricula y por ende la entrega de una nueva placa nacional de rodaje, el usuario, en el caso de que el vehiculo este destinado a la prestación del servicio de transporte de personas, deberá adjuntar copia certificada del documento que acredite la habilitación del vehiculo en el servicio de transporte de personas correspondiente, otorgado por la autoridad competente.De no presentar tal documento, se asignará la placa que corresponda a un vehiculo particular.
 
g)Pago de derechos registrales.
 
h)Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
 


==Base legal==
==Base legal==


* Artículos 295, 296, 298, 299, 310, 311, 318, 319, 320, 322, 323, 324, 330, 2008, 2009, 2011 y 2013 del Código Civil, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 295 (25/07/1984).
* Artículo 14 de la Ley General del Sistema Concursal, Ley N° 27809 (05/08/2002).
* Artículo 72 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 039-2013-SUNARP/SN (15/02/2013).
* Artículos 1, 2, 3 y 10 (modificado por el art. 15 del D. Leg. Nº 1451) de la Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos, Ley N° 26366 (14/10/1994).


·Artículos 4, 7, 9, 10, 10-A,11, 12, 14, 15, 17, 25, 28, 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN (18/05/2012) modificado por Resolución N° 226-2014-SUNARP-SN.
==Precedentes de observancia obligatoria==
 
·Artículos 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 65, 66, 67, 72Resolución Nº 181-2015-SUNARP-SN del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por  Resolución 039-2013-SUNARP-SN  (20/02/2013).
 
·Artículo 4  de la Resolución Directoral 4560-2011-MTC/15 (11/12/2011).
 
·Título Preliminar, Norma II del  D.S 133-2013-EF que aprueba el TUO del Código Tributario.
 
·Decreto Supremo 086-90-EF (29-03-90) reglamentado con Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 098-98-SUNARP que aprueba Aranceles del Registro de Propiedad Vehicular.
 
·Artículos 166, 167, 168, 169, 170, 171 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN (18/05/2012).
 
·7ma. DCTF del  D.Leg.1049, Ley del Notariado, modificada por D.Leg.1232.
 
== Precedentes de observancia obligatoria ==
===Transferencia como consecuencia del fenecimiento del régimen de sociedad de gananciales===
===Transferencia como consecuencia del fenecimiento del régimen de sociedad de gananciales===
   
   
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==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
=== Resoluciones del Tribunal Registral ===
===Resoluciones del Tribunal Registral===
====Sumilla de la Resolución 2273-2016-SUNARP-TR-L de 11/11/2016 sobre liquidación de derechos registrales por la adjudicación de bienes al fenecimiento de la sociedad de gananciales====  
====Sumilla de la Resolución 2273-2016-SUNARP-TR-L de 11/11/2016 sobre liquidación de derechos registrales por la adjudicación de bienes al fenecimiento de la sociedad de gananciales====  
   
   
Línea 72: Línea 43:
''Cuando como consecuencia de una separación convencional o divorcio se pone fin al régimen de sociedad de gananciales, y los cónyuges no se parten por mitad los gananciales, sino uno de ellos favorece al otro, no se produce un contrato de donación, por cuanto éste por naturaleza es libre y extrajudicial; en cambio, si aquél se produce dentro de proceso y además el convenio liquidatorio es aprobado en su totalidad por el juez, lo que hace que su naturaleza jurídica no sea la de un contrato de donación, mas sí de una liberalidad atípica desde el punto de vista del derecho contractual, y por tanto no perteneciente a un contrato nominado típico.''
''Cuando como consecuencia de una separación convencional o divorcio se pone fin al régimen de sociedad de gananciales, y los cónyuges no se parten por mitad los gananciales, sino uno de ellos favorece al otro, no se produce un contrato de donación, por cuanto éste por naturaleza es libre y extrajudicial; en cambio, si aquél se produce dentro de proceso y además el convenio liquidatorio es aprobado en su totalidad por el juez, lo que hace que su naturaleza jurídica no sea la de un contrato de donación, mas sí de una liberalidad atípica desde el punto de vista del derecho contractual, y por tanto no perteneciente a un contrato nominado típico.''


== Tasa registral ==
==Tasa registral==


*Derecho de presentación: S/ 21.00
*Derecho de presentación: S/ 21.00
Línea 78: Línea 49:
*Derecho de inscripción: S/ 17.00
*Derecho de inscripción: S/ 17.00


*Plazo de calificación: 7 días hábiles
== Plazo de calificación ==
 
* 7 días hábiles.


   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".''''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".''''''

Revisión del 21:04 5 may 2021

La adjudicación del bien por el fenecimiento de la sociedad de gananciales puede inscribirse en el Registro de Propiedad Mueble.

Es el acto por medio del cual se transfiere o adjudica la propiedad del vehículo a uno de los cónyuges como consecuencia del fenecimiento de la sociedad de gananciales.

Requisitos para la inscripción

1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

2.- Documento público que contiene la liquidación del patrimonio de la sociedad y la adjudicación del bien a favor de uno de los cónyuges o en su caso, la respectiva división y partición.

Notas:

1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.

Base legal

  • Artículos 295, 296, 298, 299, 310, 311, 318, 319, 320, 322, 323, 324, 330, 2008, 2009, 2011 y 2013 del Código Civil, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 295 (25/07/1984).
  • Artículo 14 de la Ley General del Sistema Concursal, Ley N° 27809 (05/08/2002).
  • Artículo 72 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 039-2013-SUNARP/SN (15/02/2013).
  • Artículos 1, 2, 3 y 10 (modificado por el art. 15 del D. Leg. Nº 1451) de la Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos, Ley N° 26366 (14/10/1994).

Precedentes de observancia obligatoria

Transferencia como consecuencia del fenecimiento del régimen de sociedad de gananciales

Procede inscribir la transferencia del cincuenta por ciento de cuotas ideales que le corresponde a uno de los ex cónyuges, respecto a un bien inscrito a nombre de la sociedad conyugal, sin que previamente se acredite haber procedido a la liquidación, siempre y cuando se haya inscrito el fenecimiento de la sociedad conyugal en el Registro de Personas Naturales respectivo.

Pleno LXXXVII, Segundo precedente.

Resolución que lo sustenta: N° 251-2012-SUNARP-TR-L del 16 de febrero de 2012.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 2273-2016-SUNARP-TR-L de 11/11/2016 sobre liquidación de derechos registrales por la adjudicación de bienes al fenecimiento de la sociedad de gananciales

La adjudicación de bienes como consecuencia del fenecimiento de la sociedad de gananciales o de la partición entre copropietarios se liquida como acto invalorado aunque en el título se haya consignado el valor de los bienes.

Sumilla de la Resolución 1603-2009-SUNARP-TR-L de 29/10/2009 sobre adjudicación como consecuencia del fenecimiento del régimen de sociedad de gananciales

La inscripción de la adjudicación de bienes como consecuencia del fenecimiento de la sociedad de gananciales se efectuará en mérito de escritura pública (…)

Sumilla de la Resolución 157-2006-SUNARP-TR-A de 31/08/2006 sobre naturaleza jurídica de la adjudicación de bienes vía liquidación de sociedad de gananciales y su diferencia con el contrato de donación

Cuando como consecuencia de una separación convencional o divorcio se pone fin al régimen de sociedad de gananciales, y los cónyuges no se parten por mitad los gananciales, sino uno de ellos favorece al otro, no se produce un contrato de donación, por cuanto éste por naturaleza es libre y extrajudicial; en cambio, si aquél se produce dentro de proceso y además el convenio liquidatorio es aprobado en su totalidad por el juez, lo que hace que su naturaleza jurídica no sea la de un contrato de donación, mas sí de una liberalidad atípica desde el punto de vista del derecho contractual, y por tanto no perteneciente a un contrato nominado típico.

Tasa registral

  • Derecho de presentación: S/ 21.00
  • Derecho de inscripción: S/ 17.00

Plazo de calificación

  • 7 días hábiles.
 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".'