Diferencia entre revisiones de «Inscripción de transferencia de propiedad por fenecimiento de la sociedad de gananciales»
Inscripción de transferencia de propiedad por fenecimiento de la sociedad de gananciales (ver código)
Revisión del 21:04 5 may 2021
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Línea 1: | Línea 1: | ||
La | La adjudicación del bien por el fenecimiento de la sociedad de gananciales puede inscribirse en el Registro de Propiedad Mueble. | ||
Es el acto por medio del cual se transfiere o adjudica la propiedad del vehículo a uno de los cónyuges como consecuencia del fenecimiento de la sociedad de gananciales. | Es el acto por medio del cual se transfiere o adjudica la propiedad del vehículo a uno de los cónyuges como consecuencia del fenecimiento de la sociedad de gananciales. | ||
== Requisitos para la inscripción == | ==Requisitos para la inscripción== | ||
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. | |||
2.- Documento público que contiene la liquidación del patrimonio de la sociedad y la adjudicación del bien a favor de uno de los cónyuges o en su caso, la respectiva división y partición. | |||
Notas: | |||
1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno. | |||
-El | |||
==Base legal== | ==Base legal== | ||
* Artículos 295, 296, 298, 299, 310, 311, 318, 319, 320, 322, 323, 324, 330, 2008, 2009, 2011 y 2013 del Código Civil, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 295 (25/07/1984). | |||
* Artículo 14 de la Ley General del Sistema Concursal, Ley N° 27809 (05/08/2002). | |||
* Artículo 72 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 039-2013-SUNARP/SN (15/02/2013). | |||
* Artículos 1, 2, 3 y 10 (modificado por el art. 15 del D. Leg. Nº 1451) de la Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos, Ley N° 26366 (14/10/1994). | |||
==Precedentes de observancia obligatoria== | |||
== Precedentes de observancia obligatoria == | |||
===Transferencia como consecuencia del fenecimiento del régimen de sociedad de gananciales=== | ===Transferencia como consecuencia del fenecimiento del régimen de sociedad de gananciales=== | ||
Línea 59: | Línea 30: | ||
==Jurisprudencia Registral== | ==Jurisprudencia Registral== | ||
=== Resoluciones del Tribunal Registral === | ===Resoluciones del Tribunal Registral=== | ||
====Sumilla de la Resolución 2273-2016-SUNARP-TR-L de 11/11/2016 sobre liquidación de derechos registrales por la adjudicación de bienes al fenecimiento de la sociedad de gananciales==== | ====Sumilla de la Resolución 2273-2016-SUNARP-TR-L de 11/11/2016 sobre liquidación de derechos registrales por la adjudicación de bienes al fenecimiento de la sociedad de gananciales==== | ||
Línea 72: | Línea 43: | ||
''Cuando como consecuencia de una separación convencional o divorcio se pone fin al régimen de sociedad de gananciales, y los cónyuges no se parten por mitad los gananciales, sino uno de ellos favorece al otro, no se produce un contrato de donación, por cuanto éste por naturaleza es libre y extrajudicial; en cambio, si aquél se produce dentro de proceso y además el convenio liquidatorio es aprobado en su totalidad por el juez, lo que hace que su naturaleza jurídica no sea la de un contrato de donación, mas sí de una liberalidad atípica desde el punto de vista del derecho contractual, y por tanto no perteneciente a un contrato nominado típico.'' | ''Cuando como consecuencia de una separación convencional o divorcio se pone fin al régimen de sociedad de gananciales, y los cónyuges no se parten por mitad los gananciales, sino uno de ellos favorece al otro, no se produce un contrato de donación, por cuanto éste por naturaleza es libre y extrajudicial; en cambio, si aquél se produce dentro de proceso y además el convenio liquidatorio es aprobado en su totalidad por el juez, lo que hace que su naturaleza jurídica no sea la de un contrato de donación, mas sí de una liberalidad atípica desde el punto de vista del derecho contractual, y por tanto no perteneciente a un contrato nominado típico.'' | ||
== Tasa registral == | ==Tasa registral== | ||
*Derecho de presentación: S/ 21.00 | *Derecho de presentación: S/ 21.00 | ||
Línea 78: | Línea 49: | ||
*Derecho de inscripción: S/ 17.00 | *Derecho de inscripción: S/ 17.00 | ||
== Plazo de calificación == | |||
* 7 días hábiles. | |||
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".'''' | '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".'''''' |