Diferencia entre revisiones de «Inscripción de transferencia de propiedad vehicular relacionada con personas jurídicas societarias»

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La transferencia de propiedad vehicular relacionada con personas jurídicas societarias puede inscribirse en el Registro de Propiedad Mueble.
La transferencia de propiedad vehicular relacionada con personas jurídicas societarias puede inscribirse en el Registro de Propiedad Mueble. Una o mas personas naturales o jurídicas dotan de legalidad y publicidad registral a la transferencia de propiedad vehicular. En este caso relacionadas con personas jurídicas propietarias, implica la transferencia por Fusión, Escisión, Reorganización Simple y por aporte de Capital.  


== Requisitos para la inscripción ==
Actos:


==='''Requisitos para la inscripción de transferencia de propiedad vehicular a consecuencia de aportes'''===
1) [[Inscripción de transferencia de propiedad vehicular relacionada con personas jurídicas societarias por fusión|Transferencia por Fusión]]
 
2) [[Inscripción de transferencia de propiedad vehicular relacionada con personas jurídicas societarias por escisión|Transferencia por Escisión]]
 
3) [[Inscripción de transferencia de propiedad vehicular relacionada con personas jurídicas societarias reorganización simple|Transferencia por Reorganización Simple]]
 
4) [[Inscripción de transferencia de propiedad vehicular relacionada con personas jurídicas societarias por aporte de capital|Transferencia por Aporte de Capital]]
 
==Requisitos para la inscripción==
 
==='''Transferencia de propiedad vehicular a consecuencia de aportes de capital'''===


a) Formulario de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito por el presentante.
a) Formulario de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito por el presentante.


b) El parte notarial de la escritura pública correspondiente, deberá ser presentado por el Notario ante el cual se extendió o su dependiente acreditado ante SUNARP.
b) El parte notarial de la escritura pública correspondiente, deberá ser presentado por el Notario ante el cual se extendió o su dependiente acreditado ante SUNARP.
c) Los documentos complementarios podrán ser presentados en copias certificadas notarialmente o autenticadas por fedatario de la Oficina Registral donde se presenta el título


El Parte Notarial deberá contener como mínimo:
El Parte Notarial deberá contener como mínimo:
Línea 18: Línea 26:


- Valorización del vehículo, según corresponda.
- Valorización del vehículo, según corresponda.
c) Los documentos complementarios podrán ser presentados en copias certificadas notarialmente o autenticadas por fedatario de la Oficina Registral donde se presenta el título.


d) Pago de derechos registrales.
d) Pago de derechos registrales.
Línea 23: Línea 33:
e) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
e) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.


===Requisitos para la inscripción de transferencia de propiedad vehicular por fusión, escisión y reorganización simple===
===Transferencia de propiedad vehicular por fusión, escisión y reorganización simple===


a) Formulario de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito por el presentante.
a) Formulario de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito por el presentante.


b) El parte notarial de la escritura pública correspondiente, deberá ser presentado por el Notario ante el cual se extendió o su dependiente acreditado ante SUNARP. Excepcionalmente, los partes notariales también podrán ser presentados y presentados y tramitados por persona distinta al notario o sus dependientes, quienes estarán incorporados por el notario en el Módulo “Sistema Notario”.
b) El parte notarial de la escritura pública correspondiente.  
 
c) Asimismo, se procederá a la verificación biométrica por huella digital del presentante. En caso que el lector biométrico no permita la captura de la huella digital, el encargado del Diario y Mesa de Partes o el encargado de la Oficina Registral autorizará el ingreso del título mediante un formato autorizado. Instrumento público, salvo disposición en contrario, que debe ser presentado mediante traslado o copia certificada expedida por funcionario  autorizado o  institución que conserve en su poder la matriz.
 
d) Documento privado original que debe tener las firmas certificadas por notario, salvo disposición legal en contrario.
 
e) Los documentos complementarios podrán ser presentados en copias certificadas notarialmente o autenticadas por fedatario de la Oficina Registral donde se presenta el título.


El Parte Notarial deberá contener como mínimo:
El Parte Notarial deberá contener como mínimo:
Línea 45: Línea 49:
- Valorización del vehículo, según corresponda.
- Valorización del vehículo, según corresponda.


d) Pago de derechos registrales.
C) Los documentos complementarios podrán ser presentados en copias certificadas notarialmente o autenticadas por fedatario de la Oficina Registral donde se presenta el título.
 
f) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
 
<u>REQUISITOS ESPECIALES:</u>
 
* En el caso de Fusión de sociedades se inscribe la transferencia del bien que integra el patrimonio transferido en mérito a la inscripción de la fusión en el Registro de Sociedades y se extiende a nombre de la sociedad absorbente o de la nueva sociedad. Es necesario que conste en el parte notarial la relación de bienes que se transfieren, excepto en el caso de la Fusión por Absorción.
 
* Cuando el bien se encuentre inscrito en Oficina Registral distinta a la oficina donde se encuentran inscritos los actos relativos a la fusión, las inscripciones se extienden en mérito a la partida registral donde conste la inscripción del acto de fusión y del respectivo título archivado que el registrador deberá solicitar a la Oficina Registral correspondiente.
 
* Cuando se genere la asignación de un nuevo número de matrícula y por ende la entrega de una nueva placa nacional de rodaje, el usuario, en el caso de que el vehículo  este destinado a la prestación del servicio de transporte de personas, deberá adjuntar copia certificada del documento que acredite la habilitación del vehículo  en el servicio de transporte de personas correspondiente, otorgado por la autoridad competente. De no presentar tal documento, se asignará la placa que corresponda a un vehículo  particular.
 
===Requisitos para la inscripción de transferencia de propiedad vehicular relacionada con personas jurídicas societarias reorganización simple===
 
a) Formulario de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito por el presentante.
 
b) El parte notarial de la escritura pública correspondiente, deberá ser presentado por el Notario ante el cual se extendió o su dependiente acreditado ante SUNARP. Excepcionalmente, los partes notariales también podrán ser presentados y presentados y tramitados por persona distinta al notario o sus dependientes, quienes estarán incorporados por el notario en el Módulo “Sistema Notario”.
 
c) Asimismo, se procederá a la verificación biométrica por huella digital del presentante. En caso que el lector biométrico no permita la captura de la huella digital, el encargado del Diario y Mesa de Partes o el encargado de la Oficina Registral autorizará el ingreso del titulo mediante un formato autorizado. Instrumento público, salvo disposición en contrario, que debe ser  presentado mediante traslado o copia certificada expedida por funcionario  autorizado o institución que conserve en su poder la matriz.
 
d) Documento privado original que debe tener las firmas certificadas por notario, salvo disposición legal en contrario.
 
e) Los documentos complementarios podrán ser presentados en copias certificadas notarialmente o autenticadas por fedatario de la Oficina Registral donde se presenta el título.
 
El Parte Notarial  deberá contener como mínimo:
 
- Los datos de identificación de los contratantes o sus representantes,  así como su estado civil, tipo y número de documento de identidad,  cuando corresponda.
 
- El acto jurídico mediante el cual transfiere la propiedad del bien.
 
- La Placa Única Nacional de Rodaje del vehículo materia de transferencia, si tuviere; o el número de serie y el número de motor del vehículo.
 
- Valorización del vehículo, según corresponda.


d) Pago de derechos registrales.
d) Pago de derechos registrales.
Línea 83: Línea 55:
e) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
e) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.


<u>REQUISITOS ESPECIALES:</u>
==Tener en cuenta==


* En el caso de Reorganización Simple de sociedades se inscribe la transferencia del bien que integra el patrimonio transferido en mérito a la inscripción de la Reorganización simple en el Registro de Sociedades. Es necesario que conste en el parte notarial la relación de bienes que se transfieren.
*En el caso de Fusión de sociedades se inscribe la transferencia del bien que integra el patrimonio transferido en mérito a la inscripción de la fusión en el Registro de Sociedades y se extiende a nombre de la sociedad absorbente o de la nueva sociedad. Es necesario que conste en el parte notarial la relación de bienes que se transfieren, excepto en el caso de la Fusión por Absorción.


* Cuando el bien se encuentre inscrito en Oficina Registral distinta a la oficina donde se encuentran inscritos los actos relativos a la reorganización simple, las inscripciones se extienden en mérito a la partida registral donde conste la inscripción de la reorganización simple y del respectivo título archivado o al instrumento público notarial que contiene la reorganización que el registrador deberá solicitar a la Oficina Registral correspondiente.
*Cuando el bien se encuentre inscrito en oficina registral distinta a la oficina donde se encuentran inscritos los actos relativos a la fusión, las inscripciones se extienden en mérito a la partida registral donde conste la inscripción del acto de fusión y del respectivo título archivado de la oficina registral correspondiente.


* Cuando se genere la asignación de un nuevo numero de matricula y por ende la entrega de una nueva placa nacional de rodaje, el usuario, en el caso de que el vehículo  este destinado a la prestación del servicio de transporte de personas, deberá adjuntar copia certificada del documento que acredite la habilitación del vehículo  en el servicio de transporte de personas correspondiente, otorgado por la autoridad competente. De no presentar tal documento, se asignará la placa que corresponda a un vehículo  particular.
*Cuando se genere la asignación de un nuevo número de matrícula y por ende la entrega de una nueva placa nacional de rodaje, el usuario, en el caso de que el vehículo  esté destinado a la prestación del servicio de transporte de personas, deberá adjuntar copia certificada del documento que acredite la habilitación del vehículo  en el servicio de transporte de personas correspondiente, otorgado por la autoridad competente. De no presentar tal documento, se asignará la placa que corresponda a un vehículo  particular.


== Base legal==
*En el caso de Reorganización Simple de sociedades se inscribe la transferencia del bien que integra el patrimonio transferido en mérito a la inscripción de la Reorganización simple en el Registro de Sociedades. Es necesario que conste en el parte notarial la relación de bienes que se transfieren.


* Artículos 166, 167, 168, 169, 170, 171 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012).
*Cuando el bien se encuentre inscrito en Oficina Registral distinta a la oficina donde se encuentran inscritos los actos relativos a la reorganización simple, las inscripciones se extienden en mérito a la partida registral donde conste la inscripción de la reorganización simple y del respectivo título archivado o al instrumento público notarial que contiene la reorganización que el registrador deberá solicitar a la Oficina Registral correspondiente.


* Artículos:4, 7, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 17, 25, 28, 169  de la Resolución Nº 181-2015-SUNARP-SN.
*Cuando se genere la asignación de un nuevo número de matricula y por ende la entrega de una nueva placa nacional de rodaje, el usuario, en el caso de que el vehículo  este destinado a la prestación del servicio de transporte de personas, deberá adjuntar copia certificada del documento que acredite la habilitación del vehículo  en el servicio de transporte de personas correspondiente, otorgado por la autoridad competente. De no presentar tal documento, se asignará la placa que corresponda a un vehículo  particular.


* Artículos: 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 65, 66, 67, 74 Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad  Vehicular aprobado por [[Resolución N° 039-2013-SUNARP/SN]] (20/02/2013).
==Base legal==


* Artículo 4 de la Resolución Directoral 4560-2011-MTC/15 (11/12/2011).
*Artículos 166, 167, 168, 169, 170, 171 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012).


* Artículos 123, 129 y 134 Reglamento de Inscripciones del Registro de Sociedades aprobado por [[Resolución N° 200-2001-SUNARP/SN]].
*Artículos:4, 7, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 17, 25, 28, 169  de la Resolución Nº 181-2015-SUNARP-SN.


* Título Preliminar, Norma II del TUO del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo 133-2013-EF.
*Artículos: 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 65, 66, 67,73 y 74 Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad  Vehicular aprobado por [[Resolución 039-2013-SUNARP/SN]] (20/02/2013).


* Decreto Supremo 086-90-EF (29-03-90) reglamentado con Resolución del Superintendente Nacional de los  Registros Públicos N° 098-98-SUNARP que aprueba Aranceles del Registro  de Propiedad Vehicular.
*Artículo 4 de la Resolución Directoral N° 4560-2011-MTC/15 (11/12/2011).


* 7ma. DCTF D.Leg.1049, Ley del Notariado, modificada por D.Leg.1232
*Artículos 35, 123, 129 y 134 Reglamento de Inscripciones del Registro de Sociedades aprobado por [[Resolución N° 200-2001-SUNARP/SN]].


* Resolución 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020.[https://www.sunarp.gob.pe/normas-resoluciones.asp. Enlace de referencia]
*Título Preliminar, Norma II del TUO del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo 133-2013-EF.
*Articulo 165 del T.U.O de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Legislativo N°004-2019-JUS (25/01/2019).
*Articulo VII Disposiciones Específicas de la Resolución de Superintendente Nacional por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 107 (14/08/2020)
*Articulo 4 de las Disposiciones para la aplicación del sistema de codificación de la Placa Única Nacional de Rodaje por Resolución de Dirección Ejecutiva N°4560-2011-MTC/15
*Articulo 10 (modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451) por la Ley de Creación de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional, Ley N° 26366 (14/10/1994).


== Precedentes de observancia obligatoria ==
==Precedentes de observancia obligatoria==


No se han aprobado precedentes sobre este acto.
No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.


==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==


=== Resoluciones del Tribunal Registral ===
===Resoluciones del Tribunal Registral===


====Sumilla de la Resolución 970-2007-SUNARP-TR-L sobre transferencia realizada por sociedad absorbida====
====Sumilla de la Resolución 970-2007-SUNARP-TR-L sobre transferencia realizada por sociedad absorbida====
Línea 127: Línea 103:
''Para inscribir la transferencia de un vehículo, producida como consecuencia de norma legal que dispone la transmisión de parte del patrimonio de una entidad pública a otra, no se requiere presentar acta notarial de transferencia vehicular, por tratarse de una trasferencia en bloque similar a la que se produce en la escisión de sociedades.''
''Para inscribir la transferencia de un vehículo, producida como consecuencia de norma legal que dispone la transmisión de parte del patrimonio de una entidad pública a otra, no se requiere presentar acta notarial de transferencia vehicular, por tratarse de una trasferencia en bloque similar a la que se produce en la escisión de sociedades.''


== Tasa registral ==
==Tasa registral==


''' Transferencia de propiedad vehicular relacionada con personas jurídicas societarias por cada vehículo'''
''' Transferencia de propiedad vehicular relacionada con personas jurídicas societarias por cada vehículo'''


* Derecho de presentación: S/ 22.00  
*Derecho de presentación: S/ 22.00


* Derecho de inscripción: S/ 56.00
*Derecho de inscripción: S/ 56.00


==Plazo de calificación==
==Plazo de calificación==


7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).
7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).

Revisión actual - 14:24 6 jul 2021

La transferencia de propiedad vehicular relacionada con personas jurídicas societarias puede inscribirse en el Registro de Propiedad Mueble. Una o mas personas naturales o jurídicas dotan de legalidad y publicidad registral a la transferencia de propiedad vehicular. En este caso relacionadas con personas jurídicas propietarias, implica la transferencia por Fusión, Escisión, Reorganización Simple y por aporte de Capital.

Actos:

1) Transferencia por Fusión

2) Transferencia por Escisión

3) Transferencia por Reorganización Simple

4) Transferencia por Aporte de Capital

Requisitos para la inscripción

Transferencia de propiedad vehicular a consecuencia de aportes de capital

a) Formulario de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito por el presentante.

b) El parte notarial de la escritura pública correspondiente, deberá ser presentado por el Notario ante el cual se extendió o su dependiente acreditado ante SUNARP.

El Parte Notarial deberá contener como mínimo:

- La intervención del propietario del vehículo.

- Los datos de identificación de los intervinientes o sus representantes, así como su estado civil, tipo y número de documento de identidad, cuando corresponda.

- Valorización del vehículo, según corresponda.

c) Los documentos complementarios podrán ser presentados en copias certificadas notarialmente o autenticadas por fedatario de la Oficina Registral donde se presenta el título.

d) Pago de derechos registrales.

e) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

Transferencia de propiedad vehicular por fusión, escisión y reorganización simple

a) Formulario de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito por el presentante.

b) El parte notarial de la escritura pública correspondiente.

El Parte Notarial deberá contener como mínimo:

- Los datos de identificación de los contratantes o sus representantes,  así como su estado civil, tipo y número de documento de identidad,  cuando corresponda.

- El acto jurídico mediante el cual transfiere la propiedad del bien.

- La Placa Única Nacional de Rodaje del vehículo materia de transferencia, si tuviere; o el número de serie y el número de motor del vehículo.

- Valorización del vehículo, según corresponda.

C) Los documentos complementarios podrán ser presentados en copias certificadas notarialmente o autenticadas por fedatario de la Oficina Registral donde se presenta el título.

d) Pago de derechos registrales.

e) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

Tener en cuenta

  • En el caso de Fusión de sociedades se inscribe la transferencia del bien que integra el patrimonio transferido en mérito a la inscripción de la fusión en el Registro de Sociedades y se extiende a nombre de la sociedad absorbente o de la nueva sociedad. Es necesario que conste en el parte notarial la relación de bienes que se transfieren, excepto en el caso de la Fusión por Absorción.
  • Cuando el bien se encuentre inscrito en oficina registral distinta a la oficina donde se encuentran inscritos los actos relativos a la fusión, las inscripciones se extienden en mérito a la partida registral donde conste la inscripción del acto de fusión y del respectivo título archivado de la oficina registral correspondiente.
  • Cuando se genere la asignación de un nuevo número de matrícula y por ende la entrega de una nueva placa nacional de rodaje, el usuario, en el caso de que el vehículo  esté destinado a la prestación del servicio de transporte de personas, deberá adjuntar copia certificada del documento que acredite la habilitación del vehículo  en el servicio de transporte de personas correspondiente, otorgado por la autoridad competente. De no presentar tal documento, se asignará la placa que corresponda a un vehículo  particular.
  • En el caso de Reorganización Simple de sociedades se inscribe la transferencia del bien que integra el patrimonio transferido en mérito a la inscripción de la Reorganización simple en el Registro de Sociedades. Es necesario que conste en el parte notarial la relación de bienes que se transfieren.
  • Cuando el bien se encuentre inscrito en Oficina Registral distinta a la oficina donde se encuentran inscritos los actos relativos a la reorganización simple, las inscripciones se extienden en mérito a la partida registral donde conste la inscripción de la reorganización simple y del respectivo título archivado o al instrumento público notarial que contiene la reorganización que el registrador deberá solicitar a la Oficina Registral correspondiente.
  • Cuando se genere la asignación de un nuevo número de matricula y por ende la entrega de una nueva placa nacional de rodaje, el usuario, en el caso de que el vehículo  este destinado a la prestación del servicio de transporte de personas, deberá adjuntar copia certificada del documento que acredite la habilitación del vehículo  en el servicio de transporte de personas correspondiente, otorgado por la autoridad competente. De no presentar tal documento, se asignará la placa que corresponda a un vehículo  particular.

Base legal

  • Artículos:4, 7, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 17, 25, 28, 169  de la Resolución Nº 181-2015-SUNARP-SN.
  • Artículos: 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 65, 66, 67,73 y 74 Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad  Vehicular aprobado por Resolución N° 039-2013-SUNARP/SN (20/02/2013).
  • Artículo 4 de la Resolución Directoral N° 4560-2011-MTC/15 (11/12/2011).
  • Título Preliminar, Norma II del TUO del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF.
  • Articulo 165 del T.U.O de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Legislativo N°004-2019-JUS (25/01/2019).
  • Articulo VII Disposiciones Específicas de la Resolución de Superintendente Nacional por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 107 (14/08/2020)
  • Articulo 4 de las Disposiciones para la aplicación del sistema de codificación de la Placa Única Nacional de Rodaje por Resolución de Dirección Ejecutiva N°4560-2011-MTC/15
  • Articulo 10 (modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451) por la Ley de Creación de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional, Ley N° 26366 (14/10/1994).

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 970-2007-SUNARP-TR-L sobre transferencia realizada por sociedad absorbida

No procede admitir la inscripción de una compraventa celebrada por una sociedad que se ha extinguido en virtud de haber sido absorbida por otra como consecuencia de una fusión, cuando el acto de transferencia ha sido otorgado con posterioridad a la extinción de la sociedad.

Sumilla de la Resolución 080-2007-SUNARP-TR-A sobre transferencia de vehículo

Para inscribir la transferencia de un vehículo, producida como consecuencia de norma legal que dispone la transmisión de parte del patrimonio de una entidad pública a otra, no se requiere presentar acta notarial de transferencia vehicular, por tratarse de una trasferencia en bloque similar a la que se produce en la escisión de sociedades.

Tasa registral

Transferencia de propiedad vehicular relacionada con personas jurídicas societarias por cada vehículo

  • Derecho de presentación: S/ 22.00
  • Derecho de inscripción: S/ 56.00

Plazo de calificación

7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).